III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108138

9. Instrucciones en materia de protección de datos y seguridad de la información en
la situación de trabajo a distancia:
Las personas trabajadoras quedan obligadas a cumplir y a seguir los criterios e
instrucciones que las Compañías establezcan en materia de protección de datos y
seguridad de la información por la utilización de los dispositivos digitales desde sus
domicilios.
10.

Derechos colectivos:

Se reconoce a las personas trabajadoras en régimen de teletrabajo los mismos
derechos colectivos y de relación y participación con la representación legal de las
personas trabajadoras que el resto de las personas trabajadoras presenciales de las
Compañías, y como si el trabajo se desarrollase de manera presencial.
A estos efectos, el personal en situación de teletrabajo permanecerá adscrito al
mismo centro de trabajo en el que desarrolle el trabajo presencial.
Se garantizará la participación y el derecho de voto presencial de la plantilla en
situación de teletrabajo en las posibles elecciones sindicales y otros ámbitos de
representación de la plantilla. Las Compañías deberán informar por los medios
oportunos y con antelación suficiente de todo lo relativo al proceso electoral.
En los casos en que resulte preciso atender necesidades de comunicación personal
e individualizada con una persona trabajadora, las Empresas permitirán que la
representación legal de las personas trabajadoras pueda hacer uso de los canales
telemáticos existentes de las Empresas (incluidas videoconferencias, audio conferencias,
correo electrónico o cualquier otra canal de uso habitual de la plantilla) para poder
comunicarse con ella.
La utilización de estos medios telemáticos, que deberá realizarse sin perturbar la
actividad productiva, debe garantizar la debida confidencialidad del derecho de las
personas trabajadoras a la asistencia sindical, por lo que queda expresamente prohibido
cualquier tipo de monitorización, grabación, almacenamiento de mensajes o similar, de
los contactos establecidos entre la representación legal de las personas trabajadoras y la
persona trabajadora.
Cuarto.

Acuerdo individual de trabajo a distancia.

Las Partes acuerdan que, en el marco de la voluntariedad de esta modalidad, la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en las Compañías requerirá, en todo
caso, la suscripción por cada persona trabajadora del correspondiente Acuerdo individual
de trabajo a distancia cuyo modelo se acompaña al presente, como anexo II, y que es
rubricado por ambas Partes.
La representación legal recibirá la copia de los Acuerdos individuales de trabajo a
distancia que se suscriban.
Mantenimiento del resto de condiciones laborales.

Exceptuando lo aquí previsto, las Partes acuerdan que la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo en las Compañías en aplicación del presente Acuerdo Marco no
supondrá variación alguna del resto de condiciones laborales de las personas
trabajadoras establecidas legal, convencional o contractualmente, y específicamente
retribuciones, tiempo de trabajo, jornada de trabajo, horario de trabajo, descansos,
vacaciones, etc.
Sexto. Carácter vinculante y acuerdo íntegro.
El presente Acuerdo Marco ha sido negociado entre las Partes de buena fe y sin
coacción, dolo o fraude algunos, motivo por el cual las Partes reconocen su carácter
vinculante para las Partes y para todas las personas trabajadoras de las Compañías que

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

Quinto.