III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108143

presencialidad, se podrán realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, pero no en su número semanal, enviando trimestralmente las personas
afectadas por los cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la
Representación de los Trabajadores (seguimientorlt@grupobme.es), sin necesidad de
notificar cada uno de los cambios específicos realizados.

El Trabajador/Trabajadora está adscrita al centro de trabajo de la Sociedad sito
en [...].
El lugar de prestación de servicios en régimen de trabajo a distancia es el domicilio
del Trabajador/Trabajadora sito en [...]. De manera excepcional (como máximo una vez al
año) y previa autorización expresa y por escrito del responsable o superior jerárquico, se
podrá acceder, cuando las circunstancias del trabajo lo permitan, a la prestación de los
servicios en remoto en lugar distinto al de la residencia habitual y/o en provincia distinta
a la de residencia habitual y/o de donde radique su centro de trabajo, siempre y cuando
el lugar de trabajo cumpla con los requisitos en materia de prevención de riesgos
laborales. Para ello, se deberá solicitar y recabar autorización expresa del responsable o
superior jerárquico, quién valorará y, en su caso, autorizará los términos del ejercicio de
la prestación de servicios de este modo en función de las circunstancias concurrentes al
puesto de trabajo ocupado por el Trabajador/Trabajadora y a la organización del
departamento en el que se encuentre incardinado (tomando en consideración factores
tales como: potencial necesidad de intervención urgente en el centro de trabajo,
vacaciones, necesidades del servicio, entre otras). Una vez recabada dicha autorización
el Trabajador/Trabajadora deberá dar constancia por escrito a Recursos Humanos para
ponerlo en conocimiento, adjuntando la autorización del responsable, con el fin de
cumplir las obligaciones en materia de PRL que establece la cláusula decimotercera del
presente acuerdo.
El Trabajador/Trabajadora se compromete a prestar sus servicios a distancia en un
espacio adecuado para el trabajo y que asegure el cumplimiento de sus deberes de
confidencialidad, seguridad y calidad en su desempeño.
En caso de cambio de domicilio, el Trabajador/Trabajadora se obliga a comunicarlo a
la Sociedad con, al menos, quince días de antelación.
Con independencia del régimen de trabajo a distancia, el Trabajador/Trabajadora se
compromete a realizar los viajes y desplazamientos que sean necesarios para el
desempeño de su prestación de servicios.
Igualmente, el Trabajador/Trabajadora deberá asistir a las reuniones presenciales y
atender cursos de formación u otros eventos que se organicen tanto en el centro de
trabajo u otras instalaciones de la Sociedad, como de otros terceros, siempre que estén
debidamente justificadas. La necesidad de desplazarse le será comunicado a el
Trabajador/Trabajadora con la antelación mínima de 48 h, salvo en los casos de fuerza
mayor.
El Trabajador/Trabajadora se compromete y obliga a cesar en la prestación de
servicios fuera de las instalaciones de la Empresa y a acudir a la mayor brevedad posible
a su puesto de trabajo físico en las instalaciones de la Empresa, cuando le sea indicado
al efecto por la Dirección de la Empresa o sus superiores jerárquicos, en atención de
situaciones, acontecimientos o circunstancias especiales sobrevenidas e inesperadas
que estén debidamente justificadas., que requieran presencia real en las instalaciones de
la Empresa.
Sexta.

Horario de trabajo. Reglas de disponibilidad.

En los días en los que el Trabajador/Trabajadora preste servicios a distancia,
mantendrá la jornada establecida en convenio o en su defecto el horario que venía

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Quinta. Centro y lugar de trabajo. Distribución entre trabajo de presencia y trabajo a
distancia.