III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108141
ANEXO VII.2
Acuerdo individual de trabajo a distancia
En [...], a [...].
Acuerdo individual de trabajo a distancia
De una parte, don/doña [...], con DNI número [...], actuando en nombre y
representación de [...] (la «Sociedad»), con domicilio social en plaza de la Lealtad,
número 1, y CIF [...].
De otra parte, don/doña [...] (el «Trabajador/Trabajadora»), con DNI número [...] y
domicilio en [...], en su propio nombre y derecho.
En adelante, el Trabajador/Trabajadora y la Sociedad serán conjuntamente
denominadas las «Partes» e, individualmente, cuando proceda, una «Parte».
Ambas Partes se reconocen capacidad legal mutua y necesaria para contratar y para
la suscripción del presente Acuerdo y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que el Trabajador/Trabajadora presta servicios en el marco del convenio
colectivo que afecta a una pluralidad de empresas del Grupo mercantil BME vinculadas
por razones organizativas y productivas (el «Convenio Colectivo»), aplicable a la
Sociedad, en virtud del contrato de trabajo suscrito el [...] (el «Contrato de Trabajo»).
II. Que, el Grupo mercantil BME, tras un importante periodo de negociación con los
Sindicatos actuantes en representación de todas las personas trabajadoras, ha tomado
la decisión de implantar un sistema de teletrabajo permanente al que voluntariamente se
pueden adscribir las personas trabajadoras para la prestación de servicios a distancia,
en régimen de teletrabajo, determinados días de la semana, atendiendo en todo caso a
las necesidades de cada departamento o área y previa conformidad de la persona
responsable directa; y ello, entre otras, para dotar a las personas trabajadoras de una
mayor flexibilidad en su prestación de servicios y facilitar la conciliación de la vida familiar
y profesional.
III. Que las Partes han acordado que el Trabajador/Trabajadora preste servicios a
distancia durante un [...]% de su jornada, esto es, [...] días a la semana.
IV. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia (el «Real Decreto-ley
de Trabajo a Distancia»), las Partes suscriben el presente acuerdo individual de trabajo a
distancia (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Acuerdo.
El Acuerdo tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios a distancia por
parte del Trabajador/la Trabajadora, de conformidad con los requisitos establecidos en el
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia.
Las condiciones objeto del presente Acuerdo quedarán incorporadas al contenido del
Contrato de Trabajo, novando su contenido en los términos expuestos y formando parte
inseparable del mismo.
En concreto, se acuerda que el Trabajador/Trabajadora prestará servicios a distancia
durante un [...]% de su jornada, esto es, [...] días a la semana.
Los días de la semana en los que trabajará fuera de las instalaciones serán los [...].
Cuando el Trabajador/Trabajadora preste servicios a distancia, realizará las mismas
funciones que venía desempeñando en las oficinas de la Sociedad y que son propias de
su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Primera.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108141
ANEXO VII.2
Acuerdo individual de trabajo a distancia
En [...], a [...].
Acuerdo individual de trabajo a distancia
De una parte, don/doña [...], con DNI número [...], actuando en nombre y
representación de [...] (la «Sociedad»), con domicilio social en plaza de la Lealtad,
número 1, y CIF [...].
De otra parte, don/doña [...] (el «Trabajador/Trabajadora»), con DNI número [...] y
domicilio en [...], en su propio nombre y derecho.
En adelante, el Trabajador/Trabajadora y la Sociedad serán conjuntamente
denominadas las «Partes» e, individualmente, cuando proceda, una «Parte».
Ambas Partes se reconocen capacidad legal mutua y necesaria para contratar y para
la suscripción del presente Acuerdo y, en consecuencia,
EXPONEN
I. Que el Trabajador/Trabajadora presta servicios en el marco del convenio
colectivo que afecta a una pluralidad de empresas del Grupo mercantil BME vinculadas
por razones organizativas y productivas (el «Convenio Colectivo»), aplicable a la
Sociedad, en virtud del contrato de trabajo suscrito el [...] (el «Contrato de Trabajo»).
II. Que, el Grupo mercantil BME, tras un importante periodo de negociación con los
Sindicatos actuantes en representación de todas las personas trabajadoras, ha tomado
la decisión de implantar un sistema de teletrabajo permanente al que voluntariamente se
pueden adscribir las personas trabajadoras para la prestación de servicios a distancia,
en régimen de teletrabajo, determinados días de la semana, atendiendo en todo caso a
las necesidades de cada departamento o área y previa conformidad de la persona
responsable directa; y ello, entre otras, para dotar a las personas trabajadoras de una
mayor flexibilidad en su prestación de servicios y facilitar la conciliación de la vida familiar
y profesional.
III. Que las Partes han acordado que el Trabajador/Trabajadora preste servicios a
distancia durante un [...]% de su jornada, esto es, [...] días a la semana.
IV. Que, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia (el «Real Decreto-ley
de Trabajo a Distancia»), las Partes suscriben el presente acuerdo individual de trabajo a
distancia (el «Acuerdo»), que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Objeto del Acuerdo.
El Acuerdo tiene por objeto la regulación de la prestación de servicios a distancia por
parte del Trabajador/la Trabajadora, de conformidad con los requisitos establecidos en el
Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de Trabajo a Distancia.
Las condiciones objeto del presente Acuerdo quedarán incorporadas al contenido del
Contrato de Trabajo, novando su contenido en los términos expuestos y formando parte
inseparable del mismo.
En concreto, se acuerda que el Trabajador/Trabajadora prestará servicios a distancia
durante un [...]% de su jornada, esto es, [...] días a la semana.
Los días de la semana en los que trabajará fuera de las instalaciones serán los [...].
Cuando el Trabajador/Trabajadora preste servicios a distancia, realizará las mismas
funciones que venía desempeñando en las oficinas de la Sociedad y que son propias de
su puesto de trabajo.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Primera.