III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108097
Por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento: los permisos serán los
establecidos en la legislación vigente.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario: cinco días hábiles en caso de que el
afectado sea el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dicho
permiso podrá ampliarse en uno adicional, hasta seis días hábiles, cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto. En caso de que la persona
afectada sea pariente en tercer grado de consanguinidad, esta se podrá ausentar un día
hábil.
Fallecimiento: tres días hábiles, que podrán ampliarse hasta seis cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto, y que afecte al cónyuge,
pareja de hecho, hijo/hija, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o
hermanos. Dos días hábiles para el segundo grado de afinidad y un día hábil para el
tercer grado de consanguinidad.
Deberá justificarse con el certificado médico que acredite la naturaleza del caso, o
con el certificado de defunción. Dichos permisos podrán disfrutarse de manera no
consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
Traslado de domicilio habitual: dos días hábiles. Deberá justificarse con cualquier
documento que lo acredite.
Asistencia a exámenes: por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un
máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen
estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional. Deberá
justificarse con documento acreditativo expedido por el correspondiente Centro
Académico.
Consulta médica: por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica. Se
deberá justificar con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente.
Deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable, para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado C para las personas trabajadoras
de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de Bolsas y personas
trabajadoras provenientes de Infobolsa.
16.
Permisos sin retribuir
Las personas trabajadoras podrán solicitar licencias de quince días a tres meses por
motivos justificados, que se concederán siempre que lo permitan las necesidades del
servicio, sin derecho a retribución ni a prórroga.
17.
Enfermedad sin baja por IT
Permiso con una duración máxima de tres días. Se deberá justificar siempre que sea
posible con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente. En
cualquier caso, si la empresa solicitara dicho certificado la persona trabajadora estará
obligada a presentarlo.
18.
Reducciones de jornada
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a una hora de permiso por cuidado de
menores lactantes de hasta nueve meses de edad, que podrán dividir en dos fracciones.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108097
Por nacimiento de hijo/hija, adopción o acogimiento: los permisos serán los
establecidos en la legislación vigente.
Accidente o enfermedad graves, hospitalización, o intervención quirúrgica sin
hospitalización que precise reposo domiciliario: cinco días hábiles en caso de que el
afectado sea el cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por
consanguinidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así
como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona
trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella. Dicho
permiso podrá ampliarse en uno adicional, hasta seis días hábiles, cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto. En caso de que la persona
afectada sea pariente en tercer grado de consanguinidad, esta se podrá ausentar un día
hábil.
Fallecimiento: tres días hábiles, que podrán ampliarse hasta seis cuando la persona
trabajadora necesite realizar un desplazamiento al efecto, y que afecte al cónyuge,
pareja de hecho, hijo/hija, padre o madre de uno u otro cónyuge, nietos, abuelos o
hermanos. Dos días hábiles para el segundo grado de afinidad y un día hábil para el
tercer grado de consanguinidad.
Deberá justificarse con el certificado médico que acredite la naturaleza del caso, o
con el certificado de defunción. Dichos permisos podrán disfrutarse de manera no
consecutiva siempre y cuando se mantenga el hecho causante.
Traslado de domicilio habitual: dos días hábiles. Deberá justificarse con cualquier
documento que lo acredite.
Asistencia a exámenes: por el tiempo necesario para concurrir a exámenes, con un
máximo de tres convocatorias por asignatura y curso académico, cuando se efectúen
estudios para la obtención de un título oficial académico o profesional. Deberá
justificarse con documento acreditativo expedido por el correspondiente Centro
Académico.
Consulta médica: por el tiempo necesario para asistencia a consulta médica. Se
deberá justificar con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente.
Deber inexcusable de carácter público y personal: por el tiempo indispensable, para
el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal, comprendido el
ejercicio del sufragio activo. Cuando conste en una norma legal o convencional un
periodo determinado, se estará a lo que ésta disponga en cuanto a duración de la
ausencia y a su compensación económica.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado C para las personas trabajadoras
de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de Bolsas y personas
trabajadoras provenientes de Infobolsa.
16.
Permisos sin retribuir
Las personas trabajadoras podrán solicitar licencias de quince días a tres meses por
motivos justificados, que se concederán siempre que lo permitan las necesidades del
servicio, sin derecho a retribución ni a prórroga.
17.
Enfermedad sin baja por IT
Permiso con una duración máxima de tres días. Se deberá justificar siempre que sea
posible con el certificado médico o de la institución sanitaria correspondiente. En
cualquier caso, si la empresa solicitara dicho certificado la persona trabajadora estará
obligada a presentarlo.
18.
Reducciones de jornada
Las personas trabajadoras, tendrán derecho a una hora de permiso por cuidado de
menores lactantes de hasta nueve meses de edad, que podrán dividir en dos fracciones.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207