III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108106

Cuando la persona trabajadora realice en estos días una jornada efectiva inferior
a cuatro horas, podrá elegir entre:
1. Cobrar la prima en proporción a las horas trabajadas y disfrutar de un día de
permiso retribuido.
2. Cobrar la prima total y no disfrutar de un día de permiso retribuido.
38.

Horas extraordinarias

Tendrán la consideración de horas extraordinarias todas aquellas que se realicen
sobre la duración máxima de jornada ordinaria de trabajo y que sean debidamente
autorizadas.
El número de horas extraordinarias por persona trabajadora no podrá ser superior
a ochenta horas al año, salvo las trabajadas para prevenir o reparar siniestros y otros
daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de su compensación como horas
extraordinarias.
La prestación de trabajo en horas extraordinarias será voluntaria, procurando la
mayor rotación posible entre las personas trabajadoras afectadas, evitando así, dentro
de lo posible, que sean siempre las mismas personas las que resulten afectadas.
El departamento de Recursos Humanos de las Compañías afectadas por el presente
convenio informará por escrito mensualmente a la Representación de las Personas
Trabajadoras sobre el número de horas extraordinarias realizadas, y en su caso, la
distribución por departamentos.
Las horas extraordinarias se abonarán en metálico o, en su caso, previo acuerdo, se
compensarán con tiempo de descanso, a razón del valor de 1,75 horas ordinarias por
cada hora extra realizada. Los cálculos se realizarán sobre el salario bruto anual.
39.

Gratificaciones extraordinarias

Se abonará una gratificación extraordinaria en cada uno de los meses de junio y
diciembre. Se abonarán en proporción a los días en situación de alta o asimilada en los
casos que aplique, en el semestre natural vigente.
Para la gratificación de junio se computará a este efecto la situación habida entre el 1
de enero y el 30 de junio. Para la de diciembre la que existió entre el 1 de julio y el 31 de
diciembre.
Las compañías Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, Sociedad de
Bolsas, así como el personal proveniente de las empresas Infobolsa y Visual Trader, que
cuentan con una gratificación adicional en febrero, la mantendrán, siendo su período de
devengo de un año natural, abonándose la paga en el mes de febrero siguiente.
El importe a abonar será el total de los conceptos retributivos exceptuando Plus
Transporte, Plus Distancia y Ayuda Comida.
Asimismo, para el personal proveniente de SENAF se mantendrá el prorrateo de las
pagas extraordinarias.
El personal de las Compañías Afectadas por el presente convenio cuyo número de
gratificaciones extraordinarias sea distinto de dos podrá optar por acogerse a lo
establecido en el párrafo primero de este artículo, solicitando dicho cambio con
antelación al primer día del año en que dichas gratificaciones vayan a ser efectivas.
40.

Gastos de Desplazamiento

Se establecerá a través de una Norma Interna el alcance y condiciones para solicitar
los Gastos de Desplazamiento. Los incrementos se pactarán con carácter anual.
Se respetarán como, derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado J para las personas trabajadoras de
Sociedad de Bolsas.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 207