T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109126

STC 93/2024, FJ 4.4.2, se sostiene que aunque no es función del Tribunal enjuiciar la
corrección jurídica de dicha apreciación, «sí entra dentro de sus atribuciones el efectuar
un juicio externo de las razones que llevan a los órganos judiciales a resolver en el
sentido expuesto, pues solo de este modo puede verificarse que las resoluciones
judiciales, al calificar como manifiestamente ilegales las modificaciones presupuestarias
efectuadas, no han desbordado los límites que impone el art. 25.1 CE».
El Tribunal consideró en el fundamento 4.4.2 de la mencionada sentencia que para
hacer tal juicio externo no puede desconocerse que, desde el año 2002, se incluyó en las
leyes de presupuestos el programa 31L, que tiene por objeto otorgar transferencias de
financiación al IFA/IDEA en materia de relaciones laborales. En los documentos que
acompañan a dichas leyes, «en particular, en las memorias –transcritas en sus pasajes
más relevantes en las sentencias que ahora se recurren– se hace referencia a la
finalidad que con ese programa se pretende, quién ha de ejecutarlo y cómo debe
hacerlo». Estos datos, a los que ahora procede remitirse, quedaron expuestos en el la
STC 93/2024, FJ 4.4.2.
El Tribunal concluyó que los órganos judiciales, al interpretar el elemento típico
«arbitraria» del art. 404 CP, debieron haber tomado en consideración el cambio de
presupuestación antes referido –aprobado a partir del año 2002–. Al no hacerlo, resulta
imprevisible considerar manifiestamente ilegales actos –las modificaciones
presupuestarias– dictados al amparo del programa 31L incluido en las leyes de
presupuestos.
Una vez expuesta la doctrina que debe aplicarse a este extremo, procede examinar
si las modificaciones presupuestarias en las que participó el demandante de amparo
tenían cobertura en el programa 31L. Como ya se ha expuesto en el fundamento
jurídico 2.4, en las resoluciones judiciales se afirma que el recurrente participó en la
elaboración de las siguientes modificaciones presupuestarias que se destinaron al pago
de ayudas sociolaborales:
(i) Las resoluciones judiciales impugnadas consideran acreditada la participación
del señor Griñán Martínez en las siguientes modificaciones presupuestarias: la de 7 de
diciembre de 2005, por la que se incrementó en 799 895,97 € la aplicación
presupuestaria 440.51 del programa 31L, dando de baja las aplicaciones 480.01, 480.03
y 480.13 del referido programa 31L; la de 7 de noviembre de 2006, en la que se
incrementó en 9 300 000 € la aplicación presupuestaria 440.51.31L, dando de baja las
aplicaciones del programa 32A; la de 27 de noviembre de 2007, mediante la cual se
incrementó en 7 448 503,44 € la aplicación presupuestaria 440.51.31L dando de baja
otras aplicaciones; la de 22 de diciembre de 2008, mediante la cual se incrementó en 1
253 853,89 € y 6 011 836,20 € las aplicaciones presupuestarias 440.51.31L y 740.51.31L
dando de baja otras aplicaciones del programa 32H, y se incrementó en 8 000 000 € la
aplicación 740.18.31L, mediante la generación de crédito (si bien los hechos probados
de la sentencia de la Audiencia Provincial indican expresamente que esta última
modificación, al tener carácter finalista y al estar dotada de fondos procedentes de la
administración central, sí fue objeto de fiscalización por la Intervención delegada de la
Consejería de Empleo y Desarrollo Tecnológico).
(ii) Una modificación presupuestaria aprobada por el Consejo de Gobierno el 9 de
diciembre de 2004 que incrementó el programa 32H («Dirección y servicios generales
del Servicio Andaluz de Empleo») por importe de 2 994 876 €.
De conformidad con lo expuesto, no pueden considerarse arbitrarias las
modificaciones presupuestarias identificadas en el apartado (i), esto es, las aprobadas
por el Consejo de Gobierno el 7 de diciembre de 2005, el 7 de noviembre de 2006, el 27
de noviembre de 2007 y el 22 de diciembre de 2008, al encontrarse amparadas en el
programa 31L de las leyes de presupuestos para los años 2005, 2006, 2007 y 2008. Por
todo ello, las resoluciones impugnadas, en lo que se refiere a estas concretas
modificaciones presupuestarias, al calificarlas como manifiestamente ilegales, han

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208