III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108109
Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
Requisitos para acceder al préstamo personal. Podrán solicitar estos préstamos
todas las personas trabajadoras de las Compañías Afectadas por el presente convenio,
con un año mínimo de antigüedad. No se podrá solicitar un nuevo préstamo mientras no
se haya liquidado completamente el anterior.
A excepción de los destinados a compra de vivienda habitual, se podrán solicitar
nuevos préstamos desde la cancelación del anterior.
Los préstamos se adjudicarán mensualmente por el siguiente orden:
a) Préstamos cuya necesidad es manifiestamente imperiosa y debidamente
documentada.
b) Por antigüedad de la petición.
c) Tendrán preferencia las personas trabajadoras que perciban menos ingresos
brutos anuales.
En el supuesto de resolución, por cualquier causa, de la relación laboral, se producirá
el vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes de amortizar, quedando
autorizada la empresa a compensar dichas sumas con la liquidación que en su momento
deba practicarse, en lo que alcance, quedando la persona trabajadora obligada al
reintegro del resto en la misma fecha.
Cuantía y límite. Las cuantías de los préstamos serán las siguientes:
– Hasta 20.000 euros para compra, por una sola vez, de vivienda habitual. La
amortización de este préstamo se realizará deduciendo al menos el 10 % del salario
bruto de cada nómina, incluidas las pagas extras. La justificación documental se
realizará mediante:
(i) Copia simple de Título de la Propiedad o Contrato Privado de compraventa; y
(ii) Última declaración de la renta, para comprobar que la persona solicitante no ha
declarado poseer otras viviendas.
– Hasta 15.000 euros para gastos extraordinarios justificados. La amortización de
este préstamo se realizará deduciendo al menos el 8 % del salario bruto de cada nómina,
incluidas las pagas extras. La justificación documental se realizará mediante
presentación de presupuesto antes de la concesión del préstamo y mediante factura que
se presentará, como máximo, tres meses después de la percepción del préstamo. Si
transcurridos tres meses no se presenta la factura acreditativa del gasto, el préstamo se
reintegrará de inmediato o se descontará de la nómina como si se tratase de un anticipo.
Se facilitará mensualmente a los representantes de las personas trabajadoras un
Informe Mensual de la evolución del fondo.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado F para las personas trabajadoras
de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid y Sociedad de Bolsas.
46.
Anticipos de la nómina
Cada persona trabajadora podrá obtener el anticipo sin interés del importe neto de la
siguiente mensualidad que le corresponda percibir.
La persona trabajadora lo podrá solicitar desde el día siguiente al del abono de una
mensualidad.
Asimismo, podrá solicitar el anticipo del importe neto de la siguiente gratificación
extraordinaria, desde el día posterior a la percepción de la anterior.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108109
Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
Requisitos para acceder al préstamo personal. Podrán solicitar estos préstamos
todas las personas trabajadoras de las Compañías Afectadas por el presente convenio,
con un año mínimo de antigüedad. No se podrá solicitar un nuevo préstamo mientras no
se haya liquidado completamente el anterior.
A excepción de los destinados a compra de vivienda habitual, se podrán solicitar
nuevos préstamos desde la cancelación del anterior.
Los préstamos se adjudicarán mensualmente por el siguiente orden:
a) Préstamos cuya necesidad es manifiestamente imperiosa y debidamente
documentada.
b) Por antigüedad de la petición.
c) Tendrán preferencia las personas trabajadoras que perciban menos ingresos
brutos anuales.
En el supuesto de resolución, por cualquier causa, de la relación laboral, se producirá
el vencimiento anticipado de todas las cantidades pendientes de amortizar, quedando
autorizada la empresa a compensar dichas sumas con la liquidación que en su momento
deba practicarse, en lo que alcance, quedando la persona trabajadora obligada al
reintegro del resto en la misma fecha.
Cuantía y límite. Las cuantías de los préstamos serán las siguientes:
– Hasta 20.000 euros para compra, por una sola vez, de vivienda habitual. La
amortización de este préstamo se realizará deduciendo al menos el 10 % del salario
bruto de cada nómina, incluidas las pagas extras. La justificación documental se
realizará mediante:
(i) Copia simple de Título de la Propiedad o Contrato Privado de compraventa; y
(ii) Última declaración de la renta, para comprobar que la persona solicitante no ha
declarado poseer otras viviendas.
– Hasta 15.000 euros para gastos extraordinarios justificados. La amortización de
este préstamo se realizará deduciendo al menos el 8 % del salario bruto de cada nómina,
incluidas las pagas extras. La justificación documental se realizará mediante
presentación de presupuesto antes de la concesión del préstamo y mediante factura que
se presentará, como máximo, tres meses después de la percepción del préstamo. Si
transcurridos tres meses no se presenta la factura acreditativa del gasto, el préstamo se
reintegrará de inmediato o se descontará de la nómina como si se tratase de un anticipo.
Se facilitará mensualmente a los representantes de las personas trabajadoras un
Informe Mensual de la evolución del fondo.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado F para las personas trabajadoras
de Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid y Sociedad de Bolsas.
46.
Anticipos de la nómina
Cada persona trabajadora podrá obtener el anticipo sin interés del importe neto de la
siguiente mensualidad que le corresponda percibir.
La persona trabajadora lo podrá solicitar desde el día siguiente al del abono de una
mensualidad.
Asimismo, podrá solicitar el anticipo del importe neto de la siguiente gratificación
extraordinaria, desde el día posterior a la percepción de la anterior.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207