III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108096
mayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada
categoría profesional, serán como sigue:
– Tendrán preferencia las personas trabajadoras con hijos/hijas a su cargo en edad
escolar. Esta preferencia se dará si coincide con el periodo de vacaciones escolares.
– Dentro de éstos, tendrán prioridad las personas trabajadoras más antiguas y, de
existir coincidencia de antigüedad, las personas trabajadoras de más edad.
– Para las personas trabajadoras sin hijos/hijas en edad escolar, tendrán preferencia
en la elección las personas trabajadoras de mayor antigüedad y, de existir coincidencia
de antigüedad, las de mayor edad.
– Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellas personas trabajadoras
que tengan preferencia para su elección sólo disfrutarán de dicho derecho preferente
para el primer periodo, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de las
personas trabajadoras de su área hayan elegido el primero.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el Estatuto de los
Trabajadores.
14.
Fiestas
Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales,
tanto las de ámbito nacional, como las locales, considerando a estos efectos la capital de
la provincia donde esté situado el centro de trabajo, respetándose las facultades que
sobre esta materia tiene atribuidas cada comunidad autónoma.
Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de
diciembre, días en los que cierra el mercado.
Cuando en algún centro de trabajo cualquiera de estas fechas sea festiva, según el
calendario laboral, siendo laborable y no bursátil en otro centro, las personas
trabajadoras del centro de trabajo donde sea festivo podrán disponer de un día cada vez
que se cumpla esta condición. Este día deberá ser disfrutado durante los treinta días
siguientes a la fecha festiva en cuestión.
Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no sean días
bursátiles.
En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener operativos
los servicios que las Compañías Afectadas por el presente convenio proporcionan, el
número de personas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter
mínimo, el mismo que el de los días festivos, establecido en el artículo 37.1 del presente
convenio. La designación final será determinada en cada caso por el Director o Directora
de Área o Unidad de Negocio.
Las personas que trabajen durante esos días tendrán exclusivamente como
compensación un día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse antes del 31
de enero del año siguiente.
15.
Permisos retribuidos
Días de convenio: siete días al año, sin que puedan disfrutarlos simultáneamente
más de un 25 % de las personas trabajadoras de cada uno de los servicios o
departamentos. No obstante, siempre que sea posible y atendiendo a las necesidades
de cada departamento, dicho porcentaje podrá ser aumentado. Las solicitudes de los
anteriores permisos deberán ser presentadas por la persona trabajadora a la Empresa,
con la debida antelación, debiendo esta proceder a su concesión de forma automática,
salvo cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas anteriormente.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales, que deberán
justificarse con el libro de familia o certificado del registro oficial correspondiente. Dichos
días se contarán desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108096
mayo. Los criterios de preferencia para el disfrute de las vacaciones, dentro de cada
categoría profesional, serán como sigue:
– Tendrán preferencia las personas trabajadoras con hijos/hijas a su cargo en edad
escolar. Esta preferencia se dará si coincide con el periodo de vacaciones escolares.
– Dentro de éstos, tendrán prioridad las personas trabajadoras más antiguas y, de
existir coincidencia de antigüedad, las personas trabajadoras de más edad.
– Para las personas trabajadoras sin hijos/hijas en edad escolar, tendrán preferencia
en la elección las personas trabajadoras de mayor antigüedad y, de existir coincidencia
de antigüedad, las de mayor edad.
– Cuando el disfrute de las vacaciones se fraccione, aquellas personas trabajadoras
que tengan preferencia para su elección sólo disfrutarán de dicho derecho preferente
para el primer periodo, no pudiendo elegir los siguientes hasta que el resto de las
personas trabajadoras de su área hayan elegido el primero.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el Estatuto de los
Trabajadores.
14.
Fiestas
Con carácter general serán fiestas las fijadas en el calendario laboral como tales,
tanto las de ámbito nacional, como las locales, considerando a estos efectos la capital de
la provincia donde esté situado el centro de trabajo, respetándose las facultades que
sobre esta materia tiene atribuidas cada comunidad autónoma.
Igualmente se establecen como días festivos el lunes de Pascua y el 26 de
diciembre, días en los que cierra el mercado.
Cuando en algún centro de trabajo cualquiera de estas fechas sea festiva, según el
calendario laboral, siendo laborable y no bursátil en otro centro, las personas
trabajadoras del centro de trabajo donde sea festivo podrán disponer de un día cada vez
que se cumpla esta condición. Este día deberá ser disfrutado durante los treinta días
siguientes a la fecha festiva en cuestión.
Los días 24 y 31 de diciembre serán declarados no hábiles siempre que no sean días
bursátiles.
En el caso de que estos días sean declarados bursátiles, y para mantener operativos
los servicios que las Compañías Afectadas por el presente convenio proporcionan, el
número de personas que deberán trabajar los mencionados días será, con carácter
mínimo, el mismo que el de los días festivos, establecido en el artículo 37.1 del presente
convenio. La designación final será determinada en cada caso por el Director o Directora
de Área o Unidad de Negocio.
Las personas que trabajen durante esos días tendrán exclusivamente como
compensación un día de permiso por día trabajado, que deberá disfrutarse antes del 31
de enero del año siguiente.
15.
Permisos retribuidos
Días de convenio: siete días al año, sin que puedan disfrutarlos simultáneamente
más de un 25 % de las personas trabajadoras de cada uno de los servicios o
departamentos. No obstante, siempre que sea posible y atendiendo a las necesidades
de cada departamento, dicho porcentaje podrá ser aumentado. Las solicitudes de los
anteriores permisos deberán ser presentadas por la persona trabajadora a la Empresa,
con la debida antelación, debiendo esta proceder a su concesión de forma automática,
salvo cuando concurra alguna de las circunstancias expresadas anteriormente.
Matrimonio o registro de pareja de hecho: quince días naturales, que deberán
justificarse con el libro de familia o certificado del registro oficial correspondiente. Dichos
días se contarán desde el primer día laborable siguiente al hecho causante.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207