III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108100

determinada por la Dirección de cada una de las Compañías Afectadas por el presente
convenio no lo requiere.
24.

Adscripción a Grupos Profesionales y Áreas de Actividad Funcional

Factores de encuadramiento.
La clasificación de las personas trabajadoras en Grupos Profesionales se realizará
por interpretación y aplicación de los factores que evalúan el grado de preparación, los
conocimientos profesionales, la iniciativa, la autonomía y responsabilidad de cada
persona trabajadora, así como la complejidad de las tareas asignadas. Dentro de cada
Grupo se establecerán Niveles Profesionales. Para ello, se ponderarán los Factores de
Encuadramiento que se señalan en el anexo I.
Áreas de actividad funcional.
Las Áreas de Actividad Funcional configuran en agrupaciones homogéneas el trabajo
de las Compañías Afectadas por el presente convenio y responden a los grupos
naturales que estas precisan. En el anexo II se enuncian las Áreas de Actividad
funcional.
25.

Competencias y Funciones de los Grupos Profesionales

Las competencias y funciones de los Grupos Profesionales se definen en el anexo III
y pretenden recoger los rasgos fundamentales de cada uno de ellos como contenido
genérico indistintamente atribuible a los puestos que lo integran.
26.

Promoción profesional

La promoción del personal tiene como finalidades:
– Optimizar la estructura organizativa mediante la adecuación de la capacidad
personal con la función del puesto.
– Satisfacer las expectativas individuales en el aspecto profesional y económico.
– Premiar el esfuerzo y la dedicación continuada.
Los criterios que se utilizarán para acceder a un nivel salarial superior dentro de cada
Grupo Profesional serán los siguientes:
Criterios.
a)

Diálogo de desarrollo.

– Es responsabilidad de la persona trabajadora iniciar el proceso de diálogo de
desarrollo.
– Se realizará a lo largo del año natural, antes de la finalización del mismo el 31 de
diciembre.
– Todo el personal mantendrá con su responsable un diálogo de desarrollo en la que
se analizará la actuación profesional de cada persona y se recabará su opinión sobre
características del puesto.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Se realizará como mínimo un diálogo de desarrollo al año. Todas las personas
trabajadoras mantendrán con su responsable un diálogo de desarrollo en la que se
analizará la actuación profesional de cada persona trabajadora, se recabará su opinión
sobre características del puesto y de común acuerdo, se formularán planes para mejorar
los resultados, completar la formación y potenciar el desarrollo profesional.
Método: