III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108131
Grupo Profesional S. Base Anual 16 Pagas 15 Pagas 14 Pagas 12 Pagas
D4
19.217,48
1.201,09 1.281,17 1.372,68 1.601,46
E1
17.295,70
1.080,98 1.153,05 1.235,41 1.441,31
El Salario Base Anual se distribuye en el número de pagas que tengan establecidas
en cada una de las Compañías Afectadas por el presente convenio, conforme al
artículo 39 del mismo.
ANEXO V
Antigüedad
En el presente anexo se establece la regulación del complemento de antigüedad en
el marco de aquellas empresas en las que se tendrá derecho a lucrarla.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid y BME Inntech.
El complemento de antigüedad queda regulado de la siguiente forma:
Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán, además de su sueldo,
de aumentos por años de servicio en cuatrienios.
Los cuatrienios devengados hasta la firma del convenio de 1995 serán a razón
del 10 %. Los cuatrienios que se devenguen posteriormente serán a razón del 8 %.
El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada persona trabajadora,
independientemente de su cuantía, será de 10 cuatrienios.
Los cuatrienios se computarán desde su fecha de antigüedad reconocida.
Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se cumpla el
periodo de cuatro años.
Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Empresa: personas trabajadoras provenientes de Visual Trader.
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa
respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco% cada uno del salario
base pactado para su categoría en las Tablas salariales recogidas en el anexo IV al
presente convenio, tres trienios siguientes del 10 % cada uno y un último trienio del 5 %
del indicado salario.
Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por
cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 %
del sueldo base por cuatrienio.
Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el
cuatrienio.
No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como
condición más beneficiosa:
Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero
de 1993, los seguirán percibiendo al 5 % del sueldo base.
Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993
al 1996, los seguirán percibiendo al 4 % del sueldo base.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Empresas: BME Renta Fija, MEFF Tecnología y Servicios, SAU Madrid, BME
Clearing, personas trabajadoras provenientes de Senaf Holding de Mercados
Financieros, SA Madrid, MEFF Euroservices, SAU Madrid.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108131
Grupo Profesional S. Base Anual 16 Pagas 15 Pagas 14 Pagas 12 Pagas
D4
19.217,48
1.201,09 1.281,17 1.372,68 1.601,46
E1
17.295,70
1.080,98 1.153,05 1.235,41 1.441,31
El Salario Base Anual se distribuye en el número de pagas que tengan establecidas
en cada una de las Compañías Afectadas por el presente convenio, conforme al
artículo 39 del mismo.
ANEXO V
Antigüedad
En el presente anexo se establece la regulación del complemento de antigüedad en
el marco de aquellas empresas en las que se tendrá derecho a lucrarla.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Madrid y BME Inntech.
El complemento de antigüedad queda regulado de la siguiente forma:
Todos los empleados, sin excepción de categorías, disfrutarán, además de su sueldo,
de aumentos por años de servicio en cuatrienios.
Los cuatrienios devengados hasta la firma del convenio de 1995 serán a razón
del 10 %. Los cuatrienios que se devenguen posteriormente serán a razón del 8 %.
El máximo de cuatrienios que podrá devengar cada persona trabajadora,
independientemente de su cuantía, será de 10 cuatrienios.
Los cuatrienios se computarán desde su fecha de antigüedad reconocida.
Se considerará cumplido un cuatrienio en el mes en que efectivamente se cumpla el
periodo de cuatro años.
Los incrementos porcentuales de los cuatrienios se calcularán sobre el salario base
que se perciba en cada momento.
Empresa: personas trabajadoras provenientes de Visual Trader.
Las bonificaciones por años de servicio, como premio de vinculación a la empresa
respectiva, consistirán, en este orden, en cinco trienios del cinco% cada uno del salario
base pactado para su categoría en las Tablas salariales recogidas en el anexo IV al
presente convenio, tres trienios siguientes del 10 % cada uno y un último trienio del 5 %
del indicado salario.
Las personas trabajadoras percibirán un complemento personal de antigüedad por
cada cuatro años de servicios, cuya cuantía se calcula aplicando el porcentaje del 4 %
del sueldo base por cuatrienio.
Los cuatrienios se computarán en razón del tiempo servido en la empresa,
comenzándose a devengar desde el primero de enero del año en que se cumpla el
cuatrienio.
No obstante lo establecido en los puntos 1 y 2 de este precepto, se respetará como
condición más beneficiosa:
Los trienios devengados por las personas trabajadoras antes del primero de enero
de 1993, los seguirán percibiendo al 5 % del sueldo base.
Los trienios devengados por las personas trabajadoras durante los años 1993
al 1996, los seguirán percibiendo al 4 % del sueldo base.
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
Empresas: BME Renta Fija, MEFF Tecnología y Servicios, SAU Madrid, BME
Clearing, personas trabajadoras provenientes de Senaf Holding de Mercados
Financieros, SA Madrid, MEFF Euroservices, SAU Madrid.