III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
60 bis.
Sec. III. Pág. 108114
Jubilación forzosa
Primero. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que posibilite
la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años de edad (extinción del
contrato de trabajo por jubilación obligatoria).
A estos efectos, y para que pueda producirse tal extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos legalmente exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida se vincula, como un objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional de la plantilla, por medio de las siguientes acciones:
(i) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria
habrá de contratar a una nueva persona trabajadora bajo la modalidad de contratación
indefinida y a tiempo completo.
Esta contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde
la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.
(ii) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria se
compromete a que aquellas contrataciones que se realicen bajo la modalidad de
formación en alternancia se realicen con la retribución que corresponda según el
convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas.
En el ánimo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el límite
de edad de los sesenta y ocho años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea
inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.
En los casos en que esta excepción pueda resultar de aplicación, se habrán de
observar, adicionalmente a los anteriormente expuestos, los siguientes requisitos:
(i) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula habrá de concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 % sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de
cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
(ii) La contratación bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo
en un periodo no superior a seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria habrá de hacerse respecto de una mujer.
Segundo. Se establece un procedimiento específico con la finalidad de gestionar
los trámites para proceder a la extinción del contrato por jubilación obligatoria, siendo
este el siguiente:
1. El Área de Recursos Humanos remitirá un Requerimiento de Información a la
persona trabajadora, con un mínimo de dos meses de antelación al cumplimiento de la
edad legalmente establecida para la jubilación, cuando esta no haya comunicado su
intención de jubilarse, solicitando al mismo:
(i) informe de vida laboral;
(ii) certificado de cotizaciones;
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
60 bis.
Sec. III. Pág. 108114
Jubilación forzosa
Primero. De conformidad con lo previsto en la disposición adicional décima del
Estatuto de los Trabajadores, se acuerda el establecimiento de un sistema que posibilite
la extinción del contrato de trabajo por el cumplimiento por parte de la persona
trabajadora de una edad igual o superior a sesenta y ocho años de edad (extinción del
contrato de trabajo por jubilación obligatoria).
A estos efectos, y para que pueda producirse tal extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria, se habrán de observar los siguientes requisitos:
a) Que la persona trabajadora afectada por la extinción del contrato de trabajo
reúna los requisitos legalmente exigidos por la normativa de Seguridad Social para tener
derecho al 100 % de la pensión ordinaria de jubilación en su modalidad contributiva.
b) Esta medida se vincula, como un objetivo coherente de política de empleo, al
relevo generacional de la plantilla, por medio de las siguientes acciones:
(i) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria
habrá de contratar a una nueva persona trabajadora bajo la modalidad de contratación
indefinida y a tiempo completo.
Esta contratación habrá de realizarse en un periodo no superior a seis meses desde
la extinción del contrato de trabajo por jubilación obligatoria.
(ii) la misma empresa que extinga el contrato de trabajo por jubilación obligatoria se
compromete a que aquellas contrataciones que se realicen bajo la modalidad de
formación en alternancia se realicen con la retribución que corresponda según el
convenio colectivo para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las
funciones desempeñadas.
En el ánimo de alcanzar la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres, el límite
de edad de los sesenta y ocho años podrá rebajarse hasta la edad ordinaria de jubilación
fijada por la normativa de Seguridad Social cuando la tasa de ocupación de las mujeres
trabajadoras por cuenta ajena afiliadas a la Seguridad Social en alguna de las
actividades económicas correspondientes al ámbito funcional del presente convenio sea
inferior al 20 % de las personas ocupadas en las mismas.
En los casos en que esta excepción pueda resultar de aplicación, se habrán de
observar, adicionalmente a los anteriormente expuestos, los siguientes requisitos:
(i) En el CNAE al que esté adscrita la persona afectada por la aplicación de esta
cláusula habrá de concurrir una tasa de ocupación de empleadas inferior al 20 % sobre el
total de personas trabajadoras a la fecha de efectos de la decisión extintiva.
Este CNAE será el que resulte aplicable para la determinación de los tipos de
cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y
enfermedades profesionales.
(ii) La contratación bajo la modalidad de contratación indefinida a tiempo completo
en un periodo no superior a seis meses desde la extinción del contrato de trabajo por
jubilación obligatoria habrá de hacerse respecto de una mujer.
Segundo. Se establece un procedimiento específico con la finalidad de gestionar
los trámites para proceder a la extinción del contrato por jubilación obligatoria, siendo
este el siguiente:
1. El Área de Recursos Humanos remitirá un Requerimiento de Información a la
persona trabajadora, con un mínimo de dos meses de antelación al cumplimiento de la
edad legalmente establecida para la jubilación, cuando esta no haya comunicado su
intención de jubilarse, solicitando al mismo:
(i) informe de vida laboral;
(ii) certificado de cotizaciones;
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207