III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108098
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso por cuidado de
menores lactantes podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier progenitor en caso
de que ambos trabajen. La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad
al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán sustituir
este derecho por un permiso por cuidado de menores lactantes retribuido.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
En el caso de reducción de la jornada para cuidado de menores esta se ampliará
hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla doce años.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores relativo a este concepto.
19.
Excedencia sindical
Se concede un tipo de excedencia especial para los casos en que una persona
trabajadora fuera nombrada para desempeñar un cargo en alguna Central Sindical y así
lo solicitare, procediendo a su reingreso automático inmediato en caso de cese en dicho
cargo sindical. Durante la duración del periodo de excedencia se tendrá derecho al
cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.
20.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la concedida a la persona trabajadora de cualquiera de
las Compañías Afectadas por el presente convenio por motivos particulares de aquella;
los requisitos de su concesión serán:
– Que la persona solicitante tenga una antigüedad mínima de un año en las
Compañías Afectadas por el presente convenio.
– Que la persona solicitante no haya disfrutado de otra excedencia en los cuatro
años anteriores.
– Que la excedencia no sea utilizada para prestar servicios en otra/s empresa/s de la
misma o análoga actividad de las Compañías Afectadas por el presente convenio.
La duración de la excedencia voluntaria será de cuatro meses a tres años pudiendo
ser ampliada hasta cinco años.
La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima
de dos meses a la fecha en que se pretenda comenzar su disfrute. La misma será
debidamente justificada y en la petición se fijará expresamente su duración; el plazo para
la concesión o denegación de la excedencia no podrá ser superior a treinta días.
Durante el tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no
computándose dicho periodo a ningún efecto.
El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con al menos treinta días de
antelación a su fecha de terminación, causará baja definitiva en su compañía.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108098
La persona trabajadora, por su voluntad, podrá sustituir este derecho por una reducción
de la jornada normal en una hora con la misma finalidad. Este permiso por cuidado de
menores lactantes podrá ser disfrutado indistintamente por cualquier progenitor en caso
de que ambos trabajen. La duración se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Las personas trabajadoras, por su voluntad, expresada formalmente con anterioridad
al momento de su reincorporación después del periodo de maternidad, podrán sustituir
este derecho por un permiso por cuidado de menores lactantes retribuido.
Quien, por razones de guarda legal, tenga a su cuidado directo algún menor de doce
años o una persona con discapacidad, que no desempeñe una actividad retribuida,
tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria, con la disminución
proporcional del salario entre, al menos, un octavo y un máximo de la mitad de la
duración de aquélla. Tendrá el mismo derecho quien precise encargarse del cuidado
directo del cónyuge o pareja de hecho, o un familiar, hasta el segundo grado de
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, que
por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo, y que no
desempeñe actividad retribuida.
En el caso de reducción de la jornada para cuidado de menores esta se ampliará
hasta la finalización del curso escolar en el que el menor cumpla doce años.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el artículo 37 del
Estatuto de los Trabajadores relativo a este concepto.
19.
Excedencia sindical
Se concede un tipo de excedencia especial para los casos en que una persona
trabajadora fuera nombrada para desempeñar un cargo en alguna Central Sindical y así
lo solicitare, procediendo a su reingreso automático inmediato en caso de cese en dicho
cargo sindical. Durante la duración del periodo de excedencia se tendrá derecho al
cómputo de la antigüedad, a todos los efectos.
20.
Excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria es la concedida a la persona trabajadora de cualquiera de
las Compañías Afectadas por el presente convenio por motivos particulares de aquella;
los requisitos de su concesión serán:
– Que la persona solicitante tenga una antigüedad mínima de un año en las
Compañías Afectadas por el presente convenio.
– Que la persona solicitante no haya disfrutado de otra excedencia en los cuatro
años anteriores.
– Que la excedencia no sea utilizada para prestar servicios en otra/s empresa/s de la
misma o análoga actividad de las Compañías Afectadas por el presente convenio.
La duración de la excedencia voluntaria será de cuatro meses a tres años pudiendo
ser ampliada hasta cinco años.
La excedencia voluntaria deberá ser solicitada por escrito con una antelación mínima
de dos meses a la fecha en que se pretenda comenzar su disfrute. La misma será
debidamente justificada y en la petición se fijará expresamente su duración; el plazo para
la concesión o denegación de la excedencia no podrá ser superior a treinta días.
Durante el tiempo en que la persona trabajadora permanezca en situación de
excedencia voluntaria, quedan en suspenso todos sus derechos y obligaciones, no
computándose dicho periodo a ningún efecto.
El excedente voluntario que no solicitara el reingreso con al menos treinta días de
antelación a su fecha de terminación, causará baja definitiva en su compañía.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207