III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108132
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 10 % a los cinco años, del 25 % a los quince años, del 40 % a los veinte
años, y del 60 %, como máximo, a los veinticinco o más años.
Empresa: Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas
Financieros, SA, personas trabajadoras provenientes de y Bolsas y Mercados Españoles
Innova, SAU y Bolsas y Mercados Españoles Servicios Corporativos, SA.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán, además de su sueldo, de aumentos por
años de servicio en trienios.
Estos aumentos consistirán en cantidades del 5 % del salario base percibido.
Los trienios se computarán en razón del tiempo de servicio en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
Los incrementos porcentuales de la antigüedad se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Empresa: Sociedad de Bolsas y personas trabajadoras provenientes de SENAF.
Las personas trabajadoras afectadas por la sucesión de empresa establecida en la
Ley del Mercado de Valores seguirán manteniendo el sistema que vinieren disfrutando,
cuya regulación determina la percepción por concepto de antigüedad de aumentos
periódicos por cada cuatro años de servicios efectivos en la empresa.
La cuantía de los aumentos por antigüedad será del 10 % del sueldo base de la
categoría que la persona trabajadora ostente en cada momento.
El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes
siguiente al de su vencimiento. El importe de los cuatrienios se hará efectivo por
mensualidades vencidas, junto con el sueldo base.
El complemento de antigüedad para el resto de las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad de Bolsas y personas trabajadoras provenientes de SENAF, queda
regulado de la siguiente forma:
Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo,
de aumentos por años de servicio en trienios.
Estos aumentos consistirán en cantidades del 5 % del salario base percibido.
Los trienios se computarán en función del tiempo de servicio en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
Los incrementos porcentuales de la antigüedad se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Las personas trabajadoras provenientes de SENAF y de Sociedad de Bolsas
afectados por la sucesión de empresa regulada en la disposición adicional 8a de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores, mantendrán asimismo, a título individual, los
derechos y condiciones más beneficiosas establecidas en el artículo 66 apartados E y H
del presente convenio.
Se mantiene a título personal el Complemento convenio 2003 que pasará a
denominarse «Complemento de Antigüedad y Permanencia», y tal y como quedó
definido en el convenio suscrito para los años 2003 y 2004 de Iberclear, tendrá el
carácter de no absorbible y de actualizable con todos y cada uno de los incrementos
salariales que, de conformidad con el convenio colectivo vigente en cada momento,
resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto se tratase.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Iberclear.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108132
La acumulación de los incrementos por antigüedad no podrá, en ningún caso,
suponer más del 10 % a los cinco años, del 25 % a los quince años, del 40 % a los veinte
años, y del 60 %, como máximo, a los veinticinco o más años.
Empresa: Bolsas y Mercados Españoles, Sociedad Holding de Mercados y Sistemas
Financieros, SA, personas trabajadoras provenientes de y Bolsas y Mercados Españoles
Innova, SAU y Bolsas y Mercados Españoles Servicios Corporativos, SA.
Todas las personas trabajadoras disfrutarán, además de su sueldo, de aumentos por
años de servicio en trienios.
Estos aumentos consistirán en cantidades del 5 % del salario base percibido.
Los trienios se computarán en razón del tiempo de servicio en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
Los incrementos porcentuales de la antigüedad se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Empresa: Sociedad de Bolsas y personas trabajadoras provenientes de SENAF.
Las personas trabajadoras afectadas por la sucesión de empresa establecida en la
Ley del Mercado de Valores seguirán manteniendo el sistema que vinieren disfrutando,
cuya regulación determina la percepción por concepto de antigüedad de aumentos
periódicos por cada cuatro años de servicios efectivos en la empresa.
La cuantía de los aumentos por antigüedad será del 10 % del sueldo base de la
categoría que la persona trabajadora ostente en cada momento.
El importe de cada cuatrienio comenzará a devengarse a partir del día 1 del mes
siguiente al de su vencimiento. El importe de los cuatrienios se hará efectivo por
mensualidades vencidas, junto con el sueldo base.
El complemento de antigüedad para el resto de las personas trabajadoras de las
compañías Sociedad de Bolsas y personas trabajadoras provenientes de SENAF, queda
regulado de la siguiente forma:
Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán además de su sueldo,
de aumentos por años de servicio en trienios.
Estos aumentos consistirán en cantidades del 5 % del salario base percibido.
Los trienios se computarán en función del tiempo de servicio en la empresa,
comenzándose a devengar desde el 1 de enero del año en que se cumpla el trienio.
Los incrementos porcentuales de la antigüedad se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Las personas trabajadoras provenientes de SENAF y de Sociedad de Bolsas
afectados por la sucesión de empresa regulada en la disposición adicional 8a de la
Ley 24/1988 del Mercado de Valores, mantendrán asimismo, a título individual, los
derechos y condiciones más beneficiosas establecidas en el artículo 66 apartados E y H
del presente convenio.
Se mantiene a título personal el Complemento convenio 2003 que pasará a
denominarse «Complemento de Antigüedad y Permanencia», y tal y como quedó
definido en el convenio suscrito para los años 2003 y 2004 de Iberclear, tendrá el
carácter de no absorbible y de actualizable con todos y cada uno de los incrementos
salariales que, de conformidad con el convenio colectivo vigente en cada momento,
resulten aplicables al «Salario Base», como si de este último concepto se tratase.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Empresa: Iberclear.