III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108105

plantilla, evitando así, dentro de lo posible, que sean siempre las mismas personas las
que resulten afectadas.
b) Antes del día 20 de enero de cada año, se confeccionará una relación
comprensiva del calendario bursátil y de liquidación para el año, departamentos o
servicios afectados, número de personas trabajadoras y la relación de las personas
concretas que deberán prestar sus servicios en cada uno de estos días, atendiendo,
para su confección, a los criterios expresados en el apartado anterior.
c) El departamento de Recursos Humanos dará cuenta de dicha relación a la
representación de las personas trabajadoras para que emita su opinión al respecto y
manifieste las posibles discrepancias o la conformidad con su contenido.
d) Una vez oída la representación de las personas trabajadoras, se elaborará la
relación definitiva y se dará a conocer a todo el personal.
e) Las personas trabajadoras que presten servicios en estos días percibirán en
compensación la cantidad de 412,49 euros brutos por día trabajado. Así mismo,
dispondrán, adicionalmente, de un día de vacación por cada festivo trabajado, que
disfrutarán el día que acuerden con el responsable de su departamento.
f) Las personas trabajadoras que voluntariamente así lo decidan, y de mutuo
acuerdo con su responsable, que evaluará si el puesto de trabajo reúne las
características y funciones susceptibles de ser desarrolladas fuera de las instalaciones
empresariales conforme a lo indicado en la letra a), podrán prestar estos servicios
mediante acceso remoto, percibiendo en compensación la cantidad de 250 euros brutos
por día trabajado. Así mismo, dispondrán, de un día de vacación por cada festivo
trabajado, que disfrutarán el día que acuerden con el responsable de su departamento.
Adicionalmente, la persona trabajadora se compromete a acudir a la mayor brevedad
posible a su puesto de trabajo físico en las instalaciones de la Empresa, cuando le sea
indicado al efecto por la Dirección de la empresa o su responsable, como consecuencia
de situaciones, acontecimientos o circunstancias especiales sobrevenidas e
inesperadas, de naturaleza organizativa, productiva o de fuerza mayor que requieran su
presencia física.
En este caso, la persona trabajadora percibirá la compensación económica
establecida en la letra e).
g) Los trabajos que pudieran efectuarse en sábado, o festivos diferentes a los
contemplados en la presente regulación, se regirán por lo previsto en este convenio o en
la legislación laboral en vigor.
37.2

Sábados, domingos y festivos de calendarios TARGET.

a) Remuneración de las horas trabajadas, cuyo importe se incrementará en
un 175 %. El mínimo de horas remuneradas será el total de una jornada de trabajo
efectivo.
b) Remuneración de las horas trabajadas al 100 % de su valor con un mínimo de
una jornada completa de trabajo efectivo, más un día de permiso retribuido.
c) Dos días de permiso retribuido.
El cálculo de las horas trabajadas se realizará sobre el salario bruto anual.
Los empleados que trabajen en festivos de calendarios Target distintos a sábados y
domingos tendrán derecho a percibir la remuneración establecida para el trabajo en días
festivos según el artículo 37.1, apartados e) y f) del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Cuando la persona trabajadora realice en sábados y domingos una jornada efectiva
inferior a cuatro horas, podrá elegir entre cobrar cuatro horas extraordinarias, cuyo
importe se incrementará en un 175 %, o disfrutar de un día de permiso retribuido.
Cuando la persona trabajadora realice en estos días una jornada igual o superior
a cuatro horas de trabajo efectivo podrá elegir entre las siguientes opciones: