T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109105
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, óbices procesales y orden de
análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas
de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de quince
años y dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
por el demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020); y
(iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25 CE) por
considerar «resolución en asunto administrativo» (art. 404 CP) los acuerdos en los que
se elevaba al Consejo de Gobierno el anteproyecto de leyes de presupuestos y los
acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprobaban y se remitían al Parlamento
aquellos, así como la elevación de las propuestas de modificaciones presupuestarias; (ii)
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25 CE) por subsunción irrazonable de
los hechos probados en el delito de malversación (art. 432 CP) y, alternativamente,
vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en la
afirmación fáctica de que todas las ayudas fueron desviadas. En el seno de este motivo
se alega también vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) por la motivación de la culpabilidad efectuada en la sentencia de segunda instancia;
(iii) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por subsunción
irrazonable de los hechos probados en el art. 432 CP en cuanto a la concurrencia de
dolo; (iv) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la
afirmación en el relato fáctico de que el demandante conocía la alta probabilidad de que
las ayudas iban a ser malversadas; y (v) vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) por la comunicación pública del fallo, sin motivar, mediante la
providencia de 26 de julio de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunl Supremo. Dicho
motivo lo engarza el recurrente a las consiguientes lesiones del derecho al honor
(art. 18.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo. No obstante, en relación con la queja referida a la vulneración del principio de
legalidad penal (art. 25.1 CE) por indebida subsunción de los hechos declarados
probados en el art. 404 CP, aduce que incurre en el óbice procesal de falta de invocación
(art. 44 LOTC), al no encontrarse mención del principio de legalidad penal desde esta
perspectiva en los sucesivos recursos previos planteados.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Francisco
Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio Vicente Lozano y doña
Carmen Martínez Aguayo, personados en este procedimiento, han solicitado la
estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
1.1
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109105
7. Por providencia de 16 de julio de 2024 se señaló ese mismo día para
deliberación y votación de la presente sentencia.
II. Fundamentos jurídicos
1. Objeto del recurso, posiciones de las partes, óbices procesales y orden de
análisis de las quejas.
Objeto del recurso y posiciones de las partes.
El presente recurso de amparo se dirige contra las siguientes resoluciones: (i) la
sentencia núm. 490/2019, de 19 de noviembre, dictada por la Sección Primera de la
Audiencia Provincial de Sevilla en el rollo núm. 1965-2017, dimanante del procedimiento
abreviado núm. 133-2016, que condenó al demandante de amparo como autor de un
delito continuado de prevaricación administrativa del art. 404 CP, en concurso medial con
un delito continuado de malversación de caudales públicos del art. 432 CP, a las penas
de seis años y dos días de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio
pasivo durante el tiempo de la condena e inhabilitación absoluta por un tiempo de quince
años y dos días; (ii) la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo
núm. 749/2022, de 13 de septiembre, que desestimó el recurso de casación formulado
por el demandante frente a la anterior resolución (recurso de casación núm. 601-2020); y
(iii) el auto de 16 de febrero de 2023 que inadmitió el incidente de nulidad de actuaciones
interpuesto frente a la citada sentencia desestimatoria.
El recurrente alega en su escrito de demanda las siguientes vulneraciones de
derechos fundamentales: (i) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25 CE) por
considerar «resolución en asunto administrativo» (art. 404 CP) los acuerdos en los que
se elevaba al Consejo de Gobierno el anteproyecto de leyes de presupuestos y los
acuerdos del Consejo de Gobierno por los que se aprobaban y se remitían al Parlamento
aquellos, así como la elevación de las propuestas de modificaciones presupuestarias; (ii)
vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25 CE) por subsunción irrazonable de
los hechos probados en el delito de malversación (art. 432 CP) y, alternativamente,
vulneración de los derechos de defensa y presunción de inocencia (art. 24.2 CE) en la
afirmación fáctica de que todas las ayudas fueron desviadas. En el seno de este motivo
se alega también vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2
CE) por la motivación de la culpabilidad efectuada en la sentencia de segunda instancia;
(iii) vulneración del derecho a la legalidad penal (art. 25.1 CE) por subsunción
irrazonable de los hechos probados en el art. 432 CP en cuanto a la concurrencia de
dolo; (iv) vulneración del derecho a la presunción de inocencia (art. 24.2 CE) por la
afirmación en el relato fáctico de que el demandante conocía la alta probabilidad de que
las ayudas iban a ser malversadas; y (v) vulneración del derecho a la presunción de
inocencia (art. 24.2 CE) por la comunicación pública del fallo, sin motivar, mediante la
providencia de 26 de julio de 2022 de la Sala de lo Penal del Tribunl Supremo. Dicho
motivo lo engarza el recurrente a las consiguientes lesiones del derecho al honor
(art. 18.1 CE), a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) y a la tutela judicial
efectiva (art. 24.1 CE).
Con base en las alegaciones que se han expuesto en los antecedentes, la
representación procesal del Partido Popular ha interesado la desestimación íntegra del
amparo. No obstante, en relación con la queja referida a la vulneración del principio de
legalidad penal (art. 25.1 CE) por indebida subsunción de los hechos declarados
probados en el art. 404 CP, aduce que incurre en el óbice procesal de falta de invocación
(art. 44 LOTC), al no encontrarse mención del principio de legalidad penal desde esta
perspectiva en los sucesivos recursos previos planteados.
Las representaciones procesales de don Gaspar Zarrías Arévalo, don Francisco
Vallejo Serrano, don Jesús María Rodríguez Román, don Antonio Vicente Lozano y doña
Carmen Martínez Aguayo, personados en este procedimiento, han solicitado la
estimación del recurso de amparo.
cve: BOE-A-2024-17481
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