III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 108147
Modificaciones del Acuerdo.
El Acuerdo sólo podrá ser modificado o alterado por acuerdo escrito entre las Partes.
En todo caso, las Partes se comprometen a realizar, en el plazo más breve posible,
las modificaciones que sean necesarias para adaptar el contenido del Acuerdo de
conformidad con las previsiones legales o de negociación colectiva que, en su caso, se
establezcan en cada momento.
En el supuesto de no llegarse a un acuerdo con respecto a alguna materia referida
en las previsiones legales o convencionales indicadas, cualquiera de las Partes podrá
dar por finalizado el régimen de trabajo a distancia, volviendo al régimen de trabajo
presencial en las condiciones establecidas en cada momento para el personal de la
Sociedad, notificando su decisión a la otra Parte con un preaviso de quince días.
En prueba de plena conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben en este
acto y en duplicado ejemplar el presente Acuerdo (incluyendo los anexos).
Don/doña [...]
La Sociedad
Don/doña [...]
El Trabajador/Trabajadora
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de la plena conformidad con lo estipulado en el presente convenio
colectivo, las Partes firman el presente documento, en el lugar y la fecha indicados en el
encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Decimosexta.
Sec. III. Pág. 108147
Modificaciones del Acuerdo.
El Acuerdo sólo podrá ser modificado o alterado por acuerdo escrito entre las Partes.
En todo caso, las Partes se comprometen a realizar, en el plazo más breve posible,
las modificaciones que sean necesarias para adaptar el contenido del Acuerdo de
conformidad con las previsiones legales o de negociación colectiva que, en su caso, se
establezcan en cada momento.
En el supuesto de no llegarse a un acuerdo con respecto a alguna materia referida
en las previsiones legales o convencionales indicadas, cualquiera de las Partes podrá
dar por finalizado el régimen de trabajo a distancia, volviendo al régimen de trabajo
presencial en las condiciones establecidas en cada momento para el personal de la
Sociedad, notificando su decisión a la otra Parte con un preaviso de quince días.
En prueba de plena conformidad con cuanto antecede, las Partes suscriben en este
acto y en duplicado ejemplar el presente Acuerdo (incluyendo los anexos).
Don/doña [...]
La Sociedad
Don/doña [...]
El Trabajador/Trabajadora
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Y en prueba de la plena conformidad con lo estipulado en el presente convenio
colectivo, las Partes firman el presente documento, en el lugar y la fecha indicados en el
encabezamiento.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X