T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109090

comunicando a las partes el contenido de este a la espera de la redacción de los votos
particulares. Esta providencia fue difundida por la propia oficina de comunicación y en el
marco, precisamente, de lo aprobado por el protocolo de comunicación del Consejo
General del Poder Judicial.
Esta forma de proceder, que contribuye a hacer efectiva la existencia de una opinión
pública libre y que es una garantía esencial del propio funcionamiento del Poder Judicial,
permite someter al conocimiento público las actuaciones de los jueces y mantener así, la
confianza de la sociedad en los tribunales.
No estaríamos, en definitiva, ante un supuesto de una declaración pública de
autoridades que se refiriesen a un sospechoso como acusado o culpable, sino, al
contrario, ante un caso en lo que se ha hecho es difundir una información que constituye
un anticipo prudente y discreto del contenido del fallo. La obligación establecida en la
Directiva UE 2016/343, del Parlamento europeo y del Consejo de 9 de marzo de 2016,
no debe impedir ni evitar que las autoridades públicas divulguen información sobre el
proceso penal cuando sea estrictamente necesario. Además, los condenados ya lo
habían sido por la previa sentencia de la Audiencia Provincial por lo que su posición no
se ha agravado por el adelantamiento del fallo de la sentencia de casación.
Finaliza afirmando: (i) la anticipación del fallo no arroja ninguna duda de ausencia de
imparcialidad de los magistrados integrantes de la Sala de casación; (ii) la motivación se
predica de la resolución dictada por el Tribunal Supremo y no de la providencia
anticipando el fallo; (iii) la publicación anticipada del fallo no está prevista en la ley, pero
tampoco se encuentra prohibida o resulta extravagante en relación con los preceptos
contenidos en la Ley de enjuiciamiento criminal (LECrim), siendo además práctica
habitual de otros tribunales como el propio Tribunal Constitucional; (iv) la anticipación del
fallo cumple una labor informativa incuestionable y no afecta a derecho fundamental
alguno; (v) aunque la publicación de la sentencia deba cumplir la exigencia de integridad,
ello no obsta a que se puedan anticipar algunos extremos cuando se pretendan otras
finalidades de interés social; y (vi) no existe vulneración del derecho a la presunción de
inocencia porque la anticipación del fallo no puede equipararse a una condena pública
sin motivación.
d) Por escrito presentado el 6 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales
doña Virginia Aragón Segura actuando en nombre y representación de don Gaspar
Zarrías Arévalo, bajo la dirección técnica del letrado don Gonzalo Martínez-Fresneda
Ortiz de Solórzano, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento y adherido a
los motivos de amparo primero y segundo formulados por el recurrente.
e) Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales
doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de don Francisco
Vallejo Serrano, y bajo la dirección técnica de la letrada doña María Encarnación Molino
Barrero, solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento a los efectos previstos
en los artículos 47.1, 51.2 y 52.1 LOTC.
f) Por escrito presentado el 9 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales
doña Patricia Rosch Iglesias, actuando en nombre y representación de don Jesús María
Rodríguez Román, bajo la dirección técnica del letrado don Luis Aparicio Díaz, solicitó se
le tuviera por personado en el procedimiento a los efectos previstos en los artículos 47.1,
51.2 y 52.1 LOTC.
g) Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, el procurador de los tribunales
don Roberto Primitivo Granizo Palomeque, actuando en nombre y representación de don
Antonio Vicente Lozano, bajo la dirección técnica de don José María Calero Martínez,
solicitó se le tuviera por personado en el procedimiento.
h) Por escrito presentado el 10 de octubre de 2023, la procuradora de los tribunales
doña Olga Elena Coca Alonso, actuando en nombre y representación de doña Carmen
Martínez Aguayo, bajo la dirección técnica de don Víctor Moreno Catena, solicitó se le
tuviera por personada en el procedimiento y adherida a los motivos de amparo
formulados por el recurrente.

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208