III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
30.
Sec. III. Pág. 108103
Salario Base
El salario base es la retribución anual asignada a cada persona trabajadora por la
realización de su jornada ordinaria de trabajo.
Los salarios base de los distintos grupos profesionales y su distribución por niveles
se recogen en el anexo IV a este convenio.
La Tabla salarial recogida en el anexo IV contemplan los datos actualizados para el
año 2024. Cuando estén disponibles, se registrarán para su publicación las Tablas
salariales actualizadas para los años 2025 y 2026.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
tendrán asignado, según su Grupo Profesional y Nivel conforme al artículo 23, el salario
base que le corresponda en virtud de las Tabla salariales recogidas en el anexo IV.
En el caso de que una persona trabajadora estuviese adscrita a un Grupo profesional
y a un nivel cuyo salario base fuera inferior al que tuviese antes de la firma del presente
convenio, se le mantendrá este último a todos los efectos como condición más
beneficiosa a título personal a extinguir, el cual tendrá íntegramente la consideración de
salario base a todos los efectos.
31. Complemento Salarial-Plus convenio
Para los años 2024, 2025 y 2026 el incremento salarial del Plus convenio será el
resultante de aplicar el modelo descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la
cuantía vigente en el momento de realizar la revisión.
Se establecen la siguiente cuantía para el año 2024: 4.025,42 euros/año.
Cuando estén disponibles, se publicarán los datos actualizados para 2025 y 2026.
El fraccionamiento y reparto de las cantidades anteriores se realizará considerando
las pagas mensuales y las gratificaciones extraordinarias.
32.
Complemento Salarial-Plus Transporte
Se establece un Plus de Transporte como compensación a los gastos de
desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su
regreso. Se abonará en doce pagas.
Para los años 2024, 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el
modelo descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el
momento de realizar la revisión.
Se establece la siguiente cuantía para el año 2024: 139,92 euros/mes.
Cuando estén disponibles, se publicarán los datos actualizados para 2025 y 2026.
Se establece, una Ayuda de Comida por jornada de trabajo de 11,35 euros para el
año 2024 y de 12 euros para los años 2025 y 2026. Esta ayuda se abonará a razón
de veintidós días mensuales, a excepción del mes de vacaciones, que será regularizado
en la recarga correspondiente al mes de diciembre.
Esta Ayuda de Comida se abonará a cada persona trabajadora con carácter mensual
por adelantado mediante el medio de pago acordado. El personal no percibirá Ayuda de
Comida a partir del 7.º día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia, que no
sean vacaciones o días de convenio.
El medio de pago acordado podrá ser utilizado, entre otros, en las instalaciones de
comedor que BME pone a disposición de su personal.
Las personas trabajadoras que quieran percibir en nómina la cantidad estipulada de
Ayuda de Comida, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos. Esta
ayuda se pagará a mes vencido.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
33. Complemento Extrasalarial-Ayuda Comida
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
30.
Sec. III. Pág. 108103
Salario Base
El salario base es la retribución anual asignada a cada persona trabajadora por la
realización de su jornada ordinaria de trabajo.
Los salarios base de los distintos grupos profesionales y su distribución por niveles
se recogen en el anexo IV a este convenio.
La Tabla salarial recogida en el anexo IV contemplan los datos actualizados para el
año 2024. Cuando estén disponibles, se registrarán para su publicación las Tablas
salariales actualizadas para los años 2025 y 2026.
Las personas trabajadoras incluidas en el ámbito de aplicación del presente convenio
tendrán asignado, según su Grupo Profesional y Nivel conforme al artículo 23, el salario
base que le corresponda en virtud de las Tabla salariales recogidas en el anexo IV.
En el caso de que una persona trabajadora estuviese adscrita a un Grupo profesional
y a un nivel cuyo salario base fuera inferior al que tuviese antes de la firma del presente
convenio, se le mantendrá este último a todos los efectos como condición más
beneficiosa a título personal a extinguir, el cual tendrá íntegramente la consideración de
salario base a todos los efectos.
31. Complemento Salarial-Plus convenio
Para los años 2024, 2025 y 2026 el incremento salarial del Plus convenio será el
resultante de aplicar el modelo descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la
cuantía vigente en el momento de realizar la revisión.
Se establecen la siguiente cuantía para el año 2024: 4.025,42 euros/año.
Cuando estén disponibles, se publicarán los datos actualizados para 2025 y 2026.
El fraccionamiento y reparto de las cantidades anteriores se realizará considerando
las pagas mensuales y las gratificaciones extraordinarias.
32.
Complemento Salarial-Plus Transporte
Se establece un Plus de Transporte como compensación a los gastos de
desplazamiento y medios de transporte desde el domicilio al centro de trabajo y su
regreso. Se abonará en doce pagas.
Para los años 2024, 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el
modelo descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el
momento de realizar la revisión.
Se establece la siguiente cuantía para el año 2024: 139,92 euros/mes.
Cuando estén disponibles, se publicarán los datos actualizados para 2025 y 2026.
Se establece, una Ayuda de Comida por jornada de trabajo de 11,35 euros para el
año 2024 y de 12 euros para los años 2025 y 2026. Esta ayuda se abonará a razón
de veintidós días mensuales, a excepción del mes de vacaciones, que será regularizado
en la recarga correspondiente al mes de diciembre.
Esta Ayuda de Comida se abonará a cada persona trabajadora con carácter mensual
por adelantado mediante el medio de pago acordado. El personal no percibirá Ayuda de
Comida a partir del 7.º día consecutivo de cualquier absentismo y/o ausencia, que no
sean vacaciones o días de convenio.
El medio de pago acordado podrá ser utilizado, entre otros, en las instalaciones de
comedor que BME pone a disposición de su personal.
Las personas trabajadoras que quieran percibir en nómina la cantidad estipulada de
Ayuda de Comida, deberán comunicarlo al Departamento de Recursos Humanos. Esta
ayuda se pagará a mes vencido.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
33. Complemento Extrasalarial-Ayuda Comida