III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108142
Con sujeción a lo previsto en el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia el
Trabajador/Trabajadora actuará de acuerdo con las directrices que reciba de la
Sociedad, en todas aquellas cuestiones necesarias para la correcta prestación de su
trabajo y en función de las necesidades de la Sociedad.
Segunda.
Entrada en vigor y duración.
El Acuerdo entrará en vigor en fecha [...], y tendrá una duración de un año,
prorrogándose automáticamente por periodos de un año, salvo que una de las partes
manifieste expresamente y por escrito lo contrario con quince días de antelación antes
de la finalización de su duración inicial o de cada una de sus prórrogas.
Tras la fecha de finalización del presente Acuerdo de teletrabajo, el mismo perderá
su vigencia y todos sus efectos, debiendo volver el Trabajador/Trabajadora a prestar sus
servicios en las instalaciones de la Empresa todos los días de la semana.
Tercera.
Situaciones de reversibilidad.
En caso de que la Empresa estimara que la prestación de servicios fuera de las
instalaciones de la Empresa dejara de ser viable, cualesquiera que fueran las causas y
en cualquier momento, previa notificación fehaciente con una antelación mínima
de cuarenta y cinco días, el Trabajador/Trabajadora deberá volver a prestar sus servicios
de forma inmediata y presencial en las instalaciones de la Empresa todos los días de la
semana. De igual modo y con una antelación de quince días, el Trabajador/Trabajadora
podrá solicitar volver a realizar la prestación de sus servicios de manera presencial en
las instalaciones de la empresa.
En todo caso, por causas de fuerza mayor que impidieren a la viabilidad de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se podrá reducir, previa justificación
oportuna, dicho plazo de preaviso, garantizando en todo caso una antelación mínima
de quince días. En dichos casos, la empresa deberá dar constancia a la representación
de los trabajadores con la información suficiente para realizar el seguimiento oportuno de
dichas situaciones.
Tanto la empresa como el Trabajador/Trabajadora, previo acuerdo entre las partes,
podrán modificar la duración/porcentaje de su jornada en régimen de teletrabajo, previa
notificación fehaciente a Recursos Humanos correspondiente con un plazo de preaviso
mínimo de quince días, estando en todo caso sujeta la aceptación de la posible
modificación a las necesidades de su departamento o área y previa conformidad de su
responsable directo. La representación legal recibirá la copia de los nuevos acuerdos
individuales de trabajo a distancia que se suscriban.
Por causas justificadas y con carácter extraordinario y reversible, la persona
responsable podrá realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, no en su número semanal, en que se realizará la jornada en modalidad de
teletrabajo, manteniendo el plazo de preaviso. Se notificará de tales cambios a Recursos
Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la Representación de los Trabajadores
(seguimientorlt@grupobme.es).
Excepcionalmente y con carácter reversible, se podrán realizar cambios en los días
de la semana en que se realiza teletrabajo, no en su número semanal, por motivos
estrictamente asociados a la conciliación de la vida personal/familiar de la persona
afectada sin que ello afecte a la conciliación de otras personas. El cambio deberá ser
solicitado por el empleado y aprobado por el responsable por escrito. Se notificará de
tales cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la Representación de
los Trabajadores (seguimientorlt@grupobme.es).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora se encuentre adscrita a un
sistema de trabajo a turnos rotatorios en un departamento con un mínimo de
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Modificaciones.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108142
Con sujeción a lo previsto en el Real Decreto-ley de Trabajo a Distancia el
Trabajador/Trabajadora actuará de acuerdo con las directrices que reciba de la
Sociedad, en todas aquellas cuestiones necesarias para la correcta prestación de su
trabajo y en función de las necesidades de la Sociedad.
Segunda.
Entrada en vigor y duración.
El Acuerdo entrará en vigor en fecha [...], y tendrá una duración de un año,
prorrogándose automáticamente por periodos de un año, salvo que una de las partes
manifieste expresamente y por escrito lo contrario con quince días de antelación antes
de la finalización de su duración inicial o de cada una de sus prórrogas.
Tras la fecha de finalización del presente Acuerdo de teletrabajo, el mismo perderá
su vigencia y todos sus efectos, debiendo volver el Trabajador/Trabajadora a prestar sus
servicios en las instalaciones de la Empresa todos los días de la semana.
Tercera.
Situaciones de reversibilidad.
En caso de que la Empresa estimara que la prestación de servicios fuera de las
instalaciones de la Empresa dejara de ser viable, cualesquiera que fueran las causas y
en cualquier momento, previa notificación fehaciente con una antelación mínima
de cuarenta y cinco días, el Trabajador/Trabajadora deberá volver a prestar sus servicios
de forma inmediata y presencial en las instalaciones de la Empresa todos los días de la
semana. De igual modo y con una antelación de quince días, el Trabajador/Trabajadora
podrá solicitar volver a realizar la prestación de sus servicios de manera presencial en
las instalaciones de la empresa.
En todo caso, por causas de fuerza mayor que impidieren a la viabilidad de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se podrá reducir, previa justificación
oportuna, dicho plazo de preaviso, garantizando en todo caso una antelación mínima
de quince días. En dichos casos, la empresa deberá dar constancia a la representación
de los trabajadores con la información suficiente para realizar el seguimiento oportuno de
dichas situaciones.
Tanto la empresa como el Trabajador/Trabajadora, previo acuerdo entre las partes,
podrán modificar la duración/porcentaje de su jornada en régimen de teletrabajo, previa
notificación fehaciente a Recursos Humanos correspondiente con un plazo de preaviso
mínimo de quince días, estando en todo caso sujeta la aceptación de la posible
modificación a las necesidades de su departamento o área y previa conformidad de su
responsable directo. La representación legal recibirá la copia de los nuevos acuerdos
individuales de trabajo a distancia que se suscriban.
Por causas justificadas y con carácter extraordinario y reversible, la persona
responsable podrá realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, no en su número semanal, en que se realizará la jornada en modalidad de
teletrabajo, manteniendo el plazo de preaviso. Se notificará de tales cambios a Recursos
Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la Representación de los Trabajadores
(seguimientorlt@grupobme.es).
Excepcionalmente y con carácter reversible, se podrán realizar cambios en los días
de la semana en que se realiza teletrabajo, no en su número semanal, por motivos
estrictamente asociados a la conciliación de la vida personal/familiar de la persona
afectada sin que ello afecte a la conciliación de otras personas. El cambio deberá ser
solicitado por el empleado y aprobado por el responsable por escrito. Se notificará de
tales cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la Representación de
los Trabajadores (seguimientorlt@grupobme.es).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora se encuentre adscrita a un
sistema de trabajo a turnos rotatorios en un departamento con un mínimo de
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Cuarta. Modificaciones.