III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108099

El reingreso de la excedencia voluntaria estará condicionado a que exista vacante en
su grupo profesional y nivel en el área dentro de la compañía que le emplee en el grupo
BME donde prestara servicio.
No obstante lo anterior, para el supuesto de que se observara la inexistencia de
vacante en el área de la compañía que le emplea, será capacidad de cualesquiera otras
Compañías Afectadas por el presente convenio ofrecer a la persona trabajadora, en caso
de que existieran, vacantes en el grupo profesional y nivel en el que preste servicios el
empleado.
Si se produjera vacante en el grupo profesional y nivel inferior al suyo, podrá optar
entre ocuparla con la retribución a ella asignada o esperar a que se produzca en su
grupo profesional y nivel.
Si la excedencia concedida fuese inferior a cinco años, la persona en excedencia
podrá solicitar prórroga, por una sola vez, hasta completar dicho periodo.
21.

Excedencias especiales

Dará lugar a la situación de Excedencia Especial el nombramiento para cargo público
de carácter político en la esfera del Estado, Provincia o Municipio o en Organismos de la
Seguridad Social, cuando su ejercicio sea incompatible con la prestación de servicios en
cualquiera de las Compañías Afectadas por el presente convenio.
Al personal en situación de Excedencia Especial se le reservará su puesto de trabajo
y se le computará a los efectos de antigüedad todo el tiempo de duración de aquella.
La persona trabajadora con Excedencia Especial está obligada a comunicar a su
empleadora, en plazo no superior a los treinta días, la desaparición de las circunstancias
que motivaron tal situación y su intención de reingresar, causando baja definitiva si no se
reintegrase a su puesto de trabajo en dichos plazos.
22.

Excedencia para atender al cuidado de hijos/hijas

Se establece una excedencia para atender al cuidado de cada hijo, tanto cuando lo
sea por naturaleza, como por adopción, o en los supuestos de guarda con fines de
adopción o acogimiento permanente, a contar desde la fecha de nacimiento o, en su
caso, de la resolución judicial o administrativa, por un período máximo de duración
de tres años, con reserva de puesto de trabajo durante los dos primeros años. La
excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual de las
personas trabajadoras.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el artículo 46.3 del
Estatuto de los Trabajadores relativo a este concepto.
CAPÍTULO III
Clasificación profesional
Disposiciones generales

Las personas trabajadoras que presten sus servicios en las Compañías Afectadas
por el presente convenio se clasificarán en Grupos Profesionales.
Un Grupo Profesional es una agrupación unitaria de aptitudes profesionales,
titulaciones, experiencias y contenido general de la prestación.
Dentro de los Grupos Profesionales, se establece la correspondiente división en
áreas de actividad funcional, a fin de ajustar la adscripción de las personas trabajadoras
a ambos.
La clasificación del personal en grupos y en áreas funcionales son meramente
enunciativos y no suponen la obligación de tener cubiertos y provistos los distintos
niveles en cada una de las áreas funcionales, si las necesidades y la estructura

cve: BOE-A-2024-17358
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23.