III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108102

A estos efectos, las plazas que estuviesen cubiertas por personas trabajadoras que
perciban las diferencias a que se refieren los párrafos anteriores durante un plazo
superior a seis meses durante un año, o a ocho durante dos años, tendrán la
consideración de plazas vacantes, pudiendo la persona trabajadora reclamar la
cobertura de la vacante realizada conforme a los criterios en materia de promoción. No
obstante, en los casos en que las personas titulares estén disfrutando del derecho de
ausencia reglamentaria con reserva de plaza o en situación de incapacidad temporal, no
se producirá vacante hasta la expiración del tiempo reglamentario.
Sólo por necesidades perentorias e imprevisibles, de índole técnica u organizativa, y
por el tiempo imprescindible, podrá aplicarse la movilidad funcional para desempeñar
funciones inferiores manteniendo el nivel y salario que tenga asignado, y no
correspondientes al Grupo profesional, informando de ello a la representación legal de
las personas trabajadoras.
CAPÍTULO IV
Retribuciones
28.

Incremento anual

El porcentaje de incremento anual se calculará siguiendo el siguiente modelo:
– Año 2024: 3,7 %.
– Año 2025: IPC anual del año 2024.
– Año 2026: IPC anual del año 2025.
Revisiones anuales:
– Ambas partes acuerdan realizar una revisión en enero del 2024 y, en el caso de
que el IPC anual de 2023 se sitúe por encima de dicho porcentaje, se procederá a
realizar una regularización con la diferencia resultante en la nómina del mes siguiente,
estableciendo un límite de 4,5 %.
– Para los años 2025 y 2026 se limita el incremento automático del IPC anual en
un 5 %. En caso de que el IPC exceda de esa cifra, las Partes quedan emplazadas a
iniciar conversaciones para establecer otros posibles mecanismos para la compensación
de dicho exceso de IPC.
29.

Conceptos retributivos

La estructura del régimen de retribuciones de las personas trabajadoras de las
Compañías Afectadas por el presente convenio, estará integrada por los conceptos que
a continuación se indican:
1. Salario Base.
2. Complementos Salariales.

3.

Complementos Extrasalariales.

– Ayuda Comida.
– Plus Distancia.
4.

Complementos Personales.

– Antigüedad.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

– Plus convenio.
– Plus Transporte.