T.C. Sección del Tribunal Constitucional. TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencias. (BOE-A-2024-17481)
Pleno. Sentencia 100/2024, de 16 de julio de 2024. Recurso de amparo 2119-2023. Promovido por don José Antonio Griñán Martínez respecto de las sentencias dictadas por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo y la Audiencia Provincial de Sevilla que le condenaron por un delito continuado de prevaricación en concurso medial con un delito continuado de malversación de caudales públicos. Vulneración del derecho a la legalidad penal y a la presunción de inocencia: condena basada en una interpretación del todo imprevisible del tipo objetivo. Votos particulares.
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Miércoles 28 de agosto de 2024

Sec. TC. Pág. 109084

Esta decisión de fragmentación de la comunicación de firmeza de la sentencia
carecía, además, de todo respaldo en el ordenamiento jurídico, vulnerándose, en
consecuencia, la legalidad procesal como parte integrante del derecho fundamental a un
proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) habiéndose generado, además, una
situación de indefensión por la comunicación masiva e inmediata del pronunciamiento
condenatorio. De esta manera, «la actuación en dos actos del Tribunal, actuando fuera
de toda previsión legal sin sujetarse a las normas procesales que ahora reputamos
infringidas, en tanto se refieren a la comunicación conjunta de condena y justificación,
que vehiculan la tutela judicial y preservan la presunción de inocencia, no puede
considerarse una mera irregularidad que afecta a normas de mero trámite o irrelevantes,
sino muy al contrario, ha afectado a normas que, por la naturaleza de los derechos y
garantías que protegen, merecen la calificación de normas esenciales».
Dicha decisión tampoco quedaría justificada por la «relevancia del caso», aspecto
que, en su caso, debería haber conllevado una actuación especialmente cuidadosa en el
respeto a las normas procesales. La utilización de esta expresión por parte de la Sala de
lo Penal del Tribunal Supremo supondría, además, priorizar la «relevancia social» del
caso a los derechos fundamentales del condenado, subvirtiendo la prelación establecida
en el art. 10 CE que sitúa a la dignidad como fundamento del orden político y de la paz
social.
Por último, la afectación del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) se
habría producido porque la publicación anticipada del fallo no constituyó una resolución
motivada siendo que lo que exige precisamente el derecho a una resolución motivada es
la negación pública y oficial de una inocencia que hasta ese mismo momento se
presumía.
Por todo ello, interesa que se le otorgue el amparo, se declare la vulneración del
derecho fundamental a la legalidad penal (art. 25.1 CE), a un proceso con todas las
garantías (art. 24.2 CE) y a la presunción de inocencia (24.2 CE) y se reponga al
demandante en el derecho fundamental declarando nulas las resoluciones recurridas.
4. La Sala Segunda de este tribunal dictó el ATC 287/2023, de 5 de junio, en el que,
previa avocación de la decisión, admitió a trámite el presente recurso de amparo
«porque el recurso plantea un problema o afecta a una faceta de un derecho
fundamental sobre el que no hay doctrina de este tribunal [STC 155/2009, de 25 de junio,
FJ 2 a)] y porque el asunto suscitado trasciende del caso concreto porque plantea una
cuestión jurídica de relevante y general repercusión social o económica y tiene unas
consecuencias políticas generales [STC 155/2009, FJ 2 g)]».
Acordó asimismo, en aplicación del art. 51 de la Ley Orgánica del Tribunal
Constitucional (LOTC), requerir a la Sección Primera de la Audiencia Provincial de
Sevilla a fin de que remitiera certificación o fotocopia adverada de las actuaciones
correspondientes al procedimiento abreviado núm. 133-2016, rollo núm. 1965-2017, y
emplazase a quienes hubieran sido parte en el procedimiento, excepto a la parte
recurrente en amparo, para que en el plazo de diez días pudieran comparecer, si lo
deseasen, en el presente recurso. También acordó requerir a la Sala de lo Penal del
Tribunal Supremo para que remitiera certificación o fotocopia adverada de las
actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 601-2020.
Se ordenó también formar pieza separada de suspensión y en ella conceder un plazo
común de tres días al Ministerio Fiscal y al solicitante de amparo para que efectuasen
alegaciones sobre dicha cuestión.
Se propuso finalmente la avocación al Pleno del conocimiento del asunto.
Por providencia de 20 de junio de 2023 el Pleno de este tribunal acordó, conforme al
artículo 10.1 n) LOTC, a propuesta de la Sala Segunda, «recabar para sí el conocimiento
del recurso de amparo que se tramita en dicha sala con el número 2119-2023,
interpuesto por don José Antonio Griñán Martínez».
Por ATC 437/2023, de 26 de septiembre, el Pleno de este tribunal acordó tener por
desistido al recurrente de la petición de suspensión de la pena de prisión (art. 56.6
LOTC) que le había sido impuesta, habida cuenta del dictado, por parte de la Sección

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Núm. 208