T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109097
sustrajeron fondos que fueron apartados de su destino, desviándolos de las finalidades a
las que estaban destinados, y entregándose a terceros en forma de ayudas o
subvenciones que fueron concedidas sin cumplir las formalidades legales.
Asimismo, la utilización del instrumento «transferencias de financiación» se tradujo
en la imposibilidad de fiscalizar el destino de los fondos y la ausencia de controles de
disposición, lo que integra plenamente el contenido del art. 432 CP tal y como ha sido
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consecuentemente, considera el
fiscal que el propio empleo de un sistema de presupuestación ilegal y el pago de ayudas
individuales prescindiendo de los trámites legales de concesión de las subvenciones
afectaban al normal funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por lo que, aunque se excluyeran del enjuiciamiento las ayudas
individuales, se recoge la existencia de un resultado con daño para el patrimonio público.
Esto no supone, además, una merma del derecho de defensa del recurrente, no
solamente porque no identifica que se pretendía probar en caso de haber sometido a
enjuiciamiento estas ayudas, sino porque, además, la concurrencia del delito de
malversación no requiere una determinación exacta de la cantidad defraudada, bastando
con acreditar que se produjo una desviación de fondos públicos. En definitiva, las graves
infracciones legales con que se dispusieron las ayudas integran suficientemente el delito
de malversación, sin que la concreción de cada una de las ayudas, sus destinatarios y la
concurrencia de los requisitos para ser obtenidas no tenga otra relevancia que en lo
relativo a la fase de agotamiento del delito.
En relación con el juicio de autoría del delito del art. 432 CP, explicita el Ministerio
Fiscal que el señor Griñán Martínez habría sido condenado dada su condición de
consejero de Economía y Hacienda y habida cuenta de que tenía la obligación de evitar
el resultado lesivo contra el patrimonio público. Es, precisamente, la posición institucional
que ocupaba la que le colocaba en posición de garante de los fondos públicos frente a
un posible resultado dañoso del bien jurídico, de ahí que «su no evitación es equiparable
a su realización mediante una conducta activa».
Fundamenta el Ministerio Fiscal dicha conclusión en los siguientes elementos: (i) el
demandante aprobó los créditos presupuestarios incumpliendo la normativa
presupuestaria. Su decisión de aprobar aquellas partidas era un requisito previo y
necesario para el pago de las ayudas, teniendo, además, funcionalmente asignadas
competencias para decidir sobre el destino de los fondos y siendo conocedor de las
ilegalidades; (ii) existe una vinculación causal del demandante de amparo con los
presupuestos, modificaciones presupuestarias, pago de ayudas y el descontrol de
aquellas al haber suprimido la fiscalización del pago de las ayudas como consecuencia
del fraudulento uso del instrumento «transferencias de financiación»; (iii) a ello no obsta
que las partidas fueron aprobadas por el Parlamento, se utilizó un criterio de
presupuestación indebido y se facilitó a la Cámara una información limitada. Dicha
indebida presupuestación propició que las ayudas no fueran fiscalizadas y permitieron un
destino de fondos ajenos a su finalidad; (iv) el demandante de amparo tenía capacidad
de decisión sobre el destino de los fondos y capacidad de control sobre estos,
conociendo las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de ayudas;
(v) existe una evidente relación causal entre la presupuestación y el gasto, toda vez que
el cambio en el sistema de presupuestación fue realizado para evitar precisamente todo
control del gasto en la concesión de ayudas; (vi) en atención a las competencias que le
correspondían como consejero de Economía y Hacienda, el demandante tenía autoridad
para decidir sobre el destino de los fondos públicos y para evitar la lesión del bien
jurídico protegido aunque no fuera la autoridad que finalmente los asignara y (vii) el
conocimiento de la ilegal concesión de ayudas se vincula en este caso al cargo que
ejercía el demandante de amparo y que aparece amparado tanto en la normativa
existente como en los informes de cuentas anuales del IFA/IDEA que le eran remitidos.
Todo ello lleva al Ministerio Fiscal a afirmar que el señor Griñán Martínez, conociendo
las irregularidades del sistema de presupuestación en el que intervenía –dada cuenta,
además, de las facultades que tenía para efectuar un seguimiento y control de la
cve: BOE-A-2024-17481
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109097
sustrajeron fondos que fueron apartados de su destino, desviándolos de las finalidades a
las que estaban destinados, y entregándose a terceros en forma de ayudas o
subvenciones que fueron concedidas sin cumplir las formalidades legales.
Asimismo, la utilización del instrumento «transferencias de financiación» se tradujo
en la imposibilidad de fiscalizar el destino de los fondos y la ausencia de controles de
disposición, lo que integra plenamente el contenido del art. 432 CP tal y como ha sido
interpretado por la jurisprudencia del Tribunal Supremo. Consecuentemente, considera el
fiscal que el propio empleo de un sistema de presupuestación ilegal y el pago de ayudas
individuales prescindiendo de los trámites legales de concesión de las subvenciones
afectaban al normal funcionamiento de la actividad patrimonial de la Comunidad
Autónoma de Andalucía por lo que, aunque se excluyeran del enjuiciamiento las ayudas
individuales, se recoge la existencia de un resultado con daño para el patrimonio público.
Esto no supone, además, una merma del derecho de defensa del recurrente, no
solamente porque no identifica que se pretendía probar en caso de haber sometido a
enjuiciamiento estas ayudas, sino porque, además, la concurrencia del delito de
malversación no requiere una determinación exacta de la cantidad defraudada, bastando
con acreditar que se produjo una desviación de fondos públicos. En definitiva, las graves
infracciones legales con que se dispusieron las ayudas integran suficientemente el delito
de malversación, sin que la concreción de cada una de las ayudas, sus destinatarios y la
concurrencia de los requisitos para ser obtenidas no tenga otra relevancia que en lo
relativo a la fase de agotamiento del delito.
En relación con el juicio de autoría del delito del art. 432 CP, explicita el Ministerio
Fiscal que el señor Griñán Martínez habría sido condenado dada su condición de
consejero de Economía y Hacienda y habida cuenta de que tenía la obligación de evitar
el resultado lesivo contra el patrimonio público. Es, precisamente, la posición institucional
que ocupaba la que le colocaba en posición de garante de los fondos públicos frente a
un posible resultado dañoso del bien jurídico, de ahí que «su no evitación es equiparable
a su realización mediante una conducta activa».
Fundamenta el Ministerio Fiscal dicha conclusión en los siguientes elementos: (i) el
demandante aprobó los créditos presupuestarios incumpliendo la normativa
presupuestaria. Su decisión de aprobar aquellas partidas era un requisito previo y
necesario para el pago de las ayudas, teniendo, además, funcionalmente asignadas
competencias para decidir sobre el destino de los fondos y siendo conocedor de las
ilegalidades; (ii) existe una vinculación causal del demandante de amparo con los
presupuestos, modificaciones presupuestarias, pago de ayudas y el descontrol de
aquellas al haber suprimido la fiscalización del pago de las ayudas como consecuencia
del fraudulento uso del instrumento «transferencias de financiación»; (iii) a ello no obsta
que las partidas fueron aprobadas por el Parlamento, se utilizó un criterio de
presupuestación indebido y se facilitó a la Cámara una información limitada. Dicha
indebida presupuestación propició que las ayudas no fueran fiscalizadas y permitieron un
destino de fondos ajenos a su finalidad; (iv) el demandante de amparo tenía capacidad
de decisión sobre el destino de los fondos y capacidad de control sobre estos,
conociendo las irregularidades que se estaban produciendo en la concesión de ayudas;
(v) existe una evidente relación causal entre la presupuestación y el gasto, toda vez que
el cambio en el sistema de presupuestación fue realizado para evitar precisamente todo
control del gasto en la concesión de ayudas; (vi) en atención a las competencias que le
correspondían como consejero de Economía y Hacienda, el demandante tenía autoridad
para decidir sobre el destino de los fondos públicos y para evitar la lesión del bien
jurídico protegido aunque no fuera la autoridad que finalmente los asignara y (vii) el
conocimiento de la ilegal concesión de ayudas se vincula en este caso al cargo que
ejercía el demandante de amparo y que aparece amparado tanto en la normativa
existente como en los informes de cuentas anuales del IFA/IDEA que le eran remitidos.
Todo ello lleva al Ministerio Fiscal a afirmar que el señor Griñán Martínez, conociendo
las irregularidades del sistema de presupuestación en el que intervenía –dada cuenta,
además, de las facultades que tenía para efectuar un seguimiento y control de la
cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208