III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024
56.

Sec. III. Pág. 108113

Examen médico anual

Las Compañías Afectadas por el presente convenio facilitarán a la plantilla un
examen médico anual para dar cumplimiento a lo establecido en artículo 22 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de prevención de Riesgos Laborales.
57.

Atención médica

Con la finalidad de atender los servicios médicos de carácter primario en los centros
de trabajo de BME se mantendrá un Servicio de Botiquín atendido por ATS.
58.

Cambio de puesto de trabajo por razón de embarazo

Cuando el trabajo que realice una mujer embarazada o en periodo de lactancia
natural pueda poner en peligro el embarazo, según prescripción facultativa del
especialista de la Seguridad Social, la misma tendrá derecho a que se le asigne un
nuevo trabajo en las condiciones adecuadas, sin reducción del salario, regresando al su
puesto de trabajo anterior una vez finalice dicha situación.
A todos los efectos se aplicará, en su caso, lo contemplado en el artículo 26 de la
Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.
59.

Seguridad y salud laboral

La persona trabajadora tiene derecho a una protección eficaz de su integridad física
y a una adecuada política de seguridad y salud en el trabajo, así como el deber de
conservar y poner en práctica las medidas de prevención de riesgos que se adopten
legal y reglamentariamente.
En todos los centros de trabajo de las Compañías Afectadas por el presente
convenio se garantizarán las medidas de seguridad, prevención y salud contempladas en
la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Para ello la empresa planificará anualmente
su política en esta materia, debiendo comprender los estudios y proyectos necesarios
para definir los riesgos más significativos por su gravedad o frecuencia y para poner en
práctica sistemas eficaces de prevención o protección frente a los mismos, así como de
mejora medioambiental del trabajo.
Asimismo, las personas trabajadoras tendrán derecho a intervenir en esta
planificación y en el control de las medidas adoptadas, a través de sus representantes
legales y de los órganos internos y específicos de participación en esta materia.
Las Compañías Afectadas por el presente convenio garantizarán la debida formación
de las personas trabajadoras en materia de seguridad y salud, aun si para ello hubieran
de formar debidamente a las personas trabajadoras cuando tengan que aplicar nuevas
técnicas, equipos o materiales que puedan ocasionar riesgos para la propia persona
trabajadora, compañeros/as o terceros, estableciendo las enseñanzas pertinentes dentro
de la jornada de trabajo o en otras horas, con descuento en este caso del tiempo
invertido en las mismas de la jornada laboral.
Jubilación

La persona trabajadora que voluntariamente quiera jubilarse al alcanzar la edad que
legalmente se establezca y que cumpla con los requisitos legales vigentes en cada
momento, percibirá una indemnización de 30.000 euros.
Se excluirá de esta prestación a aquellas personas trabajadoras que tuvieran
asignado un plan de pensiones laboral financiado por su empresa antes de 2024.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de la
compañía Sociedad de Bolsas y las personas trabajadoras provenientes de SENAF,
AIAF y MEFF Renta Variable, las condiciones establecidas en el artículo 66 apartado G
del presente convenio.

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

60.