III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Martes 27 de agosto de 2024

Sec. III. Pág. 108126

días de salario por año de servicio, hasta un máximo de cuarenta y dos mensualidades,
prorrateándose por meses los períodos de tempo inferiores a un año.
67.

Disposición adicional 1.ª

Las Partes afectadas por el presente convenio, asumen el compromiso de velar
porque exista en la empresa un ambiente exento de daños para la salud y, en concreto,
de los riesgos que pudieran derivarse de situaciones de acoso psicológico.
A tal fin, se establecerán procedimientos de denuncia en la empresa para quienes
sean víctimas de tales tratos, y protocolos de actuación a desarrollar conjuntamente
entre Empresa y Comité de Empresa, para investigar el caso denunciado y eliminar el
problema y sus posibles graves consecuencias.
68.

Disposición adicional 2.ª

A efectos del presente convenio se asimilan los derechos del cónyuge a los de la
pareja de hecho legalmente reconocida.
69.

Disposición adicional 3.ª

Las Partes, conscientes de la situación económica actual y de las necesidades
empresariales, se comprometen a analizar su impacto en las retribuciones del personal
reguladas en el presente convenio colectivo. A estos efectos, y a la firma de este, los
miembros de la Mesa Negociadora se comprometen a debatir y acordar conjuntamente
las posibles fórmulas de revisión salarial que se puedan acordar en relación con el
capítulo IV-Retribuciones.
70.

Cláusula derogatoria

Como quiera que el presente convenio colectivo incorpora y sustituye las
disposiciones contenidas en todos los convenios que han regulado las relaciones
laborales incluidas en el ámbito de aplicación de este convenio, salvando los derechos y
obligaciones de las Partes recogidos por la Ley del Estatuto de los Trabajadores y por la
Ley del Mercado de Valores, las representaciones social y empresarial, acuerdan que las
relaciones laborales de las Compañías Afectadas por el presente convenio con sus
personas trabajadoras se regirán exclusivamente por lo dispuesto en el presente
convenio, quedando expresamente derogados, y sin aplicación, cuantos convenios
Colectivos hayan regulado hasta el momento las relaciones entre el personal y las
distintas Compañías Afectadas por el presente convenio y en lo no previsto en el mismo,
por la normativa laboral general.
ANEXO I
Factores de encuadramiento
a) Conocimientos y experiencia: factor que tiene en cuenta, además de la
formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia
adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia:
i. Formación: considera el nivel inicial mínimo de conocimientos teóricos que debe
poseer una persona de capacidad media para llegar a desempeñar satisfactoriamente
las funciones del puesto de trabajo después de un período de formación práctica. Se
deberán considerar las exigencias de conocimientos especializados, idiomas,
informática, etc.

cve: BOE-A-2024-17358
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Núm. 207