III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108093
mantendrá vigente el contenido de todos sus artículos hasta el momento de la firma de
un nuevo convenio.
4.
Indivisibilidad del convenio
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No
serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre
situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones
convenidas.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades,
no aprobase o bien modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguno de sus
artículos, el resto del convenio mantendrá su vigencia, obligándose las Partes a
subsanar las disposiciones anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo convenio
que sustituya al presente en su totalidad.
5.
Garantía personal
Se respetarán las condiciones laborales y salariales que pudieran exceder de las
pactadas en este convenio, manteniéndose en tal supuesto estas, a título estrictamente
personal, como garantía ad personam, incorporadas a su patrimonio laboral.
6.
Compensación y absorción
El presente convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el
personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por
decisiones unilaterales de las Compañías Afectadas por el presente convenio.
Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, los efectos económicos que puedan
derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con
posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará
globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las
disposiciones legales o administrativas.
Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente
convenio, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 29, valorados en
su conjunto, serán compensables y absorbibles y sujetos a retención, hasta donde
alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas
reglamentarias satisfagan las Compañías Afectadas por el presente convenio, cualquiera
que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de
homogeneidad.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles, bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida y el Plus Distancia.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado A para las personas trabajadoras
de Sociedad de Bolsas, SA.
Legislación subsidiaria
En lo no regulado en el presente convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cada momento.
8.
Solución extrajudicial de conflictos
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión de Interpretación y
Seguimiento se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el VI
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
7.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108093
mantendrá vigente el contenido de todos sus artículos hasta el momento de la firma de
un nuevo convenio.
4.
Indivisibilidad del convenio
Las condiciones pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente en cómputo anual. No
serán admisibles las interpretaciones o aplicaciones que, a efectos de juzgar sobre
situaciones individuales o colectivas, valoren aisladamente las estipulaciones
convenidas.
En el supuesto de que la jurisdicción competente, en el ejercicio de sus facultades,
no aprobase o bien modificase, considerase o aplicase de forma distinta alguno de sus
artículos, el resto del convenio mantendrá su vigencia, obligándose las Partes a
subsanar las disposiciones anuladas o, en su defecto, a renegociar un nuevo convenio
que sustituya al presente en su totalidad.
5.
Garantía personal
Se respetarán las condiciones laborales y salariales que pudieran exceder de las
pactadas en este convenio, manteniéndose en tal supuesto estas, a título estrictamente
personal, como garantía ad personam, incorporadas a su patrimonio laboral.
6.
Compensación y absorción
El presente convenio compensará y absorberá cualesquiera mejoras logradas por el
personal, bien a través de otros convenios o normas de obligado cumplimiento, bien por
decisiones unilaterales de las Compañías Afectadas por el presente convenio.
Quedarán asimismo absorbidos por el convenio, los efectos económicos que puedan
derivarse de disposiciones legales o administrativas que entren en vigor con
posterioridad a la firma del mismo. A efectos de practicar la absorción se comparará
globalmente la situación resultante de la aplicación del convenio y la que resulte de las
disposiciones legales o administrativas.
Las condiciones, ventajas y mejoras económicas establecidas en el presente
convenio, así como los conceptos retributivos recogidos en el artículo 29, valorados en
su conjunto, serán compensables y absorbibles y sujetos a retención, hasta donde
alcancen, con las retribuciones y mejoras de cualquier índole que sobre las mínimas
reglamentarias satisfagan las Compañías Afectadas por el presente convenio, cualquiera
que sea el origen, denominación, forma o naturaleza de dichas retribuciones y mejoras,
valoradas también en su conjunto y sin necesidad de exigencia de ningún tipo de
homogeneidad.
En ninguno de los casos expuestos anteriormente serán absorbibles, bajo ningún
concepto, del salario anual, la Ayuda de Comida y el Plus Distancia.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado A para las personas trabajadoras
de Sociedad de Bolsas, SA.
Legislación subsidiaria
En lo no regulado en el presente convenio Colectivo, se estará a lo dispuesto en el
Estatuto de los Trabajadores y legislación laboral vigente en cada momento.
8.
Solución extrajudicial de conflictos
Las discrepancias producidas en el seno de la Comisión de Interpretación y
Seguimiento se solventarán de acuerdo con los procedimientos regulados en el VI
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
7.