III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108104

34. Complemento Extrasalarial-Plus Distancia
Se establece un Plus de Distancia para el año 2024 de 194,62 euros mensuales en
doce pagas para aquellas personas trabajadoras que resulten asignadas por traslado a
prestar sus servicios fuera del casco urbano en el que tenga la sede social su compañía.
Este complemento se abonará cuando el traslado de la persona trabajadora sea efectivo
y se dejará de percibir de forma automática cuando la causa que originó su percepción
deje de existir.
Cuando estén disponibles, se publicarán los datos actualizados para 2025 y 2026.
Este Plus tiene carácter de no absorbible ni compensable.
El Plus de Distancia no estará sujeto a reducción en el caso de que la persona
trabajadora disfrute de reducción de jornada.
35.

Complemento Personal-Antigüedad

El complemento de antigüedad para las personas trabajadoras comprendidas en el
ámbito de aplicación del presente convenio se aplicará en cada caso conforme a lo
establecido en el anexo V al presente convenio.
36.

Prima Horarios especiales

Las personas trabajadoras, que por necesidades del servicio y cuyo responsable
determine, con el visto bueno del responsable directo, que están sometidas a turno fijo
con horario especial distinto al establecido, percibirán una prima de 3,5 euros por hora
trabajada fuera del intervalo comprendido entre las 8:30 y las 19:00 horas, con un
mínimo de 70 euros mensuales.
Si, además, este horario especial es alterno, las personas trabajadoras afectadas,
percibirán una prima de 5,5 euros por hora trabajada fuera del intervalo horario
comprendido entre las 8:30 y las 19:00 horas, con un mínimo de 90 euros mensuales.
Se considera horario especial alterno aquel en el que exista una modificación de, al
menos, dos horas y esta se produzca al menos cinco días en los últimos 30.
37.

Prima Trabajo en días festivos

La creciente interrelación de los Mercados en el ámbito internacional, las
necesidades de armonización de los mercados europeos y la constante evolución de su
funcionamiento, ha llevado a los Mercados Españoles a reordenar sus calendarios de
sesiones bursátiles, así como los de sus sistemas de Liquidación y Compensación.
Dado que, como consecuencia de lo anterior, la apertura y funcionamiento de dichos
Mercados y de sus sistemas de Liquidación y Compensación coinciden en determinadas
ocasiones con días declarados como festivos en los distintos ámbitos geográficos en
donde los mismos operan y, teniendo en cuenta que, en dichos días, resulta
absolutamente necesaria la prestación de servicios laborales con esta finalidad, en el
caso de que los Mercados y sus sistemas de Liquidación y Compensación debieran
permanecer abiertos como consecuencia de lo anterior, el personal que cada Compañía
designe para trabajar en dichos días, lo hará de acuerdo con las siguientes condiciones:
a) Los servicios que deban cubrirse en dichos días serán prestados únicamente por
el personal que resulte estrictamente necesario para mantener el funcionamiento de los
citados Mercados y Sistemas de Liquidación y Compensación y los servicios auxiliares
necesarios que deban ser prestados dichos días, atendiendo para ello a criterios de
racionalidad, eficacia y necesidades reales y concretas. De cara a facilitar la conciliación
de la vida laboral y la familiar, se llevará a cabo la mayor rotación posible entre la

cve: BOE-A-2024-17358
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37.1 Festivos que coincidan con fechas en que funcionen los sistemas de
liquidación y compensación por aplicación de los calendarios TARGET.