T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
134 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109102

que el IFA no tenía gasto alguno pues se limitaba a pagar por cuenta de la Dirección
General de Trabajo y Seguridad Social.
(xiv) Poco después de cesar en su cargo (26 de abril de 2009) se dictó la
instrucción 1/2009 de la Dirección General de Presupuestos en la que se recordó las
normas para la presupuestación de las transferencias de capital. Ello lleva a la Audiencia
Provincial a inferir que el hecho de que dichas normas fueran recordadas implicaba que
aquellas no habían sido observadas durante los años precedentes.
(xv) El pago de las ayudas era uno de los ejes relevantes de la acción política de
Gobierno del que formaba parte y miembros de dicho gobierno, incluido su presidente,
intervinieron directamente en la gestión y concesión de las distintas ayudas. En
consecuencia, resulta difícil admitir que no estuviera al tanto del modo de gestión y
presupuestación de estas ayudas como también que desconociera el déficit que se
generaba anualmente en el IFA/IDEA.
Todos estos indicios permiten al fiscal afirmar que «constituyen un soporte
documental que junto a las declaraciones del propio [demandante de amparo], que
valorados en su conjunto, permiten concluir que […] es razonable inferir, a partir de
dichas pruebas, que conocía las irregularidades que se derivaban del sistema de
presupuestación de las ayudas sociolaborales y a empresas y que dicho conocimiento
aparece avalado por una serie de pruebas de las que cabe deducir que conocía los
déficits que estaban al margen de la normativa sobre subvenciones y el uso del sistema
de transferencias de financiación, su falta de fiscalización, conocimiento que se deduce
de manera razonable de la documentación que se ha señalado y que se ve corroborado
por determinados testimonios testificales que evidencian que se prescindió de cualquier
procedimiento para la concesión de las ayudas sociolaborales y a empresas y por la
propia declaración del señor Griñán que revela el conocimiento de la normativa sobre
subvenciones y la necesidad de fiscalización de las mismas por la Intervención General,
sin que esta conclusión se vea menoscabada por los déficits que presenta la inferencia
de que la viceconsejera informara al señor Griñán de determinados documentos, aunque
no aparezca en el relato y fundamentación de las sentencias, en ningún momento, una
prueba sobre que fue informado, que se le entregaron los informes de los que era
destinatario por la viceconsejera».
Para el fiscal, existía por parte del señor Griñán Martínez un deber de actuar ante la
alta probabilidad de que lo que era ya un despilfarro se convirtiera en una malversación,
no siendo necesario un conocimiento exhaustivo de todas y cada una de las ilegalidades
cometidas en la concesión de ayudas, sino que era suficiente el contenido de los
informes aludidos y que daban cuenta de una situación manifiestamente ilegal y de un
absoluto descontrol y despilfarro en el manejo de los fondos públicos.
No obstante, también afirma que las resoluciones judiciales no explican
suficientemente porque se selecciona como autores de la malversación a unos acusados
que realizan actos prevaricadores y otros acusados, los cuales también conocían las
irregularidades de las conductas, solo son condenados por el delito de prevaricación. En
este punto, el fiscal considera la concurrencia de una serie de contraindicios de la
razonabilidad de las inferencias alcanzadas por las resoluciones judiciales en relación
con la acreditación del dolo eventual en la persona del demandante: (i) en primer lugar,
el hecho de que don Gaspar Zarrías Arévalo solo fue condenado por el delito de
prevaricación a pesar del conocimiento de las irregularidades en el cambio del sistema
de presupuestación, disparidad que el voto particular saca a relucir en el fundamento
jurídico octavo; (ii) en segundo lugar, el hecho de que la Intervención General no advirtió
de riesgo alguno de menoscabo de los fondos públicos ni emitió informe de actuación y
en sus informes no se advertía de que se estuviesen desviando los fondos destinados a
ayudas a otros fines o de que se estuvieran desviando al lucro ilícito de terceras
personas, se ponían de manifiesto irregularidades administrativas en los expedientes de
concesión, por lo que ha de entenderse que no apreció indicios ni riesgo de menoscabo
de fondos públicos, ni tampoco advirtió de una posible responsabilidad contable; lo
anterior se vería refrendado por el hecho de que respecto de la conducta del interventor

cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 208