III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108137
percibirán la cantidad superior vigente, independientemente de los días a los que se
acojan al régimen de teletrabajo, de forma que el concepto «Conexión Remota» pasará a
denominarse «Suplidos teletrabajo», no pudiendo ser ambas cantidades acumulables.
Si dichas personas trabajadoras dejaran de realizar la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, mantendrán las mismas condiciones de «Conexión Remota»,
como derecho adquirido, con el objeto de dar cobertura en lo dispuesto en el capítulo IX
(Artículo 66. Derechos adquiridos. Apartado B. Jornada de Trabajo).
6.
Ayuda de teletrabajo:
La persona trabajadora que acceda por primera vez a la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo percibirá una ayuda de pago único de 108,98 euros brutos para la
compra de accesorios, mobiliario o material a su elección y según sus necesidades. Esta
ayuda se abonará en el recibo de nómina del mes en cuestión en que se inicie el
teletrabajo.
Esta ayuda se renovará periódicamente cuando la persona trabajadora
acumule cinco años teletrabajando. Las personas que hayan percibido dicha ayuda con
motivo de teletrabajo por la situación excepcional producida por la COVID-19 no volverán
a percibir la ayuda hasta que se cumpla el plazo señalado anteriormente. Las posibles
subsiguientes ayudas se actualizarán conforme a los valores que presente el IPC
acumulado (publicado por el INE) hasta el año de renovación.
7.
Accidente de trabajo durante la situación de teletrabajo:
Las Partes son conocedoras de que únicamente tendrá la consideración de
accidente de trabajo, y, por tanto, tendrá cobertura por parte de la mutua colaboradora
con la Seguridad Social de las Compañías Afectadas por el presente convenio., aquellas
situaciones de accidente que se produzcan con ocasión o por consecuencia de la
realización del trabajo.
Prevención de riesgos laborales:
Con la finalidad de evaluar los posibles riesgos laborales a los que podría estar
expuesta por la realización de su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, la
empresa hará llegar a la persona trabajadora un cuestionario de evaluación telemático
que deberá cumplimentar con el fin de poder obtener la información necesaria para la
realización de la evaluación del lugar de trabajo.
Una vez finalizado el cuestionario, tanto la persona trabajadora como la empresa
recibirán, por parte del servicio de prevención ajeno, el resultado de la evaluación, así
como de las medidas a tomar por parte de la persona trabajadora para disminuir los
posibles riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades mediante trabajo a
distancia en función de los datos obtenidos.
La persona trabajadora estará obligada a comunicar cualquier variación que se
produzca sobre el proceso o las condiciones del lugar del trabajo siendo necesaria la
obligación de realizar la evaluación telemática señalada anteriormente.
Así mismo, se acompaña al presente como anexo I la información y guía de
recomendaciones generales de Prevención de Riesgos Laborales derivados del
desarrollo del trabajo en régimen de teletrabajo.
Las Partes se comprometen a actualizar la información y evaluación cuando sea
necesario al objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia.
Las personas trabajadoras, como condición inherente a la aceptación de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, estarán obligadas a realizar y cumplir
con la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que las Compañías
establezcan al efecto en cada momento. El incumplimiento o la negación por parte de
cualquier persona trabajadora a la realización o seguimiento de esta formación será
causa inmediata para la finalización del régimen de teletrabajo, y reversión a la
prestación de servicios presencial.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
8.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108137
percibirán la cantidad superior vigente, independientemente de los días a los que se
acojan al régimen de teletrabajo, de forma que el concepto «Conexión Remota» pasará a
denominarse «Suplidos teletrabajo», no pudiendo ser ambas cantidades acumulables.
Si dichas personas trabajadoras dejaran de realizar la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo, mantendrán las mismas condiciones de «Conexión Remota»,
como derecho adquirido, con el objeto de dar cobertura en lo dispuesto en el capítulo IX
(Artículo 66. Derechos adquiridos. Apartado B. Jornada de Trabajo).
6.
Ayuda de teletrabajo:
La persona trabajadora que acceda por primera vez a la prestación de servicios en
régimen de teletrabajo percibirá una ayuda de pago único de 108,98 euros brutos para la
compra de accesorios, mobiliario o material a su elección y según sus necesidades. Esta
ayuda se abonará en el recibo de nómina del mes en cuestión en que se inicie el
teletrabajo.
Esta ayuda se renovará periódicamente cuando la persona trabajadora
acumule cinco años teletrabajando. Las personas que hayan percibido dicha ayuda con
motivo de teletrabajo por la situación excepcional producida por la COVID-19 no volverán
a percibir la ayuda hasta que se cumpla el plazo señalado anteriormente. Las posibles
subsiguientes ayudas se actualizarán conforme a los valores que presente el IPC
acumulado (publicado por el INE) hasta el año de renovación.
7.
Accidente de trabajo durante la situación de teletrabajo:
Las Partes son conocedoras de que únicamente tendrá la consideración de
accidente de trabajo, y, por tanto, tendrá cobertura por parte de la mutua colaboradora
con la Seguridad Social de las Compañías Afectadas por el presente convenio., aquellas
situaciones de accidente que se produzcan con ocasión o por consecuencia de la
realización del trabajo.
Prevención de riesgos laborales:
Con la finalidad de evaluar los posibles riesgos laborales a los que podría estar
expuesta por la realización de su trabajo en la modalidad de trabajo a distancia, la
empresa hará llegar a la persona trabajadora un cuestionario de evaluación telemático
que deberá cumplimentar con el fin de poder obtener la información necesaria para la
realización de la evaluación del lugar de trabajo.
Una vez finalizado el cuestionario, tanto la persona trabajadora como la empresa
recibirán, por parte del servicio de prevención ajeno, el resultado de la evaluación, así
como de las medidas a tomar por parte de la persona trabajadora para disminuir los
posibles riesgos presentes en el desarrollo de sus actividades mediante trabajo a
distancia en función de los datos obtenidos.
La persona trabajadora estará obligada a comunicar cualquier variación que se
produzca sobre el proceso o las condiciones del lugar del trabajo siendo necesaria la
obligación de realizar la evaluación telemática señalada anteriormente.
Así mismo, se acompaña al presente como anexo I la información y guía de
recomendaciones generales de Prevención de Riesgos Laborales derivados del
desarrollo del trabajo en régimen de teletrabajo.
Las Partes se comprometen a actualizar la información y evaluación cuando sea
necesario al objeto de verificar el cumplimiento de las obligaciones en la materia.
Las personas trabajadoras, como condición inherente a la aceptación de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, estarán obligadas a realizar y cumplir
con la formación en materia de Prevención de Riesgos Laborales que las Compañías
establezcan al efecto en cada momento. El incumplimiento o la negación por parte de
cualquier persona trabajadora a la realización o seguimiento de esta formación será
causa inmediata para la finalización del régimen de teletrabajo, y reversión a la
prestación de servicios presencial.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
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