III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108095

controles de presencia establecidos por las Compañías Afectadas por el presente
convenio.
11.

Jornada en viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles

Sin perjuicio de lo anterior y de la distribución efectiva de horarios por departamento,
los viernes, las vísperas de festivos y las vísperas de jornadas no hábiles de todo el año,
siempre que las necesidades del servicio así lo permitan, el 50 % de las personas
trabajadoras presentes en el centro de trabajo podrán disfrutar de una jornada de 5
horas y 30 minutos, sin que ello implique reducción de la jornada anual de trabajo
efectivo, siendo la hora de salida mínima a partir de las 14:00 horas.
Los Jefes y las Jefas de Departamento, con el visto bueno del Director o de la
Directora de Área, autorizarán dicha salida, que deberá ser comunicada al Departamento
de Recursos Humanos con carácter previo a su disfrute.
La realización de este tipo de horario dará derecho a la percepción de la ayuda de
comida por los días de su disfrute.
En cualquier caso, se mantendrán los horarios de trabajo que vinieran cumpliendo
determinadas personas trabajadoras, adscritas a servicios en los que, por imperativos
organizativos o productivos, vengan siguiendo otros horarios diferentes.
En estos casos, se procurará, dentro de lo posible, sin que ello afecte a la
organización del trabajo, una flexibilidad que facilite que dichas personas trabajadoras
puedan disfrutar de dichas jornadas.
12.

Servicio de autobús

Para facilitar el transporte hasta la sede de BME desde la estación de tren de
Majadahonda, se pondrá a disposición de las personas trabajadoras un servicio
continuado de transporte durante las horas de entrada, desde las 7:00 horas hasta
las 9:30 horas y de salida desde las 17:00 horas hasta las 19:00 horas de lunes a
viernes. Además, los viernes, vísperas de festivo y vísperas de jornadas no hábiles, se
habilitará dicho servicio desde las 14:00 horas hasta las 15:00 horas.
Así mismo existirá un servicio de lanzadera desde el intercambiador de Moncloa al
centro de trabajo de Las Rozas a las 8:00, 8:30 y 9:00 horas.
Vacaciones

1. Duración: todas las personas trabajadoras de las Compañías Afectadas por el
presente convenio tendrán derecho a un periodo de vacaciones anuales retribuidas
de veintidós días laborables de trabajo que podrán fraccionarse en varios periodos a
petición de la persona trabajadora, siempre que las necesidades del servicio lo permitan.
2. Periodo de disfrute: el momento concreto del disfrute de las vacaciones se
determinará mediante acuerdo entre las personas trabajadoras y la dirección de Área
donde presten sus servicios. El periodo hábil de disfrute de las vacaciones se extenderá
del 1 de enero al 31 de diciembre de cada año, siendo preferible que el disfrute se
produzca en el periodo comprendido entre el 1 de junio y el 30 de septiembre. No
obstante, el personal que lo solicite, siempre que las necesidades del servicio lo
permitan, podrá tomar sus vacaciones en los restantes meses del año.
Podrán disfrutar las vacaciones a la vez, como mínimo el 25 % de las personas
adscritas a cada unidad funcional.
Las personas trabajadoras que no hubieran cumplido un año completo de trabajo
disfrutarán de un número de días de vacaciones proporcional al tiempo de servicio
prestado.
3. Cuadro de Vacaciones: el Cuadro de Vacaciones se confeccionará dentro del
primer cuatrimestre del año, debiendo ser publicado durante el transcurso del mes de

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

13.