III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108146
ajeno, un cuestionario de evaluación telemático que el Trabajador/Trabajadora deberá
cumplimentar con el fin de poder obtener la información necesaria para la realización de
la evaluación del lugar de trabajo.
Una vez finalizado el cuestionario, tanto el Trabajador/Trabajadora como la empresa,
recibirán, por parte del servicio de prevención ajeno, el resultado de la evaluación, así
como las medidas que deberá tomar el Trabajador/Trabajadora para disminuir los
posibles riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades mediante trabajo a
distancia en función de los datos obtenidos.
La persona trabajadora estará obligada a comunicar cualquier variación que se
produzca sobre el proceso o las condiciones del lugar del trabajo siendo necesaria en
estos casos la obligación de realizar la evaluación telemática señalada anteriormente.
Se incorpora al presente documento como anexo I, información sobre los riesgos
derivados del trabajo a distancia y su puesto de trabajo firmado por el Trabajador/
Trabajadora, así como una serie de recomendaciones generales de Prevención de
Riesgos Laborales derivados del desarrollo del trabajo en régimen de teletrabajo.
La persona trabajadora estará obligada a realizar toda la formación específica sobre
los riesgos laborales y riesgos derivados del trabajo a distancia.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a la vigilancia de la salud y podrá
voluntariamente someterse a los reconocimientos médicos previstos en los protocolos
médicos aplicables al puesto.
El Trabajador/Trabajadora se compromete a seguir las instrucciones,
recomendaciones y los procedimientos de seguridad y salud específicos que, en su
caso, tenga adoptados la Sociedad en relación con el trabajo a distancia. Asimismo, se
compromete a notificar a la Sociedad cualquier circunstancia que afecte al lugar de
trabajo reflejado en el presente Acuerdo.
En esos casos y siempre que Sociedad lo estime necesario en atención a las
recomendaciones dadas por el servicio de prevención, la Sociedad previo informe que
será entregado a el Trabajador/Trabajadora y a los delegados de prevención, podrá
solicitar el acceso al lugar de trabajo a efectos de verificar que el espacio de trabajo
resulta adecuado a las exigencias de seguridad y salud, así como a efectos de
comprobar la correcta aplicación de la normativa en la materia.
Si la persona trabajadora (o la persona o entidad propietaria del lugar de trabajo) no
concediera su autorización para dicho acceso, el Trabajador/Trabajadora se compromete
a proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Sociedad según las
instrucciones del servicio de prevención.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la persona trabajadora facultará a
la Sociedad a adoptar las medidas que estime convenientes, incluyendo las disciplinarias
o, incluso, la finalización del régimen de trabajo a distancia.
Seguros.
En materia de seguros y accidentes de trabajo regirán las condiciones generales
aplicables a todos los empleados de la Empresa; si bien, su cobertura se extiende
únicamente a el Trabajador/Trabajadora como empleado de la Empresa y
exclusivamente para el tiempo de trabajo efectivo y para aquellas situaciones de
accidente que se produzcan con ocasión o por consecuencia de la realización del
trabajo, no incluyendo heridas o accidentes sufridos por miembros de la familia, visitas
y/o otras personas que se encuentren en el lugar elegido por el Trabajador/Trabajadora
para la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la Empresa.
Decimoquinta.
Mantenimiento del resto de condiciones laborales.
Exceptuando lo aquí previsto, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo no
supondrá variación alguna del resto de condiciones laborales del Trabajador/Trabajadora
establecidas legal, convencional o contractualmente, y específicamente retribuciones,
tiempo de trabajo, jornada de trabajo, horario de trabajo, descansos, vacaciones, etc.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108146
ajeno, un cuestionario de evaluación telemático que el Trabajador/Trabajadora deberá
cumplimentar con el fin de poder obtener la información necesaria para la realización de
la evaluación del lugar de trabajo.
Una vez finalizado el cuestionario, tanto el Trabajador/Trabajadora como la empresa,
recibirán, por parte del servicio de prevención ajeno, el resultado de la evaluación, así
como las medidas que deberá tomar el Trabajador/Trabajadora para disminuir los
posibles riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades mediante trabajo a
distancia en función de los datos obtenidos.
La persona trabajadora estará obligada a comunicar cualquier variación que se
produzca sobre el proceso o las condiciones del lugar del trabajo siendo necesaria en
estos casos la obligación de realizar la evaluación telemática señalada anteriormente.
Se incorpora al presente documento como anexo I, información sobre los riesgos
derivados del trabajo a distancia y su puesto de trabajo firmado por el Trabajador/
Trabajadora, así como una serie de recomendaciones generales de Prevención de
Riesgos Laborales derivados del desarrollo del trabajo en régimen de teletrabajo.
La persona trabajadora estará obligada a realizar toda la formación específica sobre
los riesgos laborales y riesgos derivados del trabajo a distancia.
Igualmente, la persona trabajadora tendrá derecho a la vigilancia de la salud y podrá
voluntariamente someterse a los reconocimientos médicos previstos en los protocolos
médicos aplicables al puesto.
El Trabajador/Trabajadora se compromete a seguir las instrucciones,
recomendaciones y los procedimientos de seguridad y salud específicos que, en su
caso, tenga adoptados la Sociedad en relación con el trabajo a distancia. Asimismo, se
compromete a notificar a la Sociedad cualquier circunstancia que afecte al lugar de
trabajo reflejado en el presente Acuerdo.
En esos casos y siempre que Sociedad lo estime necesario en atención a las
recomendaciones dadas por el servicio de prevención, la Sociedad previo informe que
será entregado a el Trabajador/Trabajadora y a los delegados de prevención, podrá
solicitar el acceso al lugar de trabajo a efectos de verificar que el espacio de trabajo
resulta adecuado a las exigencias de seguridad y salud, así como a efectos de
comprobar la correcta aplicación de la normativa en la materia.
Si la persona trabajadora (o la persona o entidad propietaria del lugar de trabajo) no
concediera su autorización para dicho acceso, el Trabajador/Trabajadora se compromete
a proporcionar la información que le sea requerida por parte de la Sociedad según las
instrucciones del servicio de prevención.
El incumplimiento de esta obligación por parte de la persona trabajadora facultará a
la Sociedad a adoptar las medidas que estime convenientes, incluyendo las disciplinarias
o, incluso, la finalización del régimen de trabajo a distancia.
Seguros.
En materia de seguros y accidentes de trabajo regirán las condiciones generales
aplicables a todos los empleados de la Empresa; si bien, su cobertura se extiende
únicamente a el Trabajador/Trabajadora como empleado de la Empresa y
exclusivamente para el tiempo de trabajo efectivo y para aquellas situaciones de
accidente que se produzcan con ocasión o por consecuencia de la realización del
trabajo, no incluyendo heridas o accidentes sufridos por miembros de la familia, visitas
y/o otras personas que se encuentren en el lugar elegido por el Trabajador/Trabajadora
para la prestación de servicios fuera de las instalaciones de la Empresa.
Decimoquinta.
Mantenimiento del resto de condiciones laborales.
Exceptuando lo aquí previsto, la prestación de servicios en régimen de teletrabajo no
supondrá variación alguna del resto de condiciones laborales del Trabajador/Trabajadora
establecidas legal, convencional o contractualmente, y específicamente retribuciones,
tiempo de trabajo, jornada de trabajo, horario de trabajo, descansos, vacaciones, etc.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Decimocuarta.