T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109091
i) Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos
los emplazamientos practicados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla y se acordó tener por personados y parte en el proceso a la procuradora doña
Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de don Gaspar Zarrías Arévalo, a la
procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Francisco
Vallejo Serrano, a la misma procuradora, señora Rosch Iglesias, en nombre y
representación de don Jesús María Rodríguez Román, al procurador don Roberto
Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Antonio Vicente
Lozano Peña, y a la procuradora doña Olga Elena Coca Alonso, en nombre y
representación de doña Carmen Martínez Aguayo.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, a las
citadas partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
j) Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
k) Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito de alegaciones en el que alegaba la
vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) por interpretación extensiva in malam
partem de los conceptos «resolución» y «asunto administrativo» a los que se refiere el
art. 404 CP. En este sentido, mantiene que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos de gobierno
no siendo posible, en consecuencia, su control judicial. Considera que las sentencias
recurridas habrían hecho una interpretación extensiva peyorativa al afirmar que puede
sostenerse la existencia de leyes ilegales y que, además, se habría obviado la pericial
presentada y que serviría para constatar que existía un conflicto de leyes entre el
art. 18.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001 y las sucesivas leyes de
presupuestos que debía resolverse conforme a los principios interpretativos de que la ley
especial se aplica sobre la ley general y la ley posterior deroga a la ley anterior.
Adicionalmente sostiene que resulta absurdo condenar al recurrente y al señor
Rodríguez Román y absolver al interventor general que informó favorablemente todas las
modificaciones presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en
definitiva, la exclusión del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la
ilegalidad no era palmaria, manifiesta o evidente.
Respecto al delito de malversación sostiene que no ha quedado acreditada la
existencia de una connivencia o acuerdo, no reflejándose la concurrencia de los
elementos estructurales de la coautoría tales como el acuerdo de voluntades, el dominio
funcional del hecho, o la imputación recíproca a todos los coautores de sus aportaciones
individuales. Aduce asimismo que la sentencia de la Audiencia Provincial no habría
motivado la concurrencia de los elementos necesarios para apreciar la comisión por
omisión, ni la concurrencia de la posición de garante en la figura del señor Rodríguez
Román. Finalmente, considera que la sentencia de instancia no habría motivado
suficientemente el proceso racional que lleva a estimar concurrente el dolo eventual,
siendo que el Tribunal Supremo habría obviado también tratar el elemento subjetivo del
injusto del delito de malversación llegando, incluso, a sobrepasar el factum de la
sentencia de instancia.
l) Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
doña Carmen Martínez Aguayo evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a los
motivos de amparo formulados en el presente recurso de amparo en todo lo que pudiera
favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
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Núm. 208
Miércoles 28 de agosto de 2024
Sec. TC. Pág. 109091
i) Por diligencia de ordenación de 23 de octubre de 2023 se tuvieron por recibidos
los emplazamientos practicados por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla y se acordó tener por personados y parte en el proceso a la procuradora doña
Virginia Aragón Segura, en nombre y representación de don Gaspar Zarrías Arévalo, a la
procuradora doña Patricia Rosch Iglesias, en nombre y representación de don Francisco
Vallejo Serrano, a la misma procuradora, señora Rosch Iglesias, en nombre y
representación de don Jesús María Rodríguez Román, al procurador don Roberto
Primitivo Granizo Palomeque, en nombre y representación de don Antonio Vicente
Lozano Peña, y a la procuradora doña Olga Elena Coca Alonso, en nombre y
representación de doña Carmen Martínez Aguayo.
Asimismo, y a tenor de lo dispuesto en el artículo 52 LOTC, se dio vista de todas las
actuaciones del presente recurso de amparo, por un plazo común de veinte días, a las
citadas partes personadas, para que dentro de dicho término pudieran presentar las
alegaciones que a su derecho conviniera.
j) Por escrito presentado el 26 de octubre de 2023, el fiscal ante el Tribunal
Constitucional solicitó una prórroga para evacuar las alegaciones previstas en el art. 52
LOTC, por un plazo de treinta días hábiles complementarios a contar desde la conclusión
del plazo ordinario, prevista para el 8 de noviembre de 2023. Por diligencia de
ordenación de 30 de octubre de 2023 se tuvo por recibido el anterior escrito del fiscal y
se acordó ampliar el plazo en los términos solicitados.
k) Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
don Jesús María Rodríguez Román evacuó escrito de alegaciones en el que alegaba la
vulneración del principio de legalidad (art. 25.1 CE) por interpretación extensiva in malam
partem de los conceptos «resolución» y «asunto administrativo» a los que se refiere el
art. 404 CP. En este sentido, mantiene que los acuerdos del Consejo de Gobierno de la
Junta de Andalucía y las modificaciones presupuestarias son actos políticos de gobierno
no siendo posible, en consecuencia, su control judicial. Considera que las sentencias
recurridas habrían hecho una interpretación extensiva peyorativa al afirmar que puede
sostenerse la existencia de leyes ilegales y que, además, se habría obviado la pericial
presentada y que serviría para constatar que existía un conflicto de leyes entre el
art. 18.1 de la Ley del Parlamento de Andalucía 15/2001 y las sucesivas leyes de
presupuestos que debía resolverse conforme a los principios interpretativos de que la ley
especial se aplica sobre la ley general y la ley posterior deroga a la ley anterior.
Adicionalmente sostiene que resulta absurdo condenar al recurrente y al señor
Rodríguez Román y absolver al interventor general que informó favorablemente todas las
modificaciones presupuestarias. La existencia de dichos informes conllevaría, en
definitiva, la exclusión del delito de prevaricación pues quedaría evidenciado que la
ilegalidad no era palmaria, manifiesta o evidente.
Respecto al delito de malversación sostiene que no ha quedado acreditada la
existencia de una connivencia o acuerdo, no reflejándose la concurrencia de los
elementos estructurales de la coautoría tales como el acuerdo de voluntades, el dominio
funcional del hecho, o la imputación recíproca a todos los coautores de sus aportaciones
individuales. Aduce asimismo que la sentencia de la Audiencia Provincial no habría
motivado la concurrencia de los elementos necesarios para apreciar la comisión por
omisión, ni la concurrencia de la posición de garante en la figura del señor Rodríguez
Román. Finalmente, considera que la sentencia de instancia no habría motivado
suficientemente el proceso racional que lleva a estimar concurrente el dolo eventual,
siendo que el Tribunal Supremo habría obviado también tratar el elemento subjetivo del
injusto del delito de malversación llegando, incluso, a sobrepasar el factum de la
sentencia de instancia.
l) Por escrito registrado el 20 de noviembre de 2023, la representación procesal de
doña Carmen Martínez Aguayo evacuó escrito de alegaciones en el que se adhirió a los
motivos de amparo formulados en el presente recurso de amparo en todo lo que pudiera
favorecer a su mandante, por entender que los fundamentos, alegaciones y
cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208