III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108101

– La persona trabajadora y su responsable, siguiendo la metodología establecida,
formularán planes para mejorar los resultados, completar la formación y potenciar el
desarrollo profesional.
– Existirá un mecanismo de seguimiento del proceso de dialogo de desarrollo para
garantizar a todas las Partes el buen funcionamiento del mismo.
Las Compañías Afectadas por el presente convenio informarán, al menos
anualmente, sobre la evolución de dicho proceso o, con anterioridad, a requerimiento de
la representación legal de las personas trabajadoras, en los casos necesarios.
b)

Formación.

Las Compañías Afectadas por el presente convenio impulsarán planes para
potenciar la formación y el perfeccionamiento profesional de las personas trabajadoras,
garantizando la posibilidad de formación a toda la plantilla. Asimismo, serán tenidos en
cuenta a la hora de abordar promociones internas, los cursos que la persona trabajadora
pueda acreditar haber hecho ajenos a los impartidos en el marco de su relación laboral y
relacionados con la actividad de la Compañía afectada por el presente convenio con la
que mantiene una relación contractual.
c)

Antigüedad en el nivel.

Baremo.
La progresión desde un nivel inferior al nivel inmediatamente superior se realizará de
forma automática conforme al siguiente baremo:
– Desde el nivel 1 del Grupo E hasta el nivel 4 del Grupo D: a los dos años de
antigüedad en el grupo profesional.
– Desde el nivel 4 del Grupo D hasta el nivel 3 del Grupo C: a los tres años de
antigüedad en el grupo profesional.
La promoción a partir del Grupo C [nivel 3] exigirá, la libre designación ejercida por la
empresa, que vendrá sustentada por un Informe de Promoción Profesional, que con
carácter obligatorio deberá ser coordinado y presentado por la persona responsable
directa para su revisión por los órganos de dirección. La resolución del mismo deberá ser
comunicada y explicada directamente a la persona trabajadora por la persona
responsable directa, la persona responsable de mayor jerarquía o ambas.
En caso de no promoción, transcurridos al menos tres años desde la fecha de
emisión del primer Informe de Promoción Profesional, la persona trabajadora podrá
solicitar a su responsable con carácter voluntario y cuando lo estime conveniente, un
nuevo informe para su revisión por los órganos de dirección. La resolución del mismo
deberá ser comunicada y explicada directamente a la persona trabajadora por la persona
responsable directa e implicará la finalización del proceso.
La promoción a cualquiera de los niveles del Grupo B, solicitada por la persona
trabajadora, será potestad exclusiva de la empresa.
Movilidad funcional

Por razones organizativas, las personas trabajadoras podrán ser asignadas a
desempeñar tareas de un Grupo profesional superior.
El personal que realice funciones correspondientes a un Grupo profesional superior
al suyo, tendrá derecho a la retribución correspondiente a las funciones que
efectivamente realice.
Para tener derecho a las diferencias expresadas habrán de efectuarse íntegramente
las funciones del Grupo superior, y no de manera parcial ni compartida con responsables
u otras personas trabajadoras. Para el desarrollo de las funciones de Grupo superior, se
requerirá la orden escrita de la Dirección de la empresa.

cve: BOE-A-2024-17358
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