III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
41.

Sec. III. Pág. 108107

Plus de disponibilidad

Se entiende por «disponibilidad», el servicio que asegura la continuidad de
prestaciones básicas con el objetivo de atender incidencias y situaciones de carácter
extraordinario fuera del horario habitual.
Características del servicio:
– Se accederá al mismo por mutuo acuerdo entre la persona trabajadora y su
responsable.
– Disponibilidad veinticuatro horas (desde las 00:00 a las 00:00 horas del día
siguiente) para asegurar la continuidad de las prestaciones básicas fuera del horario
habitual con el objetivo de atender incidencias y situaciones de carácter extraordinario.
– Las incidencias que requieran para su resolución una conexión vía teletrabajo y/o
presencial con el consiguiente fichaje y previa validación del responsable, serán
abonadas como horas extras.
– Los sábados, domingos, festivos y festivos Target serán considerados como
«Jornada festiva», al efecto de la remuneración.
– La remuneración de la prestación o plus de disponibilidad será:
● Jornada diaria: 60 euros.
● Jornada festiva: 100 euros.
Todas las personas trabajadoras que atiendan el servicio descrito anteriormente
deberán firmar previamente un acuerdo donde se reflejará el detalle de días e importes a
percibir en cada caso.
42.

Plan de Pensiones de Promoción Conjunta

Se acuerda establecer un Plan de Pensiones de Promoción Conjunta con una
aportación definida anual de 500,01 euros por empleado y año, cuya regulación y
condiciones estarán definidas en un anexo específico acordado por las Partes.
La persona trabajadora podrá realizar aportaciones individuales por su cuenta, de
acuerdo con las establecidas por la ley.
CAPÍTULO V
Prestaciones sociales
Plan de Formación Profesional Continua

El departamento de Recursos Humanos de la Compañía afectada por el presente
convenio en cuestión promoverá e impulsará los adecuados cursos de formación y
reciclaje para lograr la adaptación de la plantilla a las necesidades de los distintos
puestos de trabajo.
Con este fin, cada una de las Compañías Afectadas por el presente convenio
constituirá un fondo con una cantidad de 100 euros anuales, como mínimo, por cada
persona trabajadora fija, que se destinarán bien a cursos de formación del personal o
bien a la subvención de estudios académicos reglados, dirigidos a mejorar sus
conocimientos profesionales y a la puesta al día respecto de las nuevas técnicas que
mejoren el desempeño de sus funciones.
Si los mencionados cursos hubieran de realizarse fuera de la jornada habitual de
trabajo, dichas horas no se computarán en ningún caso como horas de trabajo
efectivo, salvo la formación de carácter obligatorio cuya impartición esté restringida a un
horario no flexible.
La continuidad de los cursos se subordinará al adecuado seguimiento y
aprovechamiento del mismo por parte la persona trabajadora.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

43.