III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108108

Se establece la creación de un Grupo de Trabajo para el seguimiento del Plan de
Formación Profesional Continua, formado por representación Empresarial y
representación Social.
44.

Ayuda de estudios para personas trabajadoras

El personal que desee promocionar o desarrollarse profesionalmente mediante la
realización de estudios reglados medios, superiores, postgrado y/o doctorado, percibirán
una ayuda anual de 814,08 euros, siempre que acrediten que dichos estudios guardan
relación con la actividad de BME o bien, se encuentren comprendidos en la siguiente
relación:


















Matemáticas.
Periodismo.
Psicología.
Publicidad y Relaciones Públicas.
Sociología.
Ciencias Políticas.
Ciencias Actuariales y Financieras.
Ciencias y Técnicas Estadísticas.
Documentación.
Física.
Ingenierías de Grado Medio y Superior.
Diseño Gráfico.
Filología Inglesa.
Filología Francesa.
Filología Alemana.
Filología Italiana.
Filología Portuguesa.

45.

Préstamos personales

Se establece un fondo común para préstamos que se calculará a razón de 1.713,94
euros por cada miembro de la plantilla de las Compañías Afectadas por el presente
convenio. El fondo será administrado por los representantes de las personas
trabajadoras, que informarán al departamento de Recursos Humanos acerca del detalle
de los préstamos concedidos.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
Para la continuidad en la percepción de esta ayuda, será preciso que la misma se
invierta exclusivamente en enseñanza, extremo que se acreditará mediante justificante
expedido por el Centro Oficial o Privado a que asista la persona trabajadora.
En el caso de que la matricula en el curso no sea total, sino por asignaturas, la
cuantía de la ayuda de estudios que se conceda se calculará en función de las
asignaturas matriculadas y gastos, debidamente justificados, para el material de estudio
obligatorio, según el programa oficial de la asignatura de la que se trate, siendo el límite
máximo el importe establecido previamente.
El abono de dichos gastos justificados se realizará en un plazo máximo de un mes a
partir de la fecha de comienzo de la asignatura.
La calificación de insuficiente o no apto en los exámenes, durante dos años
académicos consecutivos en las asignaturas matriculadas determinará la pérdida del
derecho a percibir esta ayuda.