III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207

Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108135

El presente Acuerdo Marco resulta de aplicación a todas las personas con contrato
de trabajo laboral ordinario que presten sus servicios en las Compañías, y accedan a la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo en cualquier momento durante la
aplicación del presente.
Segundo.

Fecha de efectos y vigencia.

Las Partes acuerdan el inicio del presente Acuerdo Marco cuando finalice la situación
actual de crisis sanitaria como consecuencia de la COVID-19 y por tanto deje de
aplicarse la situación de trabajo a distancia como medida de contención sanitaria que
actualmente consta implantada en las Compañías, momento a partir del cual se podrían
empezar a firmar Acuerdos Individuales con las personas trabajadoras.
En todo caso, las Partes se reunirán de buena fe y, a resultas de las indicaciones y
recomendaciones gubernativas, determinarán de mutuo acuerdo la finalización de la
medida excepcional de contención sanitaria y, por tanto, la aplicación del teletrabajo en
condiciones normales y del presente Acuerdo Marco.
Tercero. Condiciones generales y marco del teletrabajo.
Las Partes acuerdan que las situaciones de teletrabajo en las Compañías se
desarrollarán de conformidad con las siguientes condiciones generales y marco:
1.

Duración/porcentaje del teletrabajo:

En el marco de la voluntariedad de esta modalidad de prestación de servicios, cada
persona trabajadora podrá elegir, en atención a las necesidades de su departamento o
área y previa conformidad de su responsable directo, entre uno y cuatro días de
teletrabajo; esto es, que se desarrolle entre un 20 % y un 80 % de la jornada ordinaria en
régimen de teletrabajo.
2.

Reversibilidad:

Tanto la empresa como la persona trabajadora correspondientes podrán revertir la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, para volver a trabajar en modalidad de
trabajo presencial, previa notificación fehaciente con un plazo de preaviso de cuarenta y
cinco días.
En todo caso, por causas de fuerza mayor que impidieren la viabilidad de la
prestación de servicios en régimen de teletrabajo, se podrá reducir, previa justificación
oportuna, el plazo de preaviso, garantizando en todo caso una antelación mínima
de quince días. En dichos casos la empresa deberá dar constancia a la representación
de las personas trabajadoras con la información suficiente para realizar el seguimiento
oportuno de dichas situaciones.
Modificaciones:

Tanto la empresa como la persona trabajadora, previo acuerdo entre las partes,
podrán modificar la duración/porcentaje de su jornada en régimen de teletrabajo, previa
notificación fehaciente a Recursos Humanos correspondiente con un plazo de preaviso
mínimo de quince días, estando en todo caso sujeta la aceptación de la posible
modificación a las necesidades de su departamento o área y previa conformidad de su
responsable directo. La representación legal recibirá la copia de los nuevos acuerdos
individuales de trabajo a distancia que se suscriban.
Por causas justificadas y con carácter extraordinario y reversible, la persona
responsable podrá realizar cambios en los días de la semana en que se realiza
teletrabajo, no en su número semanal, en que se realizará la jornada en modalidad de
teletrabajo, manteniendo el plazo de preaviso. Se notificará de tales cambios a Recursos
Humanos (HR-Spain@grupobme.es) y a la representación de las personas trabajadoras
(seguimientorlt@grupobme.es).

cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es

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