T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

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fines distintos al interés público. Señala en este sentido el Ministerio Fiscal que dicha
inferencia se derivaría de los siguientes elementos fácticos:
(i) Las sentencias analizan la vulneración de la normativa sobre la elaboración de
presupuestos y sobre subvenciones y transferencias de financiación y a cuyo
conocimiento venía obligado el consejero de Economía y Hacienda. También analiza el
incumplimiento de la normativa sobre subvenciones y transferencias de financiación y
cómo se efectuó un uso irregular de estas últimas.
(ii) Los cargos anteriores que había ostentado el demandante de amparo permiten
afirmar que la materia anteriormente expuesta no le era, en modo alguno, desconocida.
Consecuentemente, era plenamente consciente de que las ayudas sociolaborales a
particulares y empresas no se efectuaban mediante transferencias de financiación.
(iii) Existían asimismo una serie de informes que le fueron facilitados por sus
subordinados implicados en la elaboración de los anteproyectos de presupuestos y
seguimiento del pago de las ayudas sociolaborales, toda vez que, como señalan las
resoluciones judiciales impugnadas, «la relevancia del órgano y personas que
intervenían en el proceso de elaboración presupuestaria jugaban un papel importante los
grupos de trabajo de alto nivel formados por miembros de la Consejería de [Economía y]
Hacienda y de las consejerías relacionadas con la materia que se tratara en atención a
[que] su función era evaluar la ejecución de los programas del ejercicio anterior y las
causas de las desviaciones».
(iv) El conocimiento de las irregularidades en la financiación se deduce también no
solo de su intervención en la elaboración del presupuesto sino, también, en que resulta
contrario a la razón que el viceconsejero no informara al consejero de los déficits
producidos en el IFA/ IDEA como consecuencia del indebido uso de las transferencias de
financiación.
(v) El señor Griñán Martínez fue en última instancia, una de las autoridades que
decidió elevar estos proyectos normativos al Consejo de Gobierno para su aprobación,
ello a pesar de que le fue comunicado por órganos inferiores de la Consejería de
Economía y Hacienda, la documentación que se acompañaba a los presupuestos de los
años 2005 a 2009, el informe que a tal efecto elaboró la IGAE y las memorias e informes
de control financiero permanente de las empresas públicas. El señor Griñán Martínez
debió ser, en definitiva, informado por los cargos inferiores de la Consejería de Economía
y Hacienda del incumplimiento normativo;
(vi) El conocimiento de la irregularidad del sistema se deduce también de la propia
declaración de señor Griñán Martínez que manifestó que «si la Dirección General de
Empleo es la que reconoce el derecho tiene que haber una fiscalización previa sin
perjuicio de que el IFA sea el que ordene el pago».
(vii) Resulta inconcebible, asimismo, que en las reuniones del grupo de trabajo
anuales para la elaboración del anteproyecto no se evaluara la ejecución del programa
en el ejercicio anterior y la previsión del vigente, y las causas de las desviaciones que se
hubieren producido, no estando sobre la mesa el déficit y el origen de mismo.
(viii) El conocimiento de las irregularidades viene también apoyado en los diferentes
informes de control financiero permanente de las empresas públicas, y particularmente
del IFA, de las que el demandante de amparo (en virtud del art. 12 del Decreto de la
Consejería de la Presidencia de la Junta de Andalucía 9/1999, de 19 de enero, sobre
régimen presupuestario, financiero, de control y contable de las empresas de la Junta de
Andalucía) era destinatario y donde se exponían las deficiencias y el apartamiento de la
normativa para la concesión de subvenciones. Reseña, en este sentido el fiscal, el
informe adicional sobre gestión de ayudas en materia de trabajo y Seguridad Social; el
informe definitivo de cuentas anuales de la agencia IDEA en el ejercicio de 2003; el
informe adicional de cumplimiento del ejercicio 2003 del IFA; el informe de cumplimiento
del ejercicio 2004; los informes de control financiero de la Intervención General de la
Junta de Andalucía durante los años 2000 a 2009; el informe adicional de ayudas
realizado en el año 2005; el informe definitivo de cumplimiento del año 2004; el informe
de auditoría de cumplimiento sobre la agencia IDEA correspondiente al año 2005; el

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208