III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108144
realizando hasta la fecha, debiendo estar disponible y localizable, dentro de dicho
horario, a través de los medios proporcionadas por la Sociedad.
Séptima. Obligaciones del Trabajador/Trabajadora.
El Trabajador/Trabajadora habrá de cumplir con todas sus obligaciones laborales,
mientras preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Compañía, en idéntico
sentido al que se ve obligada en su prestación de servicios ordinaria.
Asimismo, el Trabajador/Trabajadora se obliga a hacer uso del fichaje electrónico
implantado en la Empresa y con el mismo horario que tenga establecido, así como a
disponer de un lugar o estancia adecuada para el desempeño de su trabajo y funciones
en el que se asegure el debido cumplimiento de sus deberes de confidencialidad,
seguridad y calidad en el desempeño del trabajo.
Octava.
Medios, equipos y herramientas.
La Sociedad facilitará a el Trabajador/Trabajadora de los bienes, equipos y
herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia (los
«Medios de trabajo»), manteniendo en todo caso su propiedad.
En concreto, la Sociedad pondrá a disposición del Trabajador/Trabajadora los
siguientes Medios de trabajo, aplicando los siguientes plazos de amortización/
renovación:
Plazo renovación
–
Años
Ordenador portátil.
4
Ratón de ordenador.
4
Pantalla/Monitor de ordenador.
4
Auriculares.
4
Teclado.
4
El Trabajador/Trabajadora respetará las normas/políticas de la Sociedad relativas al
uso de sistemas informáticos y acceso a Internet vigentes. El Trabajador/Trabajadora se
compromete a emplear la diligencia debida con el objeto de proteger los Medios de
trabajo contra daños o uso indebido.
La Sociedad se hará cargo de las averías, daños de los Medios de trabajo que
impidan la realización del trabajo de forma debida, salvo uso indebido o negligente por
parte del Trabajador/Trabajadora. Asimismo, también se hará cargo en caso de
obsolescencia sobrevenida de los mismos.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia el Trabajador/Trabajadora deberá acudir a los sistemas de resolución
existentes al efecto en la Compañía, en concreto dirigiéndose al Departamento de Apoyo
Técnico a Clientes-CAU.
En caso de finalización de la prestación de servicios en régimen de trabajo a
distancia o extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el Trabajador/
Trabajadora deberá restituir todos los Medios de trabajo, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas. En caso contrario, para el supuesto de extinción de la relación
laboral, el Trabajador/Trabajadora autoriza expresamente a la Sociedad, a que detraiga
de su liquidación de haberes el coste de los mismos calculado teniendo en cuenta los
periodos de amortización de los mismos, hasta donde alcance, sin perjuicio del derecho
de la Sociedad a ejercitar las acciones legales oportunas hasta obtener su restitución o
la compensación plena de los posibles daños o perjuicios causado.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Herramientas de trabajo
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108144
realizando hasta la fecha, debiendo estar disponible y localizable, dentro de dicho
horario, a través de los medios proporcionadas por la Sociedad.
Séptima. Obligaciones del Trabajador/Trabajadora.
El Trabajador/Trabajadora habrá de cumplir con todas sus obligaciones laborales,
mientras preste sus servicios fuera de las instalaciones de la Compañía, en idéntico
sentido al que se ve obligada en su prestación de servicios ordinaria.
Asimismo, el Trabajador/Trabajadora se obliga a hacer uso del fichaje electrónico
implantado en la Empresa y con el mismo horario que tenga establecido, así como a
disponer de un lugar o estancia adecuada para el desempeño de su trabajo y funciones
en el que se asegure el debido cumplimiento de sus deberes de confidencialidad,
seguridad y calidad en el desempeño del trabajo.
Octava.
Medios, equipos y herramientas.
La Sociedad facilitará a el Trabajador/Trabajadora de los bienes, equipos y
herramientas tecnológicas necesarios para el desarrollo del trabajo a distancia (los
«Medios de trabajo»), manteniendo en todo caso su propiedad.
En concreto, la Sociedad pondrá a disposición del Trabajador/Trabajadora los
siguientes Medios de trabajo, aplicando los siguientes plazos de amortización/
renovación:
Plazo renovación
–
Años
Ordenador portátil.
4
Ratón de ordenador.
4
Pantalla/Monitor de ordenador.
4
Auriculares.
4
Teclado.
4
El Trabajador/Trabajadora respetará las normas/políticas de la Sociedad relativas al
uso de sistemas informáticos y acceso a Internet vigentes. El Trabajador/Trabajadora se
compromete a emplear la diligencia debida con el objeto de proteger los Medios de
trabajo contra daños o uso indebido.
La Sociedad se hará cargo de las averías, daños de los Medios de trabajo que
impidan la realización del trabajo de forma debida, salvo uso indebido o negligente por
parte del Trabajador/Trabajadora. Asimismo, también se hará cargo en caso de
obsolescencia sobrevenida de los mismos.
En el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del
trabajo a distancia el Trabajador/Trabajadora deberá acudir a los sistemas de resolución
existentes al efecto en la Compañía, en concreto dirigiéndose al Departamento de Apoyo
Técnico a Clientes-CAU.
En caso de finalización de la prestación de servicios en régimen de trabajo a
distancia o extinción de la relación laboral, cualquiera que sea la causa, el Trabajador/
Trabajadora deberá restituir todos los Medios de trabajo, en un plazo máximo de
cuarenta y ocho horas. En caso contrario, para el supuesto de extinción de la relación
laboral, el Trabajador/Trabajadora autoriza expresamente a la Sociedad, a que detraiga
de su liquidación de haberes el coste de los mismos calculado teniendo en cuenta los
periodos de amortización de los mismos, hasta donde alcance, sin perjuicio del derecho
de la Sociedad a ejercitar las acciones legales oportunas hasta obtener su restitución o
la compensación plena de los posibles daños o perjuicios causado.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
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