III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108136
Excepcionalmente y con carácter reversible, se podrán realizar cambios en los días
de la semana en que se realiza teletrabajo, no en su número semanal, por motivos
estrictamente asociados a la conciliación de la vida personal/familiar de la persona
afectada, sin que ello afecte a la conciliación de otras personas. El cambio deberá ser
solicitado por la persona trabajadora y aprobado por el responsable por escrito. Se
notificarán tales cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la
representación de las personas trabajadoras(seguimientorlt@grupobme.es).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora se encuentre adscrita a un
sistema de trabajo a turnos rotatorios en un departamento con un mínimo de
presencialidad, se podrán realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, pero no en su número semanal, enviando trimestralmente las personas
afectadas por los cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la
representación de las personas trabajadoras (seguimientorlt@grupobme.es), sin
necesidad de notificar cada uno de los cambios específicos realizados.
4.
Herramientas/medios de trabajo:
Las Compañías facilitarán a las personas trabajadoras las siguientes
herramientas/medios de trabajo, aplicando los siguientes plazos de amortización/
renovación:
Herramientas de trabajo
Plazo de renovación
–
Años
Ordenador portátil.
4
Ratón de ordenador.
4
Pantalla/Monitor de ordenador.
4
Auriculares.
4
Teclado.
4
La empresa se hará cargo de las averías o daños de los Medios de trabajo que
impidan la realización del trabajo de forma debida, salvo uso indebido o negligente por
parte de la persona trabajadora. Asimismo, también se hará cargo en caso de
obsolescencia sobrevenida de los mismos.
5.
Compensación de gastos:
La persona trabajadora que acuerde la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo percibirá una asignación monetaria mensual omnímoda para la compensación
de todos los gastos ocasionados con motivo del teletrabajo, bajo el concepto «Suplidos
teletrabajo» en los correspondientes recibos de nómina, consistente en:
Estos importes se actualizarán anualmente en los mismos porcentajes en los que se
produzca, en su caso, el incremento anual que establezca el convenio colectivo de
aplicación.
Los conceptos de compensación señalados anteriormente no podrán ser objeto de
compensación ni absorción.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el personal de Sociedad de
Bolsas, de forma que, las personas trabajadoras que ya percibieran la cantidad de 60
euros en concepto de «Conexión remota», y que se acojan a la modalidad de teletrabajo,
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
– 32,35 euros brutos, para los casos en los que el teletrabajo se despliegue uno o
dos días a la semana, es decir, hasta el 40 % de su jornada semanal.
– 64,71 euros brutos, para los casos en los que el teletrabajo se despliegue tres
o cuatro días a la semana, es decir, entre un 41 % y un 80 % de la jornada semanal.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108136
Excepcionalmente y con carácter reversible, se podrán realizar cambios en los días
de la semana en que se realiza teletrabajo, no en su número semanal, por motivos
estrictamente asociados a la conciliación de la vida personal/familiar de la persona
afectada, sin que ello afecte a la conciliación de otras personas. El cambio deberá ser
solicitado por la persona trabajadora y aprobado por el responsable por escrito. Se
notificarán tales cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la
representación de las personas trabajadoras(seguimientorlt@grupobme.es).
En aquellos casos en los que la persona trabajadora se encuentre adscrita a un
sistema de trabajo a turnos rotatorios en un departamento con un mínimo de
presencialidad, se podrán realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, pero no en su número semanal, enviando trimestralmente las personas
afectadas por los cambios a Recursos Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la
representación de las personas trabajadoras (seguimientorlt@grupobme.es), sin
necesidad de notificar cada uno de los cambios específicos realizados.
4.
Herramientas/medios de trabajo:
Las Compañías facilitarán a las personas trabajadoras las siguientes
herramientas/medios de trabajo, aplicando los siguientes plazos de amortización/
renovación:
Herramientas de trabajo
Plazo de renovación
–
Años
Ordenador portátil.
4
Ratón de ordenador.
4
Pantalla/Monitor de ordenador.
4
Auriculares.
4
Teclado.
4
La empresa se hará cargo de las averías o daños de los Medios de trabajo que
impidan la realización del trabajo de forma debida, salvo uso indebido o negligente por
parte de la persona trabajadora. Asimismo, también se hará cargo en caso de
obsolescencia sobrevenida de los mismos.
5.
Compensación de gastos:
La persona trabajadora que acuerde la prestación de servicios en régimen de
teletrabajo percibirá una asignación monetaria mensual omnímoda para la compensación
de todos los gastos ocasionados con motivo del teletrabajo, bajo el concepto «Suplidos
teletrabajo» en los correspondientes recibos de nómina, consistente en:
Estos importes se actualizarán anualmente en los mismos porcentajes en los que se
produzca, en su caso, el incremento anual que establezca el convenio colectivo de
aplicación.
Los conceptos de compensación señalados anteriormente no podrán ser objeto de
compensación ni absorción.
Se respetarán las condiciones más beneficiosas para el personal de Sociedad de
Bolsas, de forma que, las personas trabajadoras que ya percibieran la cantidad de 60
euros en concepto de «Conexión remota», y que se acojan a la modalidad de teletrabajo,
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
– 32,35 euros brutos, para los casos en los que el teletrabajo se despliegue uno o
dos días a la semana, es decir, hasta el 40 % de su jornada semanal.
– 64,71 euros brutos, para los casos en los que el teletrabajo se despliegue tres
o cuatro días a la semana, es decir, entre un 41 % y un 80 % de la jornada semanal.