III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
47.

Sec. III. Pág. 108110

Ayuda por nupcialidad

El personal con más de un año de antigüedad que contraiga nupcias percibirá una
única ayuda por nupcialidad de dos mensualidades y media sobre salario base,
antigüedad y plus convenio. El cálculo de esta ayuda se realizará en base anual
prorrateada en doce meses.
Se respetarán, como derecho personal a extinguir, las condiciones más beneficiosas
a título personal recogidas en el artículo 66 apartado I para las personas trabajadoras de
Sociedad de Bolsas.
48.

Ayuda por natalidad

Por el nacimiento o adopción de un hijo/hija, las personas trabajadoras afectadas por
el convenio, con un año mínimo de antigüedad, tendrán derecho a percibir una ayuda
consistente en una mensualidad de salario base, antigüedad y Plus convenio. El cálculo
de esta ayuda se realizará en base anual prorrateada en doce meses.
En caso de que el hecho causante se produzca durante el primer año de antigüedad
de la persona trabajadora, la ayuda se podrá solicitar al cumplimiento del mismo.
Se respetarán, como derecho personal, las condiciones más beneficiosas recogidas
en el artículo 66 apartado I para las personas trabajadoras de Sociedad de Bolsas.
49.

Ayuda de estudios a hijos/hijas

Se establece una ayuda a las personas trabajadoras destinada a la educación de sus
hijos/hijas de 331,84 euros al año por hijo/hija menor de veintitrés años de edad
(computándose esta en el año natural), que será satisfecha en el mes de agosto.
El importe de la misma se ampliará al doble en el caso de hijos/hijas con
discapacidad física y/o psíquica, con minusvalía reconocida por la Seguridad Social que
dé lugar a prestaciones periódicas de la misma. No se aplicará el límite de edad
establecido para la percepción de esta ayuda siempre y cuando la persona trabajadora
sea declarada tutor/a legal una vez el hijo o la hija sea mayor de edad.
Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
50. Tickets Guardería y Transporte
El personal que opte por la percepción de tickets guardería deberá formalizar una
novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo retribuciones dinerarias por tickets guardería. La
entrega de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación
según la legislación vigente. El personal con hijos/hijas cuyas edades estén
comprendidas entre cero y tres años podrá solicitar la ayuda de estudios a hijos/hijas
prevista en el artículo 49 del presente convenio en tickets guardería.
El personal que opte por la percepción de tickets transporte deberá formalizar una
novación de su contrato de trabajo, acordando un cambio en la composición de su
sistema retributivo, sustituyendo así retribuciones dinerarias por ticket transporte. La
entrega de la ayuda mediante el método de pago acordado estará exenta de tributación
según la legislación vigente.
50 bis.

Becas

Cada Compañía afectada por el presente convenio dotará un fondo anual para becas
de 320,10 euros por cada ocho personas trabajadoras. El importe de cada una de estas
becas será de 348,67 euros, destinado a los hijos o a las hijas del personal de la misma
que realicen estudios superiores de enseñanzas universitarias oficiales, tanto las

cve: BOE-A-2024-17358
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Núm. 207