III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
57 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108092
– Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro de Compensación y Liquidación
de Valores, SAU (cuyo nombre comercial, y a los efectos del presente convenio, es
Iberclear).
– BME Post Trade Services, SA.
– Regis-Tr, SA, sucursal en España.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, SAU.
– BME Inntech, SAU.
– BME Regulatory Services, SAU.
– Sociedad de Bolsas, SA.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, SAU.
– Bolsas y Mercados Españoles Servicios Corporativos, SA.
– Bolsas y Mercados Españoles Sistemas de Negociación, SA.
– Instituto Bolsas y Mercados Españoles, SLU.
– Bolsas y Mercados Españoles Market Data, SA.
– Meff Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, SAU.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SAU.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, SAU.
– Bolsas y Mercados Españoles Group Services, SA.
– Six Financial Information España, SA.
(En adelante, «Compañías Afectadas por el presente convenio»).
Las Partes acuerdan, asimismo, que el convenio colectivo será de aplicación a todas
aquellas empresas que se constituyan tras la publicación del presente convenio, a
resultas de procesos de reordenación societaria y que afecten a cualquiera de las
sociedades mencionadas en el párrafo precedente. La aplicación del convenio a dichas
sociedades requerirá de la acreditación ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento
de (i) su constitución y (ii) su vinculación organizativa o productiva con alguna o algunas
de las sociedades que forman, actualmente, el ámbito de aplicación y de la resolución
favorable de ésta. Una vez acreditados tales requisitos, las mencionadas empresas se
integrarán en las Compañías Afectadas para el presente convenio.
En caso de que no se alcance acuerdo en la Comisión de Interpretación y
Seguimiento, las Partes se someterán a un arbitraje en el sistema extrajudicial de
conflictos conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI
ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), o del que eventualmente sustituya a este.
2.
Ámbito Personal
El presente convenio afectará a todas las personas trabajadoras con contrato de
trabajo laboral que presten sus servicios en las Compañías Afectadas por el presente
convenio, con exclusión del personal de alta dirección, según se define en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección.
3.
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por la
Representación de las Personas Trabajadoras y por la Representación Empresarial. La
duración del presente convenio será de tres años, siendo su comienzo el 1 de enero
de 2024 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los
conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de cada uno de los
años naturales de vigencia.
A partir de esta última fecha (31 de diciembre de 2026), el convenio se entenderá
prorrogado de año en año, salvo que alguna de las Partes lo denuncie dentro de los tres
últimos meses de su terminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia, se
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108092
– Sociedad de Gestión de los Sistemas de Registro de Compensación y Liquidación
de Valores, SAU (cuyo nombre comercial, y a los efectos del presente convenio, es
Iberclear).
– BME Post Trade Services, SA.
– Regis-Tr, SA, sucursal en España.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, SAU.
– BME Inntech, SAU.
– BME Regulatory Services, SAU.
– Sociedad de Bolsas, SA.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia, SAU.
– Bolsas y Mercados Españoles Servicios Corporativos, SA.
– Bolsas y Mercados Españoles Sistemas de Negociación, SA.
– Instituto Bolsas y Mercados Españoles, SLU.
– Bolsas y Mercados Españoles Market Data, SA.
– Meff Sociedad Rectora del Mercado de Productos Derivados, SAU.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, SAU.
– Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona, SAU.
– Bolsas y Mercados Españoles Group Services, SA.
– Six Financial Information España, SA.
(En adelante, «Compañías Afectadas por el presente convenio»).
Las Partes acuerdan, asimismo, que el convenio colectivo será de aplicación a todas
aquellas empresas que se constituyan tras la publicación del presente convenio, a
resultas de procesos de reordenación societaria y que afecten a cualquiera de las
sociedades mencionadas en el párrafo precedente. La aplicación del convenio a dichas
sociedades requerirá de la acreditación ante la Comisión de Interpretación y Seguimiento
de (i) su constitución y (ii) su vinculación organizativa o productiva con alguna o algunas
de las sociedades que forman, actualmente, el ámbito de aplicación y de la resolución
favorable de ésta. Una vez acreditados tales requisitos, las mencionadas empresas se
integrarán en las Compañías Afectadas para el presente convenio.
En caso de que no se alcance acuerdo en la Comisión de Interpretación y
Seguimiento, las Partes se someterán a un arbitraje en el sistema extrajudicial de
conflictos conforme al VI Acuerdo sobre Solución Autónoma de Conflictos Laborales (VI
ASAC) (BOE de 23 de diciembre de 2020), o del que eventualmente sustituya a este.
2.
Ámbito Personal
El presente convenio afectará a todas las personas trabajadoras con contrato de
trabajo laboral que presten sus servicios en las Compañías Afectadas por el presente
convenio, con exclusión del personal de alta dirección, según se define en el Real
Decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter
especial del personal de alta dirección.
3.
Vigencia
El presente convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir de su firma por la
Representación de las Personas Trabajadoras y por la Representación Empresarial. La
duración del presente convenio será de tres años, siendo su comienzo el 1 de enero
de 2024 y finalizando su vigencia el 31 de diciembre de 2026. No obstante, los
conceptos económicos pactados tendrán efecto desde el día primero de cada uno de los
años naturales de vigencia.
A partir de esta última fecha (31 de diciembre de 2026), el convenio se entenderá
prorrogado de año en año, salvo que alguna de las Partes lo denuncie dentro de los tres
últimos meses de su terminación o prórroga en curso. Para el supuesto de denuncia, se
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207