III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 108145
Compensación de gastos.
Conforme al Acuerdo Marco de teletrabajo suscrito en el marco del grupo mercantil
BME, la Sociedad abonará a el Trabajador/Trabajadora las siguientes compensaciones,
que comprenden todos los gastos que se pueden ocasionar y relacionados con la
utilización de los Medios de trabajo y la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo:
(a) [...] euros brutos mensuales con motivo de la realización de un [...]% de su
jornada en régimen de teletrabajo ([...] días a la semana). Este importe se percibirá bajo
el concepto Suplidos teletrabajo en los correspondientes recibos de nómina.
(b) 100 euros brutos, como ayuda para la compra de aquellos accesorios, mobiliario
o material que el Trabajador/Trabajadora considere oportuno a su elección y conforme a
sus concretas necesidades. Esta ayuda se abonará en el recibo de nómina del mes en
cuestión en que se inicie el teletrabajo.
Dichos importes serán actualizados de acuerdo con los términos previstos en el
acuerdo marco de teletrabajo.
La Sociedad no se hará cargo de ningún gasto distinto a los indicados previamente.
La puesta a disposición de Medios de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte del Trabajador/
Trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el Acuerdo Marco o el convenio colectivo en vigor en cada momento,
comprometiéndose las Partes a realizar, en el plazo más breve posible, las
modificaciones que sean pertinentes en el presente Acuerdo en el caso de que una
nueva norma, Acuerdo Marco o un nuevo convenio colectivo contenga una regulación
que difiera de lo establecido en la presente Cláusula. En caso de no llegarse a acuerdo
al respecto, la Sociedad procederá a realizar tal adaptación, sin perjuicio de las acciones
que en derecho correspondan a el Trabajador/Trabajadora.
Décima. Medios de control empresarial de la actividad.
El control de la actividad y cumplimiento de las obligaciones laborales del Trabajador/
Trabajadora se realizará de conformidad con las políticas vigentes, que se encuentran a
su disposición en la intranet de la empresa.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo facultará a
la Sociedad a adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo las disciplinarias y
sancionadoras.
Undécima. Instrucciones sobre la utilización de los dispositivos digitales en relación con
la protección de datos personales.
Los criterios de utilización de los dispositivos digitales en materia de protección de
datos que debe tener en consideración el Trabajador/Trabajadora en el desarrollo de su
trabajo a distancia se realizarán de conformidad con las políticas vigentes, que se
encuentra a su disposición en la intranet de la empresa.
Instrucciones sobre seguridad de la información.
El Trabajador/Trabajadora se compromete a cumplir las instrucciones sobre
seguridad de la información que establezcan las políticas vigentes que se encuentra a su
disposición en la intranet de la empresa.
Decimotercera.
Prevención de riesgos laborales.
Con la finalidad de evaluar los posibles riesgos laborales a los que podría estar
expuesta por la realización de su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, la
empresa hará llegar a el Trabajador/Trabajadora, a través de su servicio de prevención
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Novena.
Sec. III. Pág. 108145
Compensación de gastos.
Conforme al Acuerdo Marco de teletrabajo suscrito en el marco del grupo mercantil
BME, la Sociedad abonará a el Trabajador/Trabajadora las siguientes compensaciones,
que comprenden todos los gastos que se pueden ocasionar y relacionados con la
utilización de los Medios de trabajo y la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo:
(a) [...] euros brutos mensuales con motivo de la realización de un [...]% de su
jornada en régimen de teletrabajo ([...] días a la semana). Este importe se percibirá bajo
el concepto Suplidos teletrabajo en los correspondientes recibos de nómina.
(b) 100 euros brutos, como ayuda para la compra de aquellos accesorios, mobiliario
o material que el Trabajador/Trabajadora considere oportuno a su elección y conforme a
sus concretas necesidades. Esta ayuda se abonará en el recibo de nómina del mes en
cuestión en que se inicie el teletrabajo.
Dichos importes serán actualizados de acuerdo con los términos previstos en el
acuerdo marco de teletrabajo.
La Sociedad no se hará cargo de ningún gasto distinto a los indicados previamente.
La puesta a disposición de Medios de trabajo y la compensación de gastos
anteriormente descritas no constituyen un derecho adquirido por parte del Trabajador/
Trabajadora y están sujetas a las previsiones que, sobre esta materia, establezca
principalmente el Acuerdo Marco o el convenio colectivo en vigor en cada momento,
comprometiéndose las Partes a realizar, en el plazo más breve posible, las
modificaciones que sean pertinentes en el presente Acuerdo en el caso de que una
nueva norma, Acuerdo Marco o un nuevo convenio colectivo contenga una regulación
que difiera de lo establecido en la presente Cláusula. En caso de no llegarse a acuerdo
al respecto, la Sociedad procederá a realizar tal adaptación, sin perjuicio de las acciones
que en derecho correspondan a el Trabajador/Trabajadora.
Décima. Medios de control empresarial de la actividad.
El control de la actividad y cumplimiento de las obligaciones laborales del Trabajador/
Trabajadora se realizará de conformidad con las políticas vigentes, que se encuentran a
su disposición en la intranet de la empresa.
El incumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Acuerdo facultará a
la Sociedad a adoptar las medidas que estime oportunas, incluyendo las disciplinarias y
sancionadoras.
Undécima. Instrucciones sobre la utilización de los dispositivos digitales en relación con
la protección de datos personales.
Los criterios de utilización de los dispositivos digitales en materia de protección de
datos que debe tener en consideración el Trabajador/Trabajadora en el desarrollo de su
trabajo a distancia se realizarán de conformidad con las políticas vigentes, que se
encuentra a su disposición en la intranet de la empresa.
Instrucciones sobre seguridad de la información.
El Trabajador/Trabajadora se compromete a cumplir las instrucciones sobre
seguridad de la información que establezcan las políticas vigentes que se encuentra a su
disposición en la intranet de la empresa.
Decimotercera.
Prevención de riesgos laborales.
Con la finalidad de evaluar los posibles riesgos laborales a los que podría estar
expuesta por la realización de su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, la
empresa hará llegar a el Trabajador/Trabajadora, a través de su servicio de prevención
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Duodécima.