T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109085

Primera de la Audiencia Provincial de Sevilla, del auto de 26 de junio de 2023 por el que
se acordaba la suspensión de la pena privativa de libertad (art. 80.4 CP).
5. Se han producido las siguientes incidencias en cuanto a comparecencia,
personación y alegaciones de las partes procesales:
a) Mediante escrito de 25 de julio de 2023, el procurador de los tribunales don
Manuel Sánchez-Puelles González-Carvajal, en nombre y representación del Partido
Popular, y bajo la dirección letrada de don Ángel Márquez Prieto y don Alfonso Martínez
Escribano, interesó que se le tuviera por personado en el procedimiento, así como la
acumulación de los recursos de amparo dimanantes de la misma causa penal. Por
diligencia de ordenación de la Secretaría de Justicia del Pleno de este tribunal de 27 de
julio de 2023, se admitió su personación y, a tenor de lo dispuesto en el artículo 52
LOTC, se acordó dar vista de todas las actuaciones del presente recurso de amparo, por
un plazo común de veinte días, a la parte recurrente, al Partido Popular y al Ministerio
Fiscal para que dentro de dicho término pudieran presentar las alegaciones que
estimasen procedentes.
b) El demandante, por escrito registrado el 22 de septiembre de 2023, presentó sus
alegaciones reproduciendo y ratificando los fundamentos invocados en la respectiva
demanda de amparo.
c) La representación procesal del Partido Popular, por escrito registrado el 26 de
septiembre de 2023, interesó que se desestimara el amparo al no apreciarse la
vulneración del principio de legalidad penal y del derecho a la presunción de inocencia.
En relación con la vulneración del principio de legalidad penal (art. 25.1 CE) por
indebida subsunción de los hechos declarados probados en el art. 404 CP, afirma que
concurría el óbice procesal de falta de invocación (art. 44 LOTC) al no encontrarse
mención del principio de legalidad penal desde esta perspectiva en los sucesivos
recursos previos planteados.
Afirma que las alegaciones vertidas en la demanda de amparo serían
manifiestamente inexactas toda vez que correspondería a una lectura parcial e
interesada de las sentencias recurridas, siendo que los tribunales hicieron una aplicación
razonada y racional del tipo delictivo, reproduciendo, a estos efectos, amplios párrafos
de las sentencias impugnadas.
En su opinión, el recurso se habría fundamentado en una simplificación errónea del
factum, siendo que, en realidad, fueron muchos y prolongados los actos que la sentencia
de instancia valora para estimar concurrente el delito de prevaricación. Así, en lo
referente a que los actos realizados eran actos políticos de naturaleza prelegislativa –y,
por ende, exentos de un hipotético control judicial– lo que se evidencia de las
resoluciones impugnadas es que se produjo una modificación de las normas y
decisiones para apartarse de las exigencias derivadas de las normas sobre
subvenciones y control que se venían aplicando, normas que previamente habían
provocado paralizaciones y rechazos de expedientes de ayudas, persistiendo así durante
años hasta las nuevas modificaciones realizadas tras comenzar la investigación judicial
de la causa.
Para la parte, la subsunción de los hechos es plenamente acorde al tenor literal del
tipo, siendo irrazonable que la mayor parte de la crítica vertida en la demanda de amparo
se centre en el tenor literal de la STC 83/2016, de 28 de abril, cuando, de hecho, son
otras muchas sentencias y las normas jurídicas invocadas por la Audiencia Provincial las
que fundamentan la imposición de la condena.
Las resoluciones impugnadas, además, no habrían desconocido la indemnidad
jurisdiccional de los actos políticos, sino que, al contrario, habrían analizado extensa y
detalladamente los razonamientos que llevan a concluir que los actos enjuiciados no son
de tal clase. De hecho, la sentencia dictada por el Tribunal Supremo concluye que el
proceso prelegislativo es un procedimiento administrativo que culmina con la elevación
del proyecto de ley y que constituye actos o resoluciones a efectos penales.

cve: BOE-A-2024-17481
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Núm. 208