III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108111
denominadas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como,
las de Grado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos
correspondientes al Curso Universitario del ejercicio que finaliza antes del mes de
octubre de cada año. La concesión será de competencia exclusiva de la Compañía.
En el caso de que concurran más solicitudes que cumplan los requisitos que se
exigen, éstas quedarán cubiertas en su cuantía total.
Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
51.
Ayuda familiar
Se respetará como derecho personal para las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, empleados provenientes
de SENAF, Sociedad de Bolsas e Iberclear, las condiciones establecidas en el artículo 66
apartado E.
CAPÍTULO VI
Otras prestaciones sociales
52.
Complemento de Incapacidad Temporal
Al personal en situación de Incapacidad Temporal se le complementará al 100 % su
salario total, exceptuando el Plus Transporte, Plus Distancia y la Ayuda Comida.
53.
Ayuda para personas con discapacidad y Atención a la Diversidad
Aquellas personas trabajadoras que tengan algún hijo/hija o sean tutores legales de
una persona con discapacidad, reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a
prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su empleadora, por cada hijo en
aquella situación, la cantidad de 5.400,00 euros anuales, que se abonarán
mensualmente, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de los mismos,
quedando facultada la Compañía para efectuar las comprobaciones pertinentes.
Esta ayuda se podrá percibir en determinados casos de alteración psíquica o física
no reconocida por la Seguridad Social con los siguientes condicionantes:
La alteración deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:
Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.
Altas Capacidades.
Trastorno Específico del Lenguaje (TEL).
Trastorno del Desarrollo del Lenguaje (TDL).
Se necesitará un certificado médico expedido por el organismo público competente
en el diagnóstico de las citadas alteraciones.
Cuando proceda, en aquellos diagnósticos que no sean permanentes, la empresa
tendrá la facultad de solicitar un certificado actualizado.
El abono de esta ayuda estará asociado al derecho de póliza de asistencia sanitaria
de descendientes establecido en el artículo 55 de este mismo convenio.
En futuros convenios se estudiará la conveniencia de introducir otros casos de
alteración psíquica o física no reconocida por la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108111
denominadas de primer ciclo, de primer y segundo ciclo y de segundo ciclo, así como,
las de Grado y Máster, y que acrediten haber obtenido la totalidad de los créditos
correspondientes al Curso Universitario del ejercicio que finaliza antes del mes de
octubre de cada año. La concesión será de competencia exclusiva de la Compañía.
En el caso de que concurran más solicitudes que cumplan los requisitos que se
exigen, éstas quedarán cubiertas en su cuantía total.
Para los años 2025 y 2026 el incremento será el resultante de aplicar el modelo
descrito en el artículo 28 del presente convenio, sobre la cuantía vigente en el momento
de realizar la revisión.
51.
Ayuda familiar
Se respetará como derecho personal para las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, empleados provenientes
de SENAF, Sociedad de Bolsas e Iberclear, las condiciones establecidas en el artículo 66
apartado E.
CAPÍTULO VI
Otras prestaciones sociales
52.
Complemento de Incapacidad Temporal
Al personal en situación de Incapacidad Temporal se le complementará al 100 % su
salario total, exceptuando el Plus Transporte, Plus Distancia y la Ayuda Comida.
53.
Ayuda para personas con discapacidad y Atención a la Diversidad
Aquellas personas trabajadoras que tengan algún hijo/hija o sean tutores legales de
una persona con discapacidad, reconocida por la Seguridad Social que dé lugar a
prestaciones periódicas de la misma, percibirán de su empleadora, por cada hijo en
aquella situación, la cantidad de 5.400,00 euros anuales, que se abonarán
mensualmente, con exclusivo destino a la rehabilitación y estudios de los mismos,
quedando facultada la Compañía para efectuar las comprobaciones pertinentes.
Esta ayuda se podrá percibir en determinados casos de alteración psíquica o física
no reconocida por la Seguridad Social con los siguientes condicionantes:
La alteración deberá estar comprendida en alguno de los siguientes casos:
Trastorno de Déficit de Atención e Hiperactividad.
Altas Capacidades.
Trastorno Específico del Lenguaje (TEL).
Trastorno del Desarrollo del Lenguaje (TDL).
Se necesitará un certificado médico expedido por el organismo público competente
en el diagnóstico de las citadas alteraciones.
Cuando proceda, en aquellos diagnósticos que no sean permanentes, la empresa
tendrá la facultad de solicitar un certificado actualizado.
El abono de esta ayuda estará asociado al derecho de póliza de asistencia sanitaria
de descendientes establecido en el artículo 55 de este mismo convenio.
En futuros convenios se estudiará la conveniencia de introducir otros casos de
alteración psíquica o física no reconocida por la Seguridad Social.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
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