III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108133
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
El complemento de antigüedad queda regulado de la siguiente forma:
1. Todas las personas trabajadoras, sin excepción de categorías, disfrutarán
además de su sueldo, de aumentos por años de servicio en cuatrienios.
2. Los cuatrienios devengados serán a razón del 10 %.
3. El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada persona trabajadora,
independientemente de su cuantía, será de ocho cuatrienios.
4. Los cuatrienios se computarán desde su fecha de antigüedad reconocida.
5. Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se
cumpla el periodo de cuatro años.
6. Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el salario
base que se perciba en cada momento.
ANEXO VI
Política de desconexión digital en Bolsas y Mercados Españoles
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha supuesto, en atención al
contenido de su artículo 88, la implantación de un derecho de las personas trabajadoras
a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mentado
precepto, el Grupo BME (en lo sucesivo, BME) ha negociado la presente Política de
Desconexión Digital (en lo sucesivo, la Política) con los representantes legales de las
personas trabajadoras.
A la luz de lo anterior, la presente Política es la herramienta legal en base a la cual se
fijan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital en BME.
Las nuevas tecnologías han creado un espectro nuevo de relaciones, condiciones y
comunicación en el trabajo, dotando de una mayor flexibilidad a las personas
trabajadoras tanto en el ámbito personal como en el familiar, y con un impacto directo en
la forma de trabajar y de organizarse.
En este sentido, BME quiere ser un referente de buenas prácticas en la
transformación digital del trabajo, creando hábitos saludables al respecto.
Por ello, se presenta la siguiente Política con la finalidad de regular el derecho de los
trabajadores a la desconexión digital.
Medidas:
1. BME garantiza a la plantilla el derecho a la desconexión digital una vez finalizada
la jornada laboral. En este sentido, las personas trabajadoras tendrán derecho a
responder cualesquiera comunicaciones efectuadas por cualquier medio (correo
electrónico, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral, en la jornada laboral
siguiente.
2. No serán de aplicación estas medidas que garantizan el derecho a la
desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor o que supongan un significativo, inminente o evidente posible perjuicio
empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita de una respuesta
inmediata.
3. Existen en BME, fruto del acuerdo de la negociación colectiva, canales
establecidos para organizar situaciones especiales relativas a horarios, disponibilidad en
las que las necesidades del negocio demandan actuaciones y conexiones de manera
operativa y continua. Estas situaciones quedan excluidas de la presente Política y se
seguirán rigiendo por sus correspondientes acuerdos.
4. El derecho a la desconexión digital se establece tanto para las personas que
realicen su jornada de forma presencial, como en los casos de prestación de servicios a
distancia mediante conexión remota en el domicilio de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108133
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
El complemento de antigüedad queda regulado de la siguiente forma:
1. Todas las personas trabajadoras, sin excepción de categorías, disfrutarán
además de su sueldo, de aumentos por años de servicio en cuatrienios.
2. Los cuatrienios devengados serán a razón del 10 %.
3. El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada persona trabajadora,
independientemente de su cuantía, será de ocho cuatrienios.
4. Los cuatrienios se computarán desde su fecha de antigüedad reconocida.
5. Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se
cumpla el periodo de cuatro años.
6. Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el salario
base que se perciba en cada momento.
ANEXO VI
Política de desconexión digital en Bolsas y Mercados Españoles
La entrada en vigor de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de
Datos Personales y garantía de los derechos digitales, ha supuesto, en atención al
contenido de su artículo 88, la implantación de un derecho de las personas trabajadoras
a la desconexión digital en el ámbito laboral.
Con objeto de dar efectivo cumplimiento a las obligaciones contenidas en el mentado
precepto, el Grupo BME (en lo sucesivo, BME) ha negociado la presente Política de
Desconexión Digital (en lo sucesivo, la Política) con los representantes legales de las
personas trabajadoras.
A la luz de lo anterior, la presente Política es la herramienta legal en base a la cual se
fijan las modalidades de ejercicio del derecho a la desconexión digital en BME.
Las nuevas tecnologías han creado un espectro nuevo de relaciones, condiciones y
comunicación en el trabajo, dotando de una mayor flexibilidad a las personas
trabajadoras tanto en el ámbito personal como en el familiar, y con un impacto directo en
la forma de trabajar y de organizarse.
En este sentido, BME quiere ser un referente de buenas prácticas en la
transformación digital del trabajo, creando hábitos saludables al respecto.
Por ello, se presenta la siguiente Política con la finalidad de regular el derecho de los
trabajadores a la desconexión digital.
Medidas:
1. BME garantiza a la plantilla el derecho a la desconexión digital una vez finalizada
la jornada laboral. En este sentido, las personas trabajadoras tendrán derecho a
responder cualesquiera comunicaciones efectuadas por cualquier medio (correo
electrónico, teléfono, etc.) una vez finalizada su jornada laboral, en la jornada laboral
siguiente.
2. No serán de aplicación estas medidas que garantizan el derecho a la
desconexión digital en los casos en que concurran circunstancias de causa de fuerza
mayor o que supongan un significativo, inminente o evidente posible perjuicio
empresarial o del negocio, y cuya urgencia temporal necesita de una respuesta
inmediata.
3. Existen en BME, fruto del acuerdo de la negociación colectiva, canales
establecidos para organizar situaciones especiales relativas a horarios, disponibilidad en
las que las necesidades del negocio demandan actuaciones y conexiones de manera
operativa y continua. Estas situaciones quedan excluidas de la presente Política y se
seguirán rigiendo por sus correspondientes acuerdos.
4. El derecho a la desconexión digital se establece tanto para las personas que
realicen su jornada de forma presencial, como en los casos de prestación de servicios a
distancia mediante conexión remota en el domicilio de la persona trabajadora.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 207