III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108134

5. Se garantizará el derecho a la desconexión digital durante el período de disfrute
de las vacaciones, los días de convenio y los permisos, estableciéndose a estos efectos
los mecanismos de mantenimiento de la actividad correspondientes en cada
departamento.
6. Se observará una racionalización de los horarios de convocatoria de reuniones
delimitando, en la medida de lo posible, tanto la hora de comienzo como la duración de
las mismas dentro del horario laboral de los asistentes y posibilitando, cuando sea
posible, la asistencia en remoto a través de medios tecnológicos, todo ello, con el
objetivo de hacer efectiva la conciliación de la vida familiar y personal de las personas
trabajadoras.
7. Se realizarán acciones de formación y sensibilización a las personas
trabajadoras sobre la protección y respeto del derecho a la desconexión digital y sobre
un uso razonable y adecuado de las nuevas tecnologías.
8. BME garantiza que el ejercicio del derecho a la desconexión digital no influirá de
manera negativa en los procesos de evaluación ni conllevará medidas sancionadoras de
ninguna clase para las personas trabajadoras.
9. Se establece una Comisión de seguimiento del acuerdo que se reunirá
cuatrimestralmente durante el primer año y de forma semestral durante el segundo año.
A partir del tercer año se celebrarán de forma anual. Esta Comisión tendrá como
objetivos i) velar por el cumplimiento de esta política: ii) plantear, analizar y valorar
situaciones no resueltas o situaciones excepcionales que se puedan producir.
La presente Política estará disponible en RRHH-OnLine para que todas las personas
trabajadoras puedan consultarla.
ANEXO VII
Acuerdo Marco colectivo de Trabajo a Distancia –teletrabajo– en el Grupo
Mercantil BME
I. Que, como consecuencia de la entrada en vigor de la Ley 10/2021, de 9 de julio,
de trabajo a distancia, las Partes han venido manteniendo diversas conversaciones y
negociaciones para regular la situación de trabajo a distancia, en situación específica de
teletrabajo por el uso prevalente de medios y sistemas informáticos y de
telecomunicación, en las Compañías integradas en el Grupo mercantil BME.
II. Que, las Partes pretenden mantener unos criterios, regulación y condiciones
comunes para el desarrollo del trabajo a distancia en el Grupo BME.
III. Que el pasado día 14 de enero de 2021 se inició el proceso de negociación
entre las Partes para sentar las bases de la implantación del trabajo a distancia en el
Grupo BME, habiéndose mantenido reuniones los días 14 de enero, 2 de febrero, 18 de
febrero, 9 de marzo, 14 de abril, 21 de abril, 26 de abril, el 6 de mayo, 13 de mayo, 18 de
mayo, 4 de junio, 11 de junio y 1 de julio. Las reuniones mantenidas se han desarrollado
con efectivas propuestas y contrapropuestas, conduciéndose la negociación durante
todo el proceso de buena fe por ambas Partes.
IV. Que, tras el proceso negociador mantenido, las Partes finalmente han
alcanzado los siguientes acuerdos y que forman el presente Acuerdo Marco.
ACUERDOS
Primero. Objeto del Acuerdo Marco y ámbito de aplicación.
El presente Acuerdo Marco tiene la finalidad de regular las condiciones generales y
marco para las situaciones de prestación de servicios de manera parcial (tal y como se
expone a continuación) en régimen de teletrabajo en cualesquiera de las Compañías
firmantes.

cve: BOE-A-2024-17358
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Núm. 207