III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
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Sec. III. Pág. 108112

Seguro de vida

En favor de las personas trabajadoras afectadas por el presente convenio, se
suscribirá una póliza de seguro colectivo por una cuantía de dos veces el salario bruto
anual para cada una de las coberturas de los siguientes riesgos:







Incapacidad Permanente Absoluta.
Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente.
Incapacidad Permanente Absoluta por Accidente de Circulación.
Fallecimiento por Cualquier Causa.
Fallecimiento por Accidente.
Fallecimiento por Accidente de Circulación.

Los capitales de garantías de accidente son adicionales a las garantías de cualquier
causa, y los capitales de accidente de circulación son adicionales a las garantías de
accidente y de cualquier causa. Las garantías de fallecimiento e incapacidad son
excluyentes entre sí.
Las personas trabajadoras que tengan mejores condiciones en sus pólizas las
mantendrán a título personal a extinguir.
Se establecerá una cuantía mínima de 33.989,81 euros.
El personal que, por voluntad propia, decida renunciar al seguro de vida deberá así
acreditarlo mediante firma del «documento de renuncia», no pudiendo bajo ninguna
circunstancia reclamar cuantía alguna ni volver a suscribir una póliza de seguro de vida
con la empresa.
Póliza de asistencia sanitaria

Se establece una póliza de asistencia sanitaria a cargo de las empresas,
complementaria a la Seguridad Social, de la que serán beneficiarios las personas
trabajadoras y los miembros de la unidad familiar que con dicha persona convivan.
Cuando se produzca la jubilación de la persona trabajadora, podrán permanecer, tanto
esa persona como sus beneficiarios, en la póliza de asistencia sanitaria como
asegurados libres, abonándose por la propia persona las cuotas de la póliza y realizando
la Compañía afectada por el presente convenio correspondiente la gestión
correspondiente.
Los familiares que integren la unidad familiar de la persona trabajadora, que no estén
asegurados en ninguna compañía privada de asistencia sanitaria, tendrán un plazo
máximo de sesenta días para tramitar el alta en la póliza, a partir de la fecha de
incorporación de la persona trabajadora, o bien, de la fecha en que se produce un
cambio en la unidad familiar, no teniendo en estos casos ningún tipo de período de
carencia, exceptuando las relacionadas con estudio de esterilidad, tratamiento de
reproducción asistida y adopción. Las incorporaciones posteriores a sesenta días
tendrán que ir acompañadas de una declaración de salud.
Se respetará, como derecho personal a extinguir, para las personas trabajadoras de
las compañías Iberclear y Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid, las
condiciones establecidas en el artículo 66 apartado K, si bien podrán optar por suscribir
lo expresado en el apartado anterior conforme se estipula en dicho artículo.
Sociedad de Bolsas mantendrá la situación actual respecto a beneficiarios de la
póliza de asistencia sanitaria recogida en el artículo 66 apartado K.
Por otro lado, el personal que desee suscribir el seguro de reembolso de gastos
deberá abonar la cuota diferencial respecto del seguro básico, siendo de aplicación el
período máximo de incorporación estipulado en el apartado anterior.
Las personas trabajadoras de la compañía Iberclear mantendrá la Póliza del Seguro
de Decesos en las mismas condiciones.

cve: BOE-A-2024-17358
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