III. Otras disposiciones. MINISTERIO DE TRABAJO Y ECONOMÍA SOCIAL. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2024-17358)
Resolución de 12 de agosto de 2024, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de empresas vinculadas Bolsas y Mercados Españoles.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108125
Empresa: Sociedad de Bolsas-Beneficiarios.
Las personas trabajadoras que estén en activo y sus beneficiarios o beneficiarias y
los que accedan o hayan accedido a la jubilación, así como las situaciones de viudedad
y orfandad respecto al titular.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, y sus beneficiarios actuales, las
condiciones adicionales a la póliza de asistencia sanitaria a cargo de la empresa que
tuviesen establecidas previamente a este convenio, en su caso.
El derecho contemplado en el anterior párrafo es personal y a extinguir, no
haciéndose cargo la empresa de incorporación alguna, ya sea familiares o personas
trabajadoras.
Por otro lado, las personas trabajadoras que deseen suscribir cualquier extra a su
costo deberán abonar la cuota diferencial respecto del correspondiente a la póliza
referida.
L.
Fiestas.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
En la semana fallera, serán festivas las últimas tres tardes laborables anteriores al 19
de marzo. Los servicios que se deban prestar en dichas tardes se cubrirán con el
personal estrictamente necesario, a criterio del responsable del departamento, con
excepción de los que habitualmente realizan su trabajo a turnos.
M. Gratificaciones extraordinarias.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Las personas trabajadoras mantendrán como derecho personal a extinguir el que su
salario base anual se distribuya en dieciséis pagas, según las Tablas Salariales
recogidas en el anexo IV al convenio.
El importe de cada una de las citadas gratificaciones comprenderá todos los
conceptos de una mensualidad corriente, excepto los conceptos excluidos de cotización
a la Seguridad Social. Las fechas de pago serán las siguientes:
30 de marzo.
30 de junio.
30 de septiembre.
5 de diciembre.
Al personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las
gratificaciones citadas, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios
prestados durante el trimestre que corresponda a la paga.
Cláusula de indemnización.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene a título personal a extinguir la siguiente cláusula de indemnización, que
aplica a personas trabajadoras incorporadas en la Sociedad Rectora de la Bolsa de
Valores de Barcelona con anterioridad al año 2011:
En el caso de que se produzca la extinción de contratos laborales como
consecuencia de la amortización de puestos de trabajo, las personas trabajadoras
afectadas tendrían derecho a ser indemnizadas con una cantidad de cuarenta y cinco
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
N.
Núm. 207
Martes 27 de agosto de 2024
Sec. III. Pág. 108125
Empresa: Sociedad de Bolsas-Beneficiarios.
Las personas trabajadoras que estén en activo y sus beneficiarios o beneficiarias y
los que accedan o hayan accedido a la jubilación, así como las situaciones de viudedad
y orfandad respecto al titular.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao.
Se respetará como derecho personal a extinguir para las personas trabajadoras de
Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Bilbao, y sus beneficiarios actuales, las
condiciones adicionales a la póliza de asistencia sanitaria a cargo de la empresa que
tuviesen establecidas previamente a este convenio, en su caso.
El derecho contemplado en el anterior párrafo es personal y a extinguir, no
haciéndose cargo la empresa de incorporación alguna, ya sea familiares o personas
trabajadoras.
Por otro lado, las personas trabajadoras que deseen suscribir cualquier extra a su
costo deberán abonar la cuota diferencial respecto del correspondiente a la póliza
referida.
L.
Fiestas.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Valencia.
En la semana fallera, serán festivas las últimas tres tardes laborables anteriores al 19
de marzo. Los servicios que se deban prestar en dichas tardes se cubrirán con el
personal estrictamente necesario, a criterio del responsable del departamento, con
excepción de los que habitualmente realizan su trabajo a turnos.
M. Gratificaciones extraordinarias.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Las personas trabajadoras mantendrán como derecho personal a extinguir el que su
salario base anual se distribuya en dieciséis pagas, según las Tablas Salariales
recogidas en el anexo IV al convenio.
El importe de cada una de las citadas gratificaciones comprenderá todos los
conceptos de una mensualidad corriente, excepto los conceptos excluidos de cotización
a la Seguridad Social. Las fechas de pago serán las siguientes:
30 de marzo.
30 de junio.
30 de septiembre.
5 de diciembre.
Al personal que cese en la empresa en el transcurso del año se le abonarán las
gratificaciones citadas, prorrateando su importe en razón al tiempo de servicios
prestados durante el trimestre que corresponda a la paga.
Cláusula de indemnización.
Empresa: Sociedad Rectora de la Bolsa de Valores de Barcelona.
Se mantiene a título personal a extinguir la siguiente cláusula de indemnización, que
aplica a personas trabajadoras incorporadas en la Sociedad Rectora de la Bolsa de
Valores de Barcelona con anterioridad al año 2011:
En el caso de que se produzca la extinción de contratos laborales como
consecuencia de la amortización de puestos de trabajo, las personas trabajadoras
afectadas tendrían derecho a ser indemnizadas con una cantidad de cuarenta y cinco
cve: BOE-A-2024-17358
Verificable en https://www.boe.es
N.