III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108094

Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (BOE de 23 de
diciembre de 2020) o en el que eventualmente sustituya a este.
Igualmente, tanto la solución de los conflictos que afecten a las personas
trabajadoras y a las Compañías Afectadas por el presente convenio como las posibles
discrepancias que puedan surgir en el marco de un procedimiento para la no aplicación
de las condiciones de trabajo previstas en el presente convenio, y a que se refiere el
artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, se efectuará conforme a los
procedimientos y demás reglas formales y procesales reguladas en el VI Acuerdo sobre
Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI ASAC) (BOE de 23 de diciembre
de 2020) en el procedimiento para la solución del conflicto ante el Servicio
Interconfederal de Mediación y Arbitraje (SIMA-FSP), o en el que eventualmente
sustituya a este.
Ante la adhesión de las Partes al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos
Laborales (VI ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), se cumple el artículo 85.3.c) y
e) del Estatuto de los Trabajadores, al asumirse procedimientos de solución extrajudicial
que podrán solventar las discrepancias que puedan surgir.
CAPÍTULO II
Condiciones de trabajo
9.

Jornada de trabajo

La jornada de trabajo durante la vigencia del presente convenio se distribuirá a razón
de 37 horas y 30 minutos semanales. La jornada normal ordinaria será de 7 horas y 30
minutos diarios de trabajo efectivo y será desarrollada de lunes a viernes.
La jornada anual para el personal de las Compañías Afectadas por el presente
convenio será de 1.672,50 horas de trabajo efectivo, según se deriva de la aplicación de
la siguiente fórmula:
– Trescientos sesenta y cinco días naturales al año de los que se restan:





sábados y domingos.
veintidós días de vacaciones.
catorce días festivos (calendario laboral).
dos días festivos adicionales (lunes de pascua y 26 de diciembre).

– El número de días resultante se multiplica por el número de horas de la jornada
normal ordinaria.
La jornada de trabajo efectivo deberá ser realizada por cada persona trabajadora de
acuerdo con las fórmulas de reparto de horario existentes en su Departamento.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado B para las personas trabajadoras
de Sociedad de Bolsas.
Horario de trabajo

La hora de entrada será flexible, entre las 8:30 y las 9:30 horas, y la salida no se
realizará antes de las 17:00 horas.
Las personas trabajadoras en jornada partida ordinaria obligatoriamente deberán
realizar un descanso de 15 minutos, teniendo derecho como mínimo a 1 hora de
descanso para la comida. En ambos casos no tendrán la consideración de trabajo
efectivo.
Todas las entradas y salidas del centro de trabajo (o lugar de teletrabajo), así como
las entradas y salidas para la comida, deberán quedar debidamente registradas en los

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

10.