T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109101

informe definitivo de cumplimiento del año 2006; el informe definitivo de cuentas anuales
de la agencia IDEA del ejercicio 2006; y el informe de cumplimiento del año 2007. En
estos informes, en definitiva y en palabras del Tribunal Supremo, «se advierte al
consejero de Economía y Hacienda no de meras "irregularidades" o "inadecuaciones" en
la tramitación y control de las subvenciones por el sistema de transferencias de
financiación, sino de auténticas ilegalidades».
(ix) El conocimiento se deduce también de la memoria de control financiero
permanente, referida a los trabajos realizados en el ejercicio anterior por la Intervención
General de la Junta de Andalucía, y que integraba el expediente a elevar al Consejo de
Gobierno en al año 2006. Aunque el señor Griñán Martínez no acudió al Consejo de
Gobierno que aprobó el correspondiente al año 2007, sí conoció la tramitación de los
acuerdos del Consejo de Gobierno en materia de control financiero pues resulta, en
palabras de la Audiencia Provincial, «inimaginable, […] que no leyera la citada memoria
[…]. Primero, porque afectaba a su propia consejería y, segundo, para la preparación del
acuerdo del Consejo de Gobierno». A ello se debe añadir que la Consejería de
Economía y Hacienda manejaba más documentación de la que llegaba al Parlamento,
siendo que la viceconsejera de Hacienda –Carmen Martínez Aguayo– formaba parte de
los grupos de trabajo anteriormente mencionados, perteneció al consejo rector de la
agencia IDEA, por lo que tuvo conocimiento de las cuentas anuales de la agencia y de
los informes de auditoría. La viceconsejera, consecuentemente, era conocedora de la
existencia del convenio marco de julio de 2001 en virtud del cual se suscribieron los
convenios particulares y de que las transferencias de financiación eran usadas para el
pago de subvenciones.
(x) Las ilegalidades de enorme calado que fueron cometidas para conceder estas
subvenciones anunciaban, además, el posible despilfarro de fondos públicos ante la
ausencia de todo control. En este sentido, el informe de la Intervención General de la
Junta de Andalucía del año 2003 era tajante en cuanto a las consecuencias que podía
producir el indebido uso del instrumento de las transferencias de financiación.
(xi) Aunque el demandante discute el conocimiento del informe adicional del
año 2003 y anexo del año 2005, la base probatoria mantenida por las resoluciones
judiciales en la que se fundamenta dicho conocimiento reside en que (a) el informe iba
dirigido a él, por más que se enviara a través de su viceconsejera, no siendo razonable
considerar que no se le diese traslado en la medida que alertaba sobre graves
irregularidades; (b) la ausencia de falta de conocimiento responde a una estrategia
defensiva genérica que se ha mantenido respecto a otros documentos de los que existe
constancia que tuvo a la vista; y (c) el citado informe no fue un hecho aislado, ya que los
informes en los que se alertó de las graves irregularidades fueron diversos y constantes.
(xii) En el programa anual de control financiero permanente de las empresas
públicas se incluían las actuaciones de control que debía hacer la Intervención General
de la Junta de Andalucía y una memoria del control realizado sobre el ejercicio
precedente. Este programa se sometía a la aprobación del Consejo de Gobierno y era
aportado por la Consejería de Economía y Hacienda. En concreto, la sentencia de la
Audiencia Provincial refiere a la memoria correspondiente a los trabajos realizados en el
año 2006 donde «se hace referencia a las conclusiones, salvedades e incumplimientos
detectados en los informes emitidos», lo que evidencia aún más el conocimiento de las
ilegalidades que tenía el señor Griñán Martínez. El conocimiento de dicha memoria
quedaría acreditado porque la aprobación del plan anual de control permanente se elevó
para su aprobación a propuesta de la Consejería de la que ostentaba la jefatura.
(xiii) A la Consejería de Economía y Hacienda se remitían anualmente para su
aprobación las modificaciones presupuestarias para incrementar la cuota de
transferencias de financiación al IFA/IDEA, dentro del programa 31L, lo que hace inferir
el conocimiento de que figuraran como ingresos las cantidades recibidas vía
transferencias de financiación del programa 31L y que aquellas se incluyeran dentro del
apartado «otros gastos de explotación» para equilibrar las cuentas. Ello a sabiendas de

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Núm. 208